SEVILLA 27 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Andalucía ha recurrido directamente ante la Audiencia Provincial de Sevilla el auto en el que la juez que investiga el caso de los ERE irregulares solicitó las actas de las reuniones de la Comisión General de Viceconsejeros --los 'consejillos'-- celebradas desde el año 2001 hasta el 18 de octubre de 2012 al entender que "está criminalizando a toda la Junta como poder del Estado por ejercer las competencias que legítimamente entiende que le corresponden".
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la Junta pone de manifiesto que "la práctica de diligencias en la instrucción de las causas penales están orientadas a la comprobación de hechos delictivos y a la determinación de sus responsables", pero el auto dictado por la juez Mercedes Alaya "ha construido, sin embargo, un argumento incriminatorio sobre el presupuesto de que la Junta de Andalucía está vulnerando las competencias propias, según el auto, del Estado".
Al hilo de ello, los servicios jurídicos de la Junta añaden que, "dado que desde la aprobación de la Orden de 1 de abril de 2011 no existe en la causa reproche alguno de naturaleza procedimental o de arbitrariedad a la concesión de ayudas sociolaborales, debemos entender que la invasión de competencias estatales es el único fundamento que motiva el requerimiento de las actas de los años 2011 y 2012, requerimiento al que se contrae exclusivamente el presente recurso".
En este sentido, asevera que el auto impugnado "está afirmando que el otorgamiento de ayudas y subvenciones por parte de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de las ayudas sociolaborales, vulnera la competencia constitucional del Estado", afirmación que a su juicio "cuestiona toda la acción de la Comunidad Autónoma en la materia, no sólo de la Administración de la Junta", ya que "engloba" la proposición no de Ley del Parlamento de Andalucía y el propio decreto ley 4/2012 de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a extrabajadores andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis.
Asimismo, "engloba" la convalidación parlamentaria del decreto ley; la orden de 1 de abril de 2011, cuya "corrección jurídica no se pone en duda por el juzgado, salvo por considerar que invade la competencia constitucional del Estado", y las diferentes leyes de presupuestos, pues es "indudable que, con independencia de que los procedimientos se hayan calificado de inadecuados por el Juzgado, es claro que contienen desde hace muchos años partidas destinadas al pago de ayudas sociolaborales como expresión del ejercicio legítimo de la competencia en la materia por la Comunidad Autónoma".
Por todo lo anterior, los servicios jurídicos de la Junta entienden que "el auto está anudando a esta afirmación jurídico constitucional, consecuencias penales relevantes, criminalizando toda la acción de la Comunidad Autónoma en la materia, pues de hecho, como hemos visto, la supuesta invasión de las competencias estatales justifica la imposición de medidas cautelares".
"La instrucción, mediante el auto que se impugna está, en definitiva, criminalizando a toda la Junta de Andalucía como poder del Estado por ejercer las competencias que legítimamente entiende que le corresponden", subraya la Junta en el recurso que ha elevado directamente a la Audiencia Provincial de Sevilla.
"AUTOINVESTIDURA"
En esta línea, la Junta subraya que "esta autoinvestidura del Juzgado como garante de las competencias estatales --no hay denuncia al respecto de la supuesta Administración agraviada por los citados instrumentos y hace ya más de tres años de la aprobación del primero--, debe ser corregida por la Sala a la que nos dirigimos pues origina la completa subversión del sistema de la justicia constitucional".
"Es obvio que en una instrucción los sujetos investigados sólo pueden ser las personas físicas, no las instituciones del Estado. La Junta de Andalucía, per se, no puede incurrir en incriminación penal, sólo sus servidores públicos; en cambio sí puede ser sujeto de un proceso constitucional", asevera.
Asimismo, "también es evidente que las posibles vulneraciones competenciales nunca lo pueden ser por indicios", ya que "o son vulneraciones o no lo son", precisando que "los indicios, en cuanto referidos siempre a hechos, indican por su propio significado algo que no está acabado, comprobado, o corroborado, y que precisan de ulteriores diligencias de investigación".
La Junta añade que "las cuestiones jurídicas, por su propia naturaleza, no precisan investigación criminal, sino calificación de su verdadera esencia por los órganos competentes para ello, y en este caso, el Tribunal Constitucional tiene la exclusividad de su conocimiento competencial".
"JUEZ CONSTITUCIONAL"
En su recurso, la Junta sostiene que "un Juzgado de Instrucción puede investigar hechos penales y otorgarles indiciariamente una calificación jurídica penal, pero lo que no puede hacer es investirse en juez constitucional, porque ello, de por sí, es ajeno a su competencia como revela que cualquiera que pudiera ser el pronunciamiento jurídico de un instructor al efecto, la Ley continuaría desplegando sus efectos y conformando el ordenamiento jurídico con obligación de ser acatada por todos los poderes del Estado incluido el judicial hasta tanto se produjere su anulación por el Tribunal Constitucional".
Los servicios jurídicos de la Junta consideran que este proceder de la juez "resulta contrario al ordenamiento jurídico", ya que, entre otras razones, vulnera el artículo 161 de la Constitución Española, pues "en nuestro sistema constitucional, el conocimiento de la invasión de competencias del Estado en las propias comunidades autónomas o viceversa, es de competencia privativa del Tribunal Constitucional y siempre a instancias de la Administración ofendida por la invasión".
La Junta recuerda que, en el año 2011, "y de ahí la indagatoria del Juzgado, se aprobó la Orden de 1 de abril por la que se acuerdan las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores afectados por expedientes de reestructuración de empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2011", no obstante lo cual "contra la misma no ha reaccionado tres años después la Administración supuestamente agraviada mediante el planteamiento del oportuno conflicto de competencias".
FAJA PIRÍTICA
"Sin embargo, desde antiguo, y hasta la irrupción del Juzgado de Instrucción número 6, la competencia de las comunidades autónomas en esta materia ha sido pacífica", sostiene el recurso, en el que la Junta pide a la Audiencia que declare "no haber lugar" a lo acordado por la juez en relación a las actas de los 'consejillos'. No obstante lo cual, la Administración autonómica publicará en su portal en Internet las actas de estas reuniones desde el año 2001 hasta el 18 de octubre de 2012.
En el recurso, la Junta también combate el hecho de que la magistrada no se haya pronunciado aún sobre una de las diligencias solicitadas por la Junta en noviembre de 2013, cuando interesó que se pidieran al Ministerio de Trabajo los expedientes de modificación de los coeficientes reductores de los trabajadores de la Faja Pirítica de Huelva beneficiados por las pólizas de prejubilación.
Esta diligencia, a juicio de la Junta, "es pertinente y útil", ya que las declaraciones de dos imputados en la causa "ponen de manifiesto que la cantidad desembolsada por la Junta en el caso de la Faja Pirítica podría haber sido elevada artificiosamente mediante una fraudulenta modificación de los coeficientes reductores que habría incrementado el número de personas prejubiladas sin tener derecho a ello".