Un juzgado deniega subsanar el defecto de la gasolinera de la moción de censura de Palomares al ser un acto ya concluso

Archivo - Manuel Benjumea en una imagen de archivo
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Publicado: viernes, 7 junio 2024 13:56

PALOMARES DEL RÍO (SEVILLA), 7 (EUROPA PRESS)

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla deniega subsanar el defecto de firma de la licencia concedida en 2021 por el Ayuntamiento de Palomares del Río, gobernado entonces por la socialista Ana Isabel Jiménez, para una nueva gasolinera cerca de las viviendas de la calle Loma Verdejena; al tratarse de un procedimiento ya "finalizado con acto definitivo firme y consentido, precisamente concediendo esa licencia al interesado", con lo que "no puede ser revocado ni revisado de oficio porque se trata de un acto favorable al administrado".

En esta sentencia ya firme emitida por dicha instancia el 14 de diciembre de 2023 y recogida por Europa Press, el citado juzgado aborda un recurso contencioso administrativo de Petroprix, la empresa promotora de la gasolinera, contra la resolución emitida en julio de 2022 por el Ayuntamiento de Palomares, ya entonces gobernado por Manuel Benjumea tras la moción de censura de Cs, PP, Podemos y Vox contra el PSOE precisamente por no frenar este proyecto privado; inadmitiendo su solicitud previa de junio de ese año "de subsanación de la licencia de obras" concedida por el anterior gabinete local del PSOE, "mediante la presentación de un nuevo proyecto suscrito por un ingeniero industrial superior", pues el documento original habría sido suscrito por un ingeniero técnico industrial.

Para ello, la empresa alegaba "que en el seno de un procedimiento de declaración de lesividad para la anulación de una licencia de obras concedida en base a un proyecto redactado por un ingeniero técnico industrial en lugar de un ingeniero industrial superior, como exige el Tribunal Supremo, es posible subsanar el defecto aportando nuevo proyecto suscrito por el técnico competente, siendo la licencia un acto anulable y por tanto susceptible de ser convalidado".

Así, Petroprix reclamaba en su recurso contencioso administrativo que el juzgado declarase "la posibilidad de subsanar la licencia de obras".

Pero el juzgado determina que esta petición "no es posible" porque se trata de un procedimiento administrativo ya "finalizado con acto definitivo firme y consentido, precisamente concediendo esa licencia al interesado", con lo que "no puede ser revocado ni revisado de oficio porque se trata de un acto favorable al administrado".

LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD

"De ahí que el Ayuntamiento esté recurriendo a un proceso o remedio extraordinario como un expediente para la declaración de lesividad", señala el juzgado respecto al acuerdo plenario de noviembre de 2022, para nueva "declaración de lesividad" respecto a la licencia de obras concedida en 2021 para la gasolinera; al atisbar el Consistorio un "vicio de anulabilidad por ser redactado" el proyecto por "un técnico incompetente".

Tal acuerdo plenario era adoptado después de que en abril de 2022, en el anterior mandato municipal, los entonces concejales de Cs, PP, Podemos y Vox del Ayuntamiento de Palomares formalizasen la citada moción de censura contra la socialista Ana Isabel Jiménez Salguero, quien gobernaba en minoría; esgrimiendo precisamente como principal motivo la supuesta "inacción" de los socialistas ante la insistente demanda vecinal y política de que fuese revocada la licencia concedida para instalar esta gasolinera en la calle Loma Verdejana, muy cerca de las viviendas de dicha calle, cuyos moradores se oponían frontalmente a dicho proyecto privado.

Mediante dicha moción de censura, Manuel Benjumea, entonces portavoz de Cs, se hizo con la Alcaldía con el compromiso expreso de abortar el proyecto de la gasolinera, continuando actualmente como alcalde independiente tras dejar Cs, unirse al PP pero abandonar también dicho partido.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres, así, ve "acertada" la decisión del Ayuntamiento de inadmitir la petición de subsanación de Petroprix. "Se pretende una subsanación con un proyecto posterior al acto de concesión de la licencia de obra, cuando ello a lo que debe dar lugar será al inicio de un nuevo expediente, si es que finalmente la licencia concedida es anulada", explica el juzgado, que desestima así el recurso de la empresa.

SENTENCIAS CONTRADICTORIAS

Sobre el asunto pesa otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla, emitida recientemente y según la cual "más allá del hecho de la titulación del redactor del proyecto", el Ayuntamiento no ha justificado en su recurso contra su propia licencia qué "consecuencias que produce" tal extremo, "esto es, cuáles son los defectos del propio proyecto que lo harían incompatible con la actividad", lo que a su vez "demuestra la actuación contraria a la buena fe de la administración", que "no permite a la titular de la licencia solventar el defecto durante el procedimiento de lesividad".

"La falta de titulación bastante del redactor del proyecto (...) no lleva consigo el rechazo de plano del proyecto, sino un trámite de subsanación", señala este otro juzgado, considerando que el Ayuntamiento "ha utilizado" el aspecto de la titulación "como motivo para acordar la declaración de la lesividad sin ofrecer a la entidad la posibilidad de subsanarlo, demostrando una voluntad previa dirigida a la anulación del acto sin respetar los derechos del titular" de la licencia.

Además, este otro juez agrega que el Ayuntamiento no ha justificado "el interés general que se ve afectado; con lo que la declaración de lesividad fue dictada "ayuna de elementos probatorios o razonamientos que justifiquen la vulneración del interés general, que no puede confundirse con los criterios políticos que adopte el nuevo gobierno municipal".

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