El juzgado coincide con Ecologistas en Acción en la ausencia de "objeto" al haber sido anulada la prórroga de la concesión minera
SEVILLA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha desestimado un recurso de la sociedad Sierra de Morón SL, gestora de la cantera de la sierra de Esparteros, localizada en Morón de la Frontera, contra la decisión del Ayuntamiento de dicha localidad, gobernado por el socialista Juan Manuel Rodríguez, de denegar su petición de licencia de obras para instalar tres cintas transportadoras.
En una sentencia emitida el pasado 23 de septiembre y recogida por Europa Press, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno aborda un recurso de la empresa Sierra de Morón SL, contra un decreto emitido en diciembre de 2021 por el alcalde de Morón denegando una petición de licencia de la entidad "para el proyecto de instalación de tres cintas transportadoras en planta de beneficio para mejora de las condiciones ambientales, técnicas y económicas en la cantera".
En suma, el Ayuntamiento acordó denegar esta petición por tratarse de "un uso prohibido las instalaciones industriales y las actividades extractivas en el suelo no urbanizable de especial protección por planificación urbanística y zona de conservación prioritaria" y al considerar que "la obra pretendida una obra de modernización con incremento del valor de expropiación, no siendo autorizable para las instalaciones en fuera de ordenación integral según se desprende de lo establecido en el artículo 87.2 de las normas subsidiarias" del planeamiento urbano.
En su recurso contencioso administrativo, la empresa gestora de la cantera alegaba según el juzgado "la nulidad radical tanto del texto de adaptación parcial de las normas subsidiarias de Morón a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía", por "vulneración de lo dispuesto en la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior"; como del acto de aprobación definitiva del mismo por la vía de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o sea "por haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".
"PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL RECURSO"
Frente a ello, Ecologistas en Acción, entidad personada en la causa, señalaba la "pérdida sobrevenida del objeto del recurso" por "la anulación firme de la prórroga de la vigencia de la concesión de explotación" de la cantera de la Sierra de Morón, con lo que "la instalación de las tres cintas transportadoras y el procedimiento de licencia de obras se hallan condicionadas a la existencia previa de una concesión y una actividad ambientalmente autorizada, que actualmente no existen y han sido declaradas nulas de pleno derecho".
Recordemos al respecto la sentencia emitida en 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que merced a la estimación parcial de un recurso de Ecologistas en Acción contra la autorización de la prórroga solicitada por tal empresa para seguir explotando 30 años más el enclave, anuló dicho acto administrativo de la Junta de Andalucía dada "la incompatibilidad urbanística de la prórroga", que quedó así revocada.
La empresa, no obstante, esgrimía que si bien la sentencia del TSJA de 2019 anula la resolución de 19 de febrero de 2014, por la que se prorrogaba la vigencia de la concesión de explotación para la cantera de la Sierra de Morón, "el efecto de la misma es la retroacción hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución recurrida; esto es, a la de la solicitud de prórroga de la concesión", con lo que "el 23 de enero de 2024 la Delegación Territorial de la Consejería de Industria, Energía y Minas requirió la presentación de un informe de compatibilidad urbanística actualizado para la tramitación de la meritada prórroga, en cumplimiento de la citada sentencia, por lo que en la actualidad se encuentra en trámite una nueva prórroga de la concesión minera".
EL JUZGADO COINCIDE CON ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
En este marco, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno analiza que "en la actualidad consta acreditado que no se halla vigente la concesión de explotación por no haberse acordado su prórroga", por lo que en estos momentos "deviene ineficaz la emisión de un pronunciamiento sobre la legalidad o no del acto recurrido pues, sin haberse prorrogado la concesión para la explotación minera a fecha del dictado de la presente sentencia, carece de sentido y resulta innecesario -por no ser ya susceptible de reportar la utilidad que inicialmente se solicitaba- el pretendido otorgamiento de una licencia para la instalación de tres cintas transportadoras para el desarrollo de la actividad extractiva que se halla paralizada, coincidiendo en la existencia de carencia sobrevenida de objeto".
Por eso, el juzgado desestima el recurso de la empresa contra el citado decreto de Alcaldía denegatorio de su petición de licencia de obras, "por desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento".