SEVILLA 3 Oct. (EUROPA PRESS) -
Después de que el Ayuntamiento de Sevilla acordase recientemente conceder a la empresa TCM Audiovisión, gestora durante años del auditorio Rocío Jurado de la Cartuja, un nuevo plazo de 15 días para el desalojo del recinto tras haber rescindido el contrato de gestión del que gozaba la entidad, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla ha admitido la petición cautelar de la entidad de suspender provisionalmente el acuerdo municipal de extinción del contrato y LA orden de desalojo, en el marco del litigio que enfrenta a la empresa con el Consistorio.
Así figura en un auto emitido el pasado viernes por dicha instancia judicial y recogido por Europa Press, que detalla que TCM, al recurrir por lo Contencioso Administrativo los acuerdos adoptados en su contra por el Ayuntamiento, había solicitado "la suspensión del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de julio de 2022, por la que se acuerda dar por finalizado el proceso de negociación de mutuo acuerdo del contrato de arrendamiento del Auditoria Rocío Jurado, así como declarar extinguido el contrato de arrendamiento y extinguido el derecho de ocupación y concediendo 15 días para el desalojo".
"La administración no se opone de forma expresa a la suspensión. Hace referencia a suspensiones acordadas en recursos contenciosos administrativos cuyo objeto es distinto de la resolución recurrida en los presentes autos y alude a la prestación de garantía, pero no fija cantidad alguna", añade el auto, exponiendo as que "procede acceder a lo solicitado" y a ordenar "la suspensión de la resolución recurrida".
Además, el juzgado ha trasladado al Ayuntamiento que merced a su decisión en la pieza separada de medidas cautelares, procede "el inmediato cumplimiento de la medida cautelar adoptada".
El Ayuntamiento de Sevilla acordó la extinción del contrato de arrendamiento del que gozaba la empresa TCM Visión SL para la explotación del auditorio Rocío Jurado, alegando "la falta de contestación de la empresa a la propuesta de resolución pactada del contrato" y atribuyendo a dicha entidad una deuda de 1.471.257,16 euros con las arcas municipales por las rentas e Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) repercutidos de los años 2016 a 2020.
La empresa, de su lado, no reconoce dicha deuda y avisaba, ante el citado acuerdo de extinción del contrato y desalojo de las instalaciones, que se reservaba "cuantas acciones judiciales sean necesarias para restaurar los perjuicios cuantiosos tanto material como inmaterial que la decisión ha provocado".