Actualizado: lunes, 21 agosto 2017 17:56

SEVILLA 21 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha resuelto que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Utrera (Sevilla) es el competente para investigar un presunto delito de estafa continuada por vía informática, cometido por un hombre que habría residido en dicha ciudad y que no habría entregado a sus compradores una serie de teléfonos móviles vendidos mediante Internet y por los que sí cobró a las víctimas de la estafa.

En un auto del Tribunal Supremo fechado el pasado 7 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press, se desgrana que en abril de 2016, un hombre denunció en la Comisaría de Policía de Ciudad Real, que a través de la página web Ebay había acordado la adquisición de un teléfono móvil por un precio de 290 euros, materializando el pago del producto mediante una transferencia bancaria al vendedor del mismo. La denuncia, en ese sentido, relataba que este hombre no recibió el teléfono por el que había pagado ni logró contactar nuevamente con el vendedor.

En un contexto en el que la cuenta bancaria en la que el vendedor y presunto autor de la estafa había recibido el dinero del denunciante había sido abierta en Utrera, la Comisaría de Ciudad Real remitió la denuncia en cuestión al puesto de la Guardia Civil de Utrera, siendo averiguado que "al menos otras seis personas en distintos lugares también se habían visto defraudadas por la misma operativa" y que el presunto autor de los hechos "figuraba, entre otros, domiciliado en Utrera", pero después se habría trasladado a Rubí (Barcelona).

Además, la denuncia más antigua contra este hombre a cuenta de estas prácticas estaba registrada en Alcañiz (Teruel), resultando que el Juzgado mixto número tres de Utrera intentó inhibirse primero en favor de los juzgados de Ciudad Real y después en favor de los de Alcañiz, despertando una cuestión de competencia.

La cuestión de competencia ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, que ha zanjado que el Juzgado mixto número tres de Utrera debe hacerse cargo del caso, pues aunque "si bien en los supuestos de delitos conexos rige el criterio de preferencia del primero hubiere comenzado a conocer la causa, no puede obviarse la relevancia del criterio de mayor facilidad en la investigación, lo que remite al fuero del lugar en que se hayan descubierto las pruebas materiales del delito y al de residencia del presunto reo, en cuyo caso corresponde la competencia al Juzgado de Instrucción de Utrera".

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