Lar recurre la sentencia que anula el modificado del estadio de detalle del centro comercial Lagoh de Sevilla

Archivo - Imagen de archivo del centro comercial
Archivo - Imagen de archivo del centro comercial - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 16 noviembre 2021 16:06

SEVILLA 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

La sociedad Lar España Shopping Centres VIII ha anunciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el Tribunal Supremo (TS), sendos recursos contra la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo de la primera de las citadas instancias, que anula el acuerdo plenario de julio de 2016 del Ayuntamiento de Sevilla relativo a la aprobación definitiva del modificado del estudio de detalle de los suelos del sector Palmas Altas donde fue construido el macro centro comercial Lagoh, según ha informado a Europa Press la representación jurídica de Ecologistas en Acción, entidad promotora del litigio.

La sentencia impugnada, emitida el pasado 16 de septiembre y recogida por Europa Press, analiza un recurso de Ecologistas en Acción contra el citado acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sevilla, que aprobaba definitivamente el modificado del estudio de detalle inicial promovido por la entidad Lar España Shopping Centres VIII para los terrenos del entorno de Palmas Altas donde entonces impulsaba el actual centro comercial Lagoh, ya edificado y en servicio, como es sabido.

Gracias a esta modificación del estudio de detalle, se elevaba a seis el número máximo de plantas permitidas en "todo el edificio de la zona de edificación".

En esta sentencia, la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA aborda el citado recurso de los ecologista y descarta "tener en cuenta las alegaciones de Ecologistas en Acción contra el estudio de detalle de 2016 basadas exclusivamente en la ilegalidad del aprobado en 2008, que quedó firme", ciñendo el litigio "estrictamente a lo que aquel modifica del precedente".

LA CALIFICACIÓN URBANA

De tal modo, la sentencia no aborda "si el uso de gran superficie comercial (de los suelos) es conforme o no con el Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, sea el de 1987 o el de 2006, o el plan de sectorización con ordenación detallada del SUNP-GU-1 de 8 de julio de 2005, que el segundo asume porque no lo establece el acuerdo de 2016, sino el de 19 de septiembre de 2008 le corresponda o no". "Que la parcela iba a servir a un gran centro comercial y de ocio estaba establecido de antes, aunque no fuera preciso hacerlo en el estudio de detalle, con lo que en este punto el impugnado nada innova", zanja el TSJA.

De otro lado, la sentencia admite respecto a la impugnación de Ecologistas en Acción que "no basta con apelar a las nuevas exigencias del mercado, la evolución de la tipología de los centros comerciales en diez años (aparte de que habían pasado menos de ocho entre el primer estudio de detalle y la propuesta), sostenibilidad, etcétera; sino que es preciso explicitar primero de qué nuevas y diferentes tipologías o criterios de sostenibilidad se trata, algo que aquí no se hace; y, en segundo lugar, la correspondencia unívoca entre esos parámetros y lo que se pretende modificar, esto es, por qué conducen inexcusablemente a la modificación propuesta".

"La justificación de la modificación que nos ocupa no permite averiguar en qué consisten las tipologías comerciales de 2016, qué las distingue de las de 2008 y por qué para ajustarse a ellas hay que agotar la altura máxima del centro comercial. Tampoco por qué lo hace una cubierta verde, que puede instalarse a cualquier altura, o de qué manera afecta a la sostenibilidad o beneficia al medio ambiente", indica la sentencia.

"MOTIVACIÓN OPACA"

El TSJA, además, atisba respecto a este último extremo "una motivación opaca porque no muestra en qué se concretan los términos generales que emplea, lo que impide valorarlos", lo que deriva en suma en que "el estudio de detalle impugnado carece de toda motivación, cuando le es exigible del mayor grado según la jurisprudencia, lo que es causa de nulidad".

Tras anular el TSJA el acuerdo plenario de aprobación definitiva de la modificación del citado estudio de detalle, el Ayuntamiento alegaba que el tribunal había descartado otros aspectos del recurso de los ecologistas, como la demanda de una evaluación ambiental estratégica previa a la modificación del estudio de detalle; asegurando que "de llegar a firme la sentencia, sólo supondría que el estudio de detalle vigente sería el de 2008 y no el de 2016, y por tanto, los ajustes puntuales en alineaciones quedarían fuera de ordenación tolerada".

"En ese caso, dado que el proyecto finalmente ejecutado no ha utilizado esa potestad de elevar la altura del edificio, en caso de adquirir firmeza se valoraría la tramitación de un nuevo estudio de detalle complementando la motivación de las determinaciones en el sentido requerido por la sentencia", aseguraba el Consistorio.