SEVILLA 18 Dic. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha dejado en libertad bajo fianza de 3.000 euros a Francisco Javier G.F., el hombre encarcelado desde el pasado día 8 de agosto por atropellar mortalmente a un peatón en la localidad de Carmona.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia estima así el recurso presentado por el abogado del imputado y le deja en libertad bajo fianza, requiriéndole para que entregue su permiso de conducir y para que se abstenga de conducir vehículos a motor y ciclomotores en tanto subsista la medida.
El tribunal pone de manifiesto en su resolución que, concurriendo base indiciaria y pudiendo ser los hechos imputados a Francisco Javier constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia y otro contra la seguridad vial, la medida cautelar de prisión provisional "fue debidamente adoptada en esta fase inicial cumpliendo los fines constitucionalmente exigibles".
No obstante, la Audiencia asevera que "el transcurso del tiempo debe tenerse en cuenta en la toma de decisión de mantenimiento o no de la prisión", de modo que, "si bien es cierto que, en un primer momento, la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional puede justificar que el decreto de la prisión se lleve a cabo atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, el paso del tiempo modifica estas circunstancias y obliga a ponderar los datos personales y los del caso concreto conocidos en momentos posteriores".
Al hilo de ello, acuerda la libertad bajo fianza de 3.000 euros del conductor siempre que comparezca judicialmente cuantas veces fuera llamado y le requiere el permiso de conducir, todo ello teniendo en cuenta "el tiempo transcurrido desde el ingreso en prisión, y siendo necesario asegurar la disposición del investigado a resultas del procedimiento, evitando el riesgo de fuga y que pueda cometer nuevos hechos delictivos".
La Audiencia considera "más idóneas" dichas medidas cautelares "dada la naturaleza de los hechos imputados y las circunstancias de arraigo y solvencia reconocida, que permiten la adopción de otras medidas menos gravosas como la imposición de una fianza personal por importe de 3.000 euros para garantizar su comparecencia en el eventual acto del juicio si finalmente la pena solicitada por la acusación supera los dos años de prisión y sin perjuicio de que, en su caso, la cuantía pueda ser revisada a lo largo" de la instrucción.
LE RETIRA EL CARNÉ DE CONDUCIR
Asimismo, "como medida cautelar y medio indirecto de control de la reiteración delictiva", el tribunal acuerda en este auto consultado por Europa Press la intervención del permiso de conducción, requiriendo al imputado para que se abstenga de conducir vehículos a motor hasta la fecha de celebración del eventual juicio oral y en tanto subsista la medida.
La Audiencia añade que esta medida "tiene por finalidad neutralizar el riesgo de conducción de vehículos a motor y ciclomotores por parte de aquel conductor que evidencia una peligrosidad para la circulación, que en el presente caso parece que concurre por la elevada tasa de alcoholemia y por el atropello de un peatón que falleció a consecuencia de las graves lesiones sufridas".
Una vez dictado este auto por la Audiencia y después de que el acusado, que está defendido por el abogado Luis Romero Santos, haya hecho efectiva la fianza de 3.000 euros, la juez de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carmona ha decretado su libertad condicional, le ha intervenido el permiso de conducir y le ha requerido para que se abstenga de conducir, apercibiéndole de que, en caso de incumplimiento, podría incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
EL RECURSO
En su recurso, el abogado del encausado argumentaba que, a pesar de haber calificado el juez los hechos como homicidio por imprudencia grave, "no se ha acreditado a través de un informe pericial de reconstrucción de los hechos" de la Guardia Civil que circulara a una "excesiva" velocidad.
A ello se suma, según expone el letrado, que el cuerpo de la víctima "se desplazó 37 metros, no por el impacto del vehículo, sino porque el cuerpo cayó sobre el capó y fue desplazado por el movimiento del turismo", un extremo "que se puede acreditar también" con el informe pericial de la Benemérita.
Igualmente, considera que "no ha quedado acreditado" que su patrocinado no respetara el paso de peatones y que la víctima "transitara correctamente por la vía interurbana", ya que, "como ha quedado demostrado, el paso de peatones se encontraba regulado por un semáforo y un sistema manual a través de un botón".
LOS HECHOS
"Ninguno de los testigos ha corroborado que el peatón estuviera cruzando teniendo prioridad en el paso, por estar el semáforo en rojo para los vehículos", según indica el abogado, que agrega que el imputado "ha manifestado que el semáforo se encontraba en verde para poder circular, por lo que confiado en su prioridad en el paso no se percató de la presencia de un peatón, hasta el punto de creer que se trataba de un animal".
Por todo ello, considera que el homicidio "puede calificarse como delito leve por imprudencia también del peatón, por lo que habría una concurrencia de culpas y ello llevaría aparejada una pena de multa" únicamente.
Los hechos sucedieron sobre las 18,00 horas del día 5 de agosto de 2016, cuando este conductor atropelló a un peatón en una zona del casco urbano de Carmona, en una de las entradas al municipio en la carretera A-398, en un paso de peatones regulado por semáforos.