SEVILLA 29 Jun. (EUROPA PRESS) -
Manos Limpias ha solicitado a la Audiencia Provincial de Sevilla que anule la "sobrevenida, estratosférica y exprés" fianza de 42.000 euros que le ha impuesto el juez Álvaro Martín para poder recurrir el auto en el que procesó a 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, dentro de la pieza del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas en el caso de los ERE irregulares.
En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado que ejerce la acusación en nombre de Manos Limpias, Rafael Prieto, califica de "inconstitucional" la fianza fijada por el magistrado como condición "necesaria" para la tramitación del recurso de apelación presentado por el sindicato ante la Audiencia en el que pide que vuelva a imputar a 15 de los 24 ex altos cargos de la Junta a los que exculpó el juez en el auto donde procesó a otros 26.
El letrado considera que la fianza impuesta por el juez y que debía ser depositada en un plazo de cinco días "lesiona gravemente" el derecho de acceso a la tutela judicial efectiva y constituye "una flagrante injusticia", puesto que "se nos impide acceder al recurso de apelación y por ende, mantener el acceso a la jurisdicción en condiciones no meramente adhesivas a la acusación del fiscal, bajo una mera hipótesis argumentativa, que desemboca en una fianza legalmente inexigible y estratosférica que impide de facto el ejercicio de la acción".
"FICCIÓN JURÍDICA"
"La realidad objetiva no es otra más que la de que esta acusación popular es la única que impugna el sobreseimiento de 15 altos cargos, con base sustancial en la inicial labor" de la juez Mercedes Alaya, "que apunta inequívocamente a ellos", asevera el abogado, que añade que la exigencia de la fianza de 42.000 euros "parte de la ficción jurídica de la íntegra estimación de la apelación, por cuanto valora el riesgo potencial de la futura acusación infundada y de la posible responsabilidad respecto a todos y cada uno de los altos cargos frente a los que se interesa se revoque el sobreseimiento".
A su juicio, "dicho castizamente, no solo se está colocando el carro delante de los bueyes con la exigencia de una fianza que podría devenir impertinente por innecesaria si el recurso se desestima, o del todo excesiva si se estima mínimamente nuestra apelación, sino que se elabora esa hipótesis jurídica 'a mayores', hurtándosenos la posibilidad de interponer siquiera el recurso con base en la anticipatoria valoración de que el recurso prosperase".
En este sentido, considera que, con la fianza, el juez "fija obstáculos insalvables que impiden" el ejercicio de la acusación popular, "sin verificar previamente si el daño es real y sin ajustar la fianza al principio de proporcionalidad", señalando que el auto de la fianza debe ser declarado nulo "por inconstitucional", estableciéndose en sustitución que la fianza, dado el caso, no deberá imponerse antes de la resolución del recurso, "debiendo valorarse la misma a resultas del fallo que en su caso la justifique, pues lo contrario limita artificiosa y peyorativamente nuestro derecho constitucional de acceso al recurso".
Al hilo, el letrado recuerda "la situación de precariedad económica que padece" el sindicato, "que ha caído en desgracia a resultas de presuntos comportamientos de terceros, investigados por la Audiencia Nacional y que han derivado en el bloqueo de sus cuentas bancarias tras los oprobiosos hechos que se investigan", agregando que la fianza de 42.000 euros "no valora los factores subjetivos y circunstancias" de Manos Limpias.
"MATERIALMENTE IMPOSIBLE" PAGAR LA FIANZA
Además, la imposición de dicha fianza tampoco "evalúa que es materialmente imposible organizar una colecta o cuestación de tan estratosférico importe en un plazo exprés de cinco días, como tampoco ninguna entidad bancaria concede un préstamo de ese importe en ese plazo, que precisa de semanas de estudio y pólizas o escrituras notariales".
A su juicio, el auto de la fianza "resulta abrumadoramente lesivo" de sus derechos constitucionales al no ofrecer la posibilidad de individualizar la fianza "facilitando a la acusación el desistimiento parcial de su recurso (manteniéndolo contra tantos altos cargos como pudiera sufragar)", de manera que "limita grave y bruscamente el acceso al recurso, en un todo o nada letal para su permanencia en la causa más allá de una mera intervención adhesiva a la del fiscal, cuando constitucionalmente estamos (o debiéramos estar) ante un derecho activo en ejercicio en paridad de armas con dicho Ministerio".
Así, entiende que, "de admitirse este mecanismo procesal, el temor a las fianzas sobrevenidas, estratosféricas y exprés (como la que nos ocupa) se convertiría en un eficaz instrumento de control de la acusación popular, que laminada por espontáneos impedimentos de grueso calibre, no pasaría de ser una acusación adhesiva de la pública", punto en el que recuerda que Manos Limpias está personado en el caso ERE "casi desde el principio de la instrucción", y en concreto desde el 21 de marzo de 2011.
FIANZAS "POR CAPÍTULOS"
El abogado recuerda que la juez Alaya admitió la querella del sindicato sin fijación de fianza alguna, considerando que "el sistema de fianzas por capítulos, que se revisan según comportamiento procesal de la acusación popular, o mejor dicho, según se aparte del criterio del Ministerio Fiscal, es un muy peligroso precedente --en todo caso inconstitucional-- por cuanto avalaría la constitución de facto de gravámenes sobrevenidos y de control a la acusación popular, mediante la fijación de fianzas estratosféricas, exprés y ajenas completamente al carácter subjetivo de la acusación popular".
Para finalizar, manifiesta que "no existe el invocado riesgo potencial de acusación infundada", ya que si la Audiencia observa que "existen los más mínimos visos de que el recurso es injustificado, impropio, abusivo, anómalo, extravagante o procesalmente irreflexivo, debe desestimarse impidiendo con ello la acusación infundada".
De manera subsidiaria, Manos Limpias pide a la Audiencia que fije una fianza de 300 euros por alto cargo y que, en todo caso, se conceda la posibilidad de individualizarla, de modo que el sindicato "pueda desistir parcialmente de su apelación, ajustándose la fianza en dicho supuesto al número de impugnaciones que puedan sufragarse".