SEVILLA 23 Jun. (EUROPA PRESS) -
El abogado de Manos Limpias en el caso de los ERE fraudulentos, Rafael Prieto, ha calificado este jueves de "aberración jurídica desde el plano constitucional" la fianza de 42.000 euros que le ha impuesto el juez Álvaro Martín para poder recurrir el auto en el que procesó a 26 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, dentro de la pieza del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas investigadas.
En declaraciones a Europa Press, el letrado del sindicato ha puesto de manifiesto que la decisión adoptada por el juez supone "un atentado contra la institución de la acusación popular" al "limitar el derecho a recurrir", por lo que ha anunciado que recurrirán el auto ante la Audiencia Provincial de Sevilla y, en caso de ser desestimado, llegarán hasta el Tribunal Constitucional.
Al hilo de ello, el abogado ha recordado que las cuentas de Manos Limpias están "inmovilizadas" por orden de la Audiencia Nacional dentro de su investigación contra el responsable del sindicato, Miguel Bernad, por lo que ha considerado "materialmente imposible" poder reunir dicha cantidad de dinero en el plazo de cinco días que les ha dado el instructor, ni siquiera a través de una cuestación popular.
El letrado ha calificado de "absolutamente estratosférica" la fianza fijada por el magistrado y ha dicho que "no tiene sentido" que la misma se imponga como condición "necesaria" para la tramitación del recurso de apelación presentado por Manos Limpias ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el que pide que vuelva a imputar a 15 de los 24 ex altos cargos de la Junta a los que exculpó el juez en el auto donde procesó a otros 26.
"Eso es poner el carro delante de los bueyes", ha puesto de manifiesto el abogado, que considera que con esta decisión "se está permitiendo que se consolide el sobreseimiento de estos 15 imputados", ya que ninguna otra parte ha recurrido este archivo. "La decisión es inconstitucional, se nos quiere coartar", ha concluido Rafael Prieto.
EVITAR UNA ACUSACIÓN "INFUNDADA"
En un auto fechado el día 20 de junio, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado ha atendido la petición realizada la pasada semana por la defensa de dos ex altos cargos de la Junta para que impusiera una fianza "bastante" y "suficiente" a Manos Limpias a fin de "responder de los perjuicios" que pudiera suponerles el sostenimiento de la acusación popular en la pieza separada del procedimiento específico.
El magistrado argumenta que la conclusión de la fase de instrucción, "con la fijación de encausados y la resolución de sobreseimiento para varios imputados, genera un nuevo marco, en el que la pretensión de mantener la acusación apartándose del criterio que sostiene el Ministerio Fiscal debe valorarse como un riesgo para aquellas personas que la parte trata de mantener en la causa más allá de la investigación judicial ya realizada".
Al hilo de ello, señala que la sentencia del Tribunal Supremo que se invoca por Manos Limpias para oponerse a la fianza "no resulta de aplicación" al caso, ya que "se centra en el momento original de una causa, no en este otro, en el que se ha concluido la instrucción acordando sobreseer respecto a varios imputados, oponiéndose a ello la acusación popular, que pretende traerlos al procedimiento de manera que sí se genera un riego potencial de acusación infundada y de posible responsabilidad por ello, el cual ha de ser cubierto, en su aspecto económico", a través de la fianza.
El juez considera por ello "necesario" el pago de la fianza y, para su fijación, atiende de forma "prudente" al número de imputados para los que se acuerda el sobreseimiento y se pide por Manos Limpias el mantenimiento en la causa, que ascienden a 15. "Teniendo presente este número, se considera razonable establecer una fianza de 42.000 euros", explica.
En el auto, el magistrado concede al sindicato un plazo de cinco días para que proceda a la constitución de la misma, apercibiéndole de que en caso de no verificarlo se le tendrá por desistido del recurso de apelación contra el auto de procesamiento dictado el día 31 de mayo.