Adoptará las medidas "oportunas para garantizar la protección ambiental de este enclave", una vez estudiada la sentencia del TSJA
SEVILLA, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha reiterado este miércoles el compromiso de la Administración autonómica respecto a la recuperación ambiental del paraje de 'El Algarrobico' en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) y "la no viabilidad de la edificación que se asienta en estos terrenos".
De esta manera se ha posicionado la Junta de Andalucía ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anula el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar que permanecía suspendido de manera cautelar por dejar la puerta abierta a la reactivación del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico con "uso turístico" al considerar que "no es ajustado a derecho" y que, por tanto, la zona debe ser calificada como "espacio protegido no urbanizable" tal y como se recogía en la normativa de 1994, derogada hace cuatro años por la Administración andaluza.
La sentencia del Alto Tribunal andaluz, a la que ha tenido acceso Europa Press, anula en concreto la inclusión del sector donde se asienta el inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones en las zonas C3 o áreas degradadas del parque natural, y sostiene, asimismo, que la modificación de la planimetría del PORN que la Junta de Andalucía hizo en 1997 y por la que convertía el paraje en urbanizable "no tiene validez alguna" porque, según subraya, "no puede cambiarse el nivel de protección de un área con una mera condición de errores", que, además, "no reunía los requisitos mínimos".
"NO SE SUSPENDE EL PORN EN SU TOTALIDAD"
En este sentido, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que ha advertido de que la sentencia no ha sido notificada oficialmente al gabinete jurídico de la Junta, ha precisado en un comunicado que "no se suspende el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Cabo de Gata en su totalidad, sino sólo en lo que se refiere al sector ST1, conocido como 'El Algarrobico', que se incluye en la zona C3 del mencionado Plan".
El departamento que dirige Luis Planas subraya que la primera valoración de la sentencia del TSJA es "de prudencia", pues el contenido exacto "no se conoce y no ha podido ser valorada adecuadamente" por la Administración.
Por otro lado, ha recordado que, tras la providencia del TSJA de 24 de enero de 2012 y para dar cumplimiento a la nueva providencia de 6 de marzo de 2012, el Gobierno andaluz publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 23 de marzo la resolución --ya adoptada anteriormente-- que otorga al Sector ST1, conocido como 'El Algarrobico', la protección ambiental adoptada en el PORN de 1994 como espacio protegido no urbanizable.
CONTABA "YA" CON EL NIVEL DE PROTECCIÓN DE 1994
Por ello, aclara que El Algarrobico "contaba ya de manera cautelar tras esta publicación en BOJA del nivel de protección que se desprende de la nueva sentencia y que no es otro que el que le otorgaba el PORN de 1994".
La posición de la Junta, según reitera la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, "no se ha modificado" y subraya el compromiso de la Administración autonómica respecto a la recuperación ambiental del paraje de 'El Algarrobico' y "la no viabilidad de la edificación que se asienta en estos terrenos".
No obstante, apunta que, "una vez sea notificada y estudiada en profundidad la sentencia", la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente "adoptará las medidas que resulten oportunas para garantizar la protección ambiental de este enclave".
En este sentido, la sentencia del TSJA indica que para corregir esta actuación, en alusión a la construcción del hotel, "no es necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio --artículo que estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización-- a las que remitía el PORN del 1994 y todo ello sin perjuicio del ejercicio de la competencia sancionadora de la administración".