SEVILLA 18 Nov. (EUROPA PRESS) -
La consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, María Jesús Montero, ha valorado este miércoles la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula parte del decreto ley de reordenación del sector público andaluz de 2010, algo que, a su juicio muestra que están "en el camino correcto", pero que no tendrá impacto porque ese decreto ley fue derogado y posteriormente se aprobó una ley de reordenación.
En declaraciones a los periodistas, la consejera ha explicado que el decreto ley recurrido por diputados del PP "fue derogado con posterioridad", de forma que ha apuntado que ese recurso y esa resolución judicial "no tiene impacto alguno en el día a día de lo que puede significar el funcionamiento de la función pública".
Ha precisado que posteriormente "diputados del PP recurrieron alguna otra legislación y los tribunales todavía no se han pronunciado en esa materia". Ha añadido que algunos artículos de la ley también fueron recurridos por diputados del PP.
Montero, que ha indicado que el desarrollo normativo de la Ley de Reordenación del Sector Público, las normas que lo regularon, "fue ganada por la Junta en el Supremo", ha destacado que la Junta "ha ido por el camino correcto y no tenemos preocupación en ese sentido".
De esta forma, ha apuntado que, en este caso concreto, el TC "se pronuncia, aparte de estar derogado, sobre el hecho de que a los diputados no les parecía adecuado como instrumento el decreto ley", algo que "deja de tener importancia porque posteriormente se elaboró una ley".
El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y anulado dos apartados del primer artículo del Decreto Ley de reordenación del sector público andaluz, de 2010, al considerar que la supuesta extraordinaria y urgente necesidad que justificaría la parte impugnada no está suficientemente justificada.
Cabe recordar que el recurso fue interpuesto por diputados del PP contra una parte más amplia del decreto, concretamente la disposición adicional cuarta y los artículos 1, apartados 9 y 12; 3 a 12; 18; 19 y 22 a 24 al considerar que infringía varios artículos de la Constitución y otras disposiciones integrantes del bloque constitucional.
El Constitucional declara ahora la inconstitucionalidad de los dos apartados y desestima el recurso en todo lo demás y, además, declara la extinción del recurso por desaparición sobrevenida del objeto respecto de los artículos 3 a 12, 18, 19 y 22 a 24.