El padre de la niña asesinada en el triple crimen de Dos Hermanas (Sevilla) ve "un palo" la sentencia del Supremo

Archivo - Joaquín Begines, padre de la niña asesinada junto a su madre en el triple crimen de Dos Hermanas
Archivo - Joaquín Begines, padre de la niña asesinada junto a su madre en el triple crimen de Dos Hermanas - María José López - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 17 febrero 2022 19:20

SEVILLA 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

Joaquín Begines, el padre de la niña víctima del triple crimen de Dos Hermanas (Sevilla) junto a su madre, Sandra Capitán, y la pareja de esta última, el ciudadano turco Yilmaz Giraz, ha considerado como "un palo" la sentencia del Tribunal Supremo que valida por completo la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revoca parcialmente la sentencia inicial de la Audiencia, imponiendo a Ricardo G.H. alias el 'Pollino' y a su padre, Ricardo G.G. 'el Cabo', penas de prisión permanente revisable frente a los 40 años inicialmente impuestos pero absolviendo por completo a la mujer del 'Pollino', Elisa F.M.

En declaraciones a Europa Press, Joaquín Begines ha explicado que su abogada está aún revisando la sentencia, de más de 100 páginas, pero ha rememorado su pretensión de que el Supremo revocase la absolución dictada por el TSJA respecto a la esposa del 'Pollino', condenada inicialmente por la Audiencia, porque con su "ADN en la camiseta" de la menor asesinada, hay "prueba suficiente" para su condena.

"Es un palo. A mi hija no le han hecho justicia", ha enfatizado Joaquín Begines, recordando que no podrá recuperar a su hija e insistiendo en que tiene pendiente conversar en profundidad con su letrada una vez la misma haya analizado por completo la resolución del Supremo, que no estima ninguno de los recursos de casación promovidos por las representaciones del 'Pollino', el 'Cabo', Manuela M.O., David 'El Tapita', el padre de la niña asesinada, la familia del ciudadano turco también asesinado, la familia de Sandra Capitán, madre de la niña y pareja del turco, y además por la Fiscalía.

La sentencia inicial del tribunal del jurado de la Audiencia, emitida el 1 de septiembre de 2020 y recogida por Europa Press, condenaba Ricardo G.H. alias el 'Pollino', su padre Ricardo G.G. 'el Cabo' y su esposa, Elisa F.M., por tres delitos de detención ilegal en concurso con el delito de asesinato y un delito de tenencia ilícita de armas, tras ser hallados en una vivienda propiedad del primero en Dos Hermanas los cadáveres del ciudadano turco Yilmaz Giraz, de la pareja de este, Sandra Capitán, y de la hija de sólo seis años de ella, llamada Lucía.

Según esta sentencia inicial, "probablemente por razones derivadas del tráfico de drogas", el 'Pollino', su esposa y su padre el 'Cabo' "decidieron en septiembre de 2017 secuestrar y acabar con la vida de Yilmaz Giraz", para lo cual el 'Pollino' pidió a Manuela M.O. "que localizará a personas dispuestas a secuestrar a Yilmaz" a cambio de dinero y ella se lo propuso a David Ramón H.P. alias 'el Tapita', quien a su vez unió al asunto a José Antonio M.B., 'Quino'.

Tras encargarse el 'Tapita' y el 'Quino' de la reducción e inmovilización de Yilmaz en una vivienda de la calle Cerro Blanco de Dos Hermanas propiedad del 'Pollino', según la Audiencia, este último, su mujer y su padre acudieron en coche a la vivienda de Sandra Capitán, pareja de Yilmaz, y allí la obligaron a subir al vehículo junto a su hija, de solo seis años de edad.

ENTERRADOS EN UNA FOSA

De vuelta a la vivienda de Dos Hermanas, el 'Pollino', su mujer o su padre, o uno de ellos "en presencia y con el apoyo de los otros dos, disparó con un revolver a la cabeza de Yilmaz, Sandra y de la pequeña", siendo sus cadáveres arrojados a una fosa séptica que se encontraba en el cuarto de baño, entre la bañera y el retrete, que tenía un metro de diámetro y una profundidad de unos dos metros". Después, la fosa fue rellenada de hormigón y sellada con mortero y fermila, según la Audiencia.

Así, en la sentencia inicial, que seguía al veredicto emitido por el jurado popular encargado de enjuiciar este caso, Joaquina H.J., madre del 'Pollino', resultaba absuelta, mientras en el caso del 'Pollino', su mujer y su padre, resultaban condenados a 40 años de cárcel por tres delitos de detención ilegal en concurso medial con el delito de asesinato y por tenencia ilícita de armas.

Manuela M.O. era condenada como cómplice de un delito de detención ilegal a la pena de dos años y once meses de prisión; mientras David Ramón H.P. era condenado como autor de un delito de detención ilegal con la agravante de precio y atenuantes de confesión muy cualificada y reparación del daño, a tres años de prisión; y José Antonio M.B. a cuatro años de cárcel por un delito de detención ilegal con la circunstancia agravante de precio y atenuante de confesión.

Pero tras los recursos de apelación de cada una de las partes contra esta sentencia inicial, el TSJA desestimó por completo los recursos del 'Pollino', su padre, Manuela M.O. y el 'Tapita' contra sus respectivas condenas. Y es que en el caso del 'Pollino', por ejemplo, es el titular de la vivienda donde fueron hallados los cadáveres, "la víspera de los hechos había ido a la cementera a pedir precio para un suministro de hormigón" y pesa la "prueba pericial de posicionamiento del teléfono móvil utilizado", entre otros aspectos.

ABSUELTA LA MUJER DEL POLLINO

Empero, estimaba íntegramente el recurso de apelación de la mujer del 'Pollino', declarando su libre absolución de los tres delitos de asesinato atribuidos, "no tanto por la mayor o menor convicción de la sala sobre su participación, como porque no se han alcanzado con la prueba practicada en el juicio los estándares mínimos que otorgarían base razonable a la condena", según el TSJA.

"Incluso si se hubiera podido acreditar que Elisa estuvo presente en el lugar y momento de los hechos en los términos que refirieron los coacusados, aún quedaría huérfana de prueba una aportación concreta por su parte a la comisión del hecho típico, pues únicamente resulta de la declaración de David R.H. una dubitativa referencia a si Sandra, al entrar en la casa, tropezó o fue empujada por Elisa", toda vez que "ninguna otra prueba referida a actos preparatorios o coetáneos de Elisa en el secuestro o en la muerte de las víctimas se practicó en el juicio", indica el TSJA.

En cuanto a la petición de las acusaciones particulares y de la Fiscalía de prisión permanente revisable por el asesinato de la hija de Sandra Capitán, de sólo seis años de edad, motivo único en el caso del recurso de apelación del padre de la menor, el TSJA indicaba que el principio "non bis in idem", o sea la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, "no impedía la imposición de la pena de prisión permanente", porque los hechos "fueron calificados como asesinato por la concurrencia no sólo de alevosía, sino también de ensañamiento" y para ello "no resultó determinante la circunstancia de la edad" de Lucía, como se llamaba la niña.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

Por eso, el TSJA impuso al 'Pollino' y su padre "la pena de prisión permanente revisable por el delito de asesinato" de la menor, "requiriéndose para la progresión a tercer grado el cumplimiento de un mínimo de 22 años de prisión y un mínimo de 30 años para la suspensión de la ejecución del resto de la condena".

En cuanto a la impugnación de la atenuante de reparación del daño aplicada a David el 'Tapita', el TSJA admitía la misma porque "el jurado rechazó por unanimidad que el acusado hubiera realizado esa conducta para minimizar el dolor y el daño de la familia" y a ello se le añade que "la utilidad de la declaración de David para el hallazgo de los cadáveres ya ha sido contemplada al apreciar como muy cualificada la atenuante de confesión".

"No existe relación entre el delito cometido por David (el secuestro) y esa compensación (suministrar certeza sobre la suerte de sus familiares y permitir su entierro), que sólo lo es con relación al daño consistente en la muerte de las víctimas, por el que no se ha condenado ni penal ni civilmente a David", resume el TSJA, elevando así de tres años a tres años y ocho meses la pena impuesta a este acusado.