PALOMARES DEL RÍO (SEVILLA), 11 (EUROPA PRESS)
Durante el pleno ordinario celebrado el pasado 26 de septiembre por el Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla), gobernado por el independiente Manuel Benjumea, quedó de relieve que hasta entonces no pesaba ninguna nueva "noticia" desde que en junio el plenario acordase con el voto a favor del Gobierno local y el voto en contra del PSOE y Podemos-IU; recurrir la sentencia que declara "no lesiva" para el interés público la resolución de Alcaldía de noviembre de 2021, cuando gobernaba la socialista Ana Isabel Jiménez, relativa a la autorización de las obras promovidas por Petroprix para instalar una nueva gasolinera cerca de las viviendas de la calle Loma Verdejena, acto que fue declarado lesivo por el pleno municipal en noviembre de 2022, ya con Benjumea en el poder.
"No hay ningún tipo de noticia desde la interposición del recurso de apelación", señalaba en concreto el concejal del Gobierno local Pedro Conde a preguntas de la portavoz del PSOE, Ana Isabel Jiménez Salguero.
En aquel pleno extraordinario y urgente de junio, recordémoslo, Pedro Conde señalaba que sobre este asunto pesan dos "sentencias contradictorias", en alusión a esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla, que "no es firme" y es susceptible de recurso de apelación; y una resolución previa y ya firme del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres.
Durante el debate plenario, la socialista Ana Isabel Jiménez Salguero advertía de que la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres, favorable a las tesis del Gobierno local de Benjumea, aborda "un procedimiento totalmente diferente a la declaración de lesividad" que censura el juzgado número nueve.
EL RECURSO DE APELACIÓN
Así, avisaba de que este recurso ante el TSJA supone "una patada hacia adelante a sabiendas de que la sentencia sobre el procedimiento de lesividad es contundente" y contraria a la declaración de lesividad promovida por el Ejecutivo local, mientras Carlos Almansa, de IU-Podemos, solicitaba que los gastos relativos a este recurso fuesen sufragados personalmente por los miembros del Gobierno municipal que apuestan por su interposición.
En la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número tres, emitida el 14 de diciembre de 2023 y recogida por Europa Press, el citado juzgado aborda un recurso contencioso administrativo de Petroprix, la empresa promotora de la gasolinera, contra la resolución emitida en julio de 2022 por el Ayuntamiento de Palomares, ya entonces gobernado por Manuel Benjumea tras la moción de censura de Cs, PP, Podemos y Vox contra el PSOE precisamente por no frenar este proyecto privado; inadmitiendo su solicitud previa de junio de ese año "de subsanación de la licencia de obras" concedida por el anterior gabinete local del PSOE, "mediante la presentación de un nuevo proyecto suscrito por un ingeniero industrial superior", pues el documento original habría sido suscrito por un ingeniero técnico industrial.
LA PETICIÓN DE SUBSANACIÓN DEL "DEFECTO" DE LA FIRMA
Para ello, la empresa alegaba "que en el seno de un procedimiento de declaración de lesividad para la anulación de una licencia de obras concedida en base a un proyecto redactado por un ingeniero técnico industrial en lugar de un ingeniero industrial superior, como exige el Tribunal Supremo, es posible subsanar el defecto aportando nuevo proyecto suscrito por el técnico competente, siendo la licencia un acto anulable y por tanto susceptible de ser convalidado".
Así, Petroprix reclamaba en su recurso contencioso administrativo que el juzgado declarase "la posibilidad de subsanar la licencia de obras".
Pero el juzgado determina que esta petición "no es posible" porque se trata de un procedimiento administrativo ya "finalizado con acto definitivo firme y consentido, precisamente concediendo esa licencia al interesado", con lo que "no puede ser revocado ni revisado de oficio porque se trata de un acto favorable al administrado".
"De ahí que el Ayuntamiento esté recurriendo a un proceso o remedio extraordinario como un expediente para la declaración de lesividad", señala el juzgado respecto al acuerdo plenario de noviembre de 2022, para nueva "declaración de lesividad" respecto a la licencia de obras concedida en 2021 para la gasolinera; al atisbar el Consistorio un "vicio de anulabilidad por ser redactado" el proyecto por "un técnico incompetente".
LA MOCIÓN DE CENSURA
Tal acuerdo plenario era adoptado después de que en abril de 2022, en el anterior mandato municipal, los entonces concejales de Cs, PP, Podemos y Vox del Ayuntamiento de Palomares formalizasen la citada moción de censura contra la socialista Ana Isabel Jiménez Salguero, quien gobernaba en minoría; esgrimiendo precisamente como principal motivo la supuesta "inacción" de los socialistas ante la insistente demanda vecinal y política de que fuese revocada la licencia concedida para instalar esta gasolinera en la calle Loma Verdejana, muy cerca de las viviendas de dicha calle, cuyos moradores se oponían frontalmente a dicho proyecto privado.
Mediante dicha moción de censura, Manuel Benjumea, entonces portavoz de Cs, se hizo con la Alcaldía con el compromiso expreso de abortar el proyecto de la gasolinera, continuando actualmente como alcalde independiente tras dejar Cs, unirse al PP pero abandonar también dicho partido.
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres, así, ve "acertada" la decisión del Ayuntamiento de inadmitir la petición de subsanación de Petroprix. "Se pretende una subsanación con un proyecto posterior al acto de concesión de la licencia de obra, cuando ello a lo que debe dar lugar será al inicio de un nuevo expediente, si es que finalmente la licencia concedida es anulada", explica el juzgado, que desestima así el recurso de la empresa.
SENTENCIAS CONTRADICTORIAS
Sobre el asunto, como ha sido señalado, pesa otra sentencia posterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla, emitida recientemente y contra la que se dirige el recurso de apelación ante el TSJA acordado por el pleno.
Según esta otra sentencia, "más allá del hecho de la titulación del redactor del proyecto", el Ayuntamiento no ha justificado en su recurso contra su propia licencia qué "consecuencias produce" tal extremo, "esto es, cuáles son los defectos del propio proyecto que lo harían incompatible con la actividad", lo que a su vez "demuestra la actuación contraria a la buena fe de la administración", que "no permite a la titular de la licencia solventar el defecto durante el procedimiento de lesividad".
"La falta de titulación bastante del redactor del proyecto (...) no lleva consigo el rechazo de plano del proyecto, sino un trámite de subsanación", señala este otro juzgado, considerando que el Ayuntamiento "ha utilizado" el aspecto de la titulación "como motivo para acordar la declaración de la lesividad sin ofrecer a la entidad la posibilidad de subsanarlo, demostrando una voluntad previa dirigida a la anulación del acto sin respetar los derechos del titular" de la licencia.
Además, este otro juez agrega que el Ayuntamiento no ha justificado "el interés general que se ve afectado; con lo que la declaración de lesividad fue dictada "ayuna de elementos probatorios o razonamientos que justifiquen la vulneración del interés general, que no puede confundirse con los criterios políticos que adopte el nuevo gobierno municipal".