Los peritos de la IGAE ven "nula" la documentación de las ayudas al corcho de Sevilla y señalan la falta de "objeto"

Archivo - Primera sesión del juicio por las ayudas al sector del corcho
Archivo - Primera sesión del juicio por las ayudas al sector del corcho - Eduardo Briones - Europa Press - Archivo
Publicado: martes, 17 mayo 2022 14:05

Indican que los beneficiarios no tenían por qué conocer el "procedimiento interno" pero sí saber sus "obligaciones"

SEVILLA, 17 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha reanudado este martes el juicio por las ayudas autonómicas a empresas vinculadas al sector del corcho, como Corchos y Tapones de Andalucía (Cortansa), Corchos de Cazalla, Servicios y Mantenimiento de Cazalla, Enoworld y Corchos Higuera, con cargo a la partida presupuestaria 31L de la Junta de Andalucía, con la que eran sufragados los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos e incluso innecesarios y subvenciones arbitrarias y sin publicidad.

Este martes han comparecido los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) autores de 275 informes sobre el conjunto de las subvenciones abarcadas por la macrocausa de los ERE, exponiendo Ángel Turrión, como portavoz de los peritos, que con relación a las ayudas autonómicas otorgadas a estas empresas, la documentación obrante en los expedientes era "prácticamente nula".

A tal efecto, recordemos que este juicio gira en torno a las ayudas concedidas entre 2001 y 2007 por importe de 8.408.096,42 euros a este grupo de empresas, "prescindiendo absolutamente de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello, sin fiscalización, justificación ni control previo, y, en definitiva, de forma fraudulenta y arbitraria", según el juez instructor José Ignacio Vilaplana.

Los encartados en esta pieza de la macrocausa de los ERE son en concreto Ángel Rodríguez de la Borbolla, --hermano del expresidente socialista de la Junta José Rodríguez de la Borbolla y exalcalde de Cazalla de la Sierra por el PSOE--, por su papel de socio mayoritario, administrador único o apoderado de las empresas investigadas; el actual alcalde de Cazalla, Sotero Manuel Martín Barrero (PSOE), como partícipe del capital societario y de los órganos de administración de varias de las empresas; el coadministrador de las empresas Rogelio B.M.; un empresario portugués administrador de hecho de varias de las entidades, identificado como Fernando Pedro M.O.; y un responsable bancario identificado como Gerardo C.E.

LOS EXPEDIENTES

Según ha asegurado el portavoz de los peritos, salvo en el caso de algunos documentos como "alguna memoria", la documentación tramitada para la entrega de las subvenciones cobradas por Cortansa, Corchos de Cazalla, Servicios y Mantenimiento de Cazalla, Enoworld y Corchos Higuera era "prácticamente nula", avisando de que "la documentación era muy escasa", no incluía "la solicitud de ayuda" por parte de la entidad beneficiaria, carecía además de menciones a los "compromisos" de las entidades receptoras de los fondos y tampoco comprendía ninguna "resolución" expresa de concesión del dinero público.

Eso sí, ha reconocido que tales incidencias han sido "normalmente" detectadas en el conjunto de las tramitaciones de las subvenciones abarcadas por la macrocausa de los ERE fraudulentos y las ayudas directas, presuntamente arbitrarias y sin publicidad; tratándose estas ayudas objeto de juicio de las otorgadas durante el periodo en el que la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social estaba comandada por Francisco Javier Guerrero, condenado por el "procedimiento específico" articulado para la tramitación de estos fondos y fallecido en 2020.

Al punto, este perito ha señalado el hecho de que el importe concreto de las ayudas fuese calculado en cuantías "redondas", lo que a su entender induce a pensar en que no había una "justificación" expresa de las partidas a entregar.

Y es que la documentación tampoco incluía, según ha abundado, la "justificación" del motivo de la entrega de los fondos públicos ni reflejaba ninguna "actividad de la Junta verificando o controlando" el destino del dinero asignado a estas entidades, es decir que no pesa documentación alguna sobre el "destino" efectivo de los fondos.

"EL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN NO EXISTE"

Es más, según ha dicho este perito de la Intervención General de la Administración del Estado, el objeto de la subvención estaba descrito "de un modo tan genérico que permite" su consideración como tal.

"El objeto de la subvención no existe", ha llegado a decir, mencionado además una memoria y un supuesto "plan de viabilidad" que no estaban "firmados ni fechados", lo que le ha llevado a precisar que dicha memoria "no es justificativa de nada" y el citado plan no podía ser entendido como un estudio de viabilidad al aludir sólo a "relaciones y operaciones societarias", pero no a previsiones de ingresos o de posición de mercado.

Especialmente, este perito ha mencionado las ayudas de 2,4 millones de euros concedidas en conjunto para la planeada fusión entre Cortansa y Corchos Cazalla.

Y es que aunque en los convenios firmados en el año 2000 respecto a tales ayudas figuraba un plazo de "seis meses" para dicha operación, según ha detallado, "esa fusión no se produjo en 2001, 2002 ni 2003" y, ya en 2004, tales empresas fueron objeto de nuevas subvenciones para la "fusión definitiva" de las mismas, un "objeto difuso" para una ayuda, si bien de todos modos la operación nunca habría llegado a ser completada, según ha dicho.

LAS AYUDAS "NO PUEDEN SER INCONDICIONADAS"

Además, después de que el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, también condenado en la pieza troncal del "procedimiento específico" orquestado para canalizar estas ayudas, testificase en este juicio que estas subvenciones en cuestión eran otorgadas "a demanda", sin "convocatoria específica"; este perito ha precisado que las ayudas objeto de este juicio estaban descritas en los documentos como "específicas e incondicionadas", cuando una subvención "no puede ser incondicionada".

"Tiene que haber una justificación", ha aseverado Turrión, agregando en ese contexto que el pago de cuantías pendientes con proveedores no puede ser considerado en principio "como un fin público" en materia de subvenciones.

Ángel Turrión ha manifestado, en paralelo, que los convenios relativos a estas subvenciones no estaban firmados por los beneficiarios de los fondos, reconociendo que los mismos "no tienen por qué conocer el procedimiento interno" de la Administración para la gestión de los fondos públicos", extremo a lo que ha agregado precisiones.

Según ha dicho, los beneficiarios sí "deben conocer cuál es el sistema" de ayudas públicas y las "obligaciones que asumen" al recibir fondos de la Administración, como por ejemplo el "compromiso" de justificar el uso del dinero público y la necesidad de que el destino de los importes sea "verificado y controlado" por la institución.

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