Otra sentencia favorable al Consistorio no accede a las pretensiones de Petroprix de subsanar el defecto de la licencia de obras
PALOMARES DEL RÍO (SEVILLA), 4 (EUROPA PRESS)
El Ayuntamiento de Palomares del Río (Sevilla), gobernado por mayoría absoluta por Manuel Benjumea, independiente tras dejar Cs y unirse al PP; ha abordado en su último pleno tanto la sentencia que declara "no lesiva" para lo público la licencia concedida en 2021 por el Gobierno de la socialista Ana Isabel Jiménez para las obras promovidas por Petroprix para una nueva gasolinera cerca de las viviendas de la calle Loma Verdejena, acto declarado lesivo en noviembre de 2022, ya con Benjumea en el poder; como otra sentencia de otro juzgado desestimatoria de las pretensiones de la empresa.
En concreto, la exalcaldesa socialista ha preguntado por la reciente sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla, que desestima el recurso del propio Ayuntamiento contra la mencionada licencia de obras en favor de Petrorpix cuando gobernaba el PSOE y declara "no lesiva para el interés público" la autorización de las obras de la gasolinera.
Recordemos en ese sentido que en abril de 2022, en el anterior mandato municipal, los entonces concejales de Cs, PP, Podemos y Vox del Ayuntamiento de Palomares formalizaban una moción de censura contra la socialista Ana Isabel Jiménez Salguero, quien gobernaba en minoría; esgrimiendo precisamente como principal motivo la supuesta "inacción" de los socialistas ante la insistente demanda vecinal y política de que fuese revocada la licencia concedida para instalar esta gasolinera en la calle Loma Verdejana, muy cerca de las viviendas de dicha calle, cuyos moradores se oponían frontalmente a dicho proyecto privado.
Mediante dicha moción de censura, Manuel Benjumea, entonces portavoz de Cs, se hizo con la Alcaldía con el compromiso expreso de abortar el proyecto de la gasolinera.
LA NUEVA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD
Ya 22 de noviembre de 2022, el pleno de Palomares abordaba con Benjumea como alcalde iniciar una nueva "declaración de lesividad" respecto a la licencia de obras concecida en 2021 para la gasolinera; al atisbar un "vicio de anulabilidad por ser redactado" el proyecto por "un técnico incompetente".
En ese sentido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla expone en su sentencia, recogida por Europa Press, que "más allá del hecho de la titulación del redactor del proyecto", el Ayuntamiento no ha justificado en su recurso qué "consecuencias que produce" tal extremo, "esto es, cuáles son los defectos del propio proyecto que lo harían incompatible con la actividad", lo que a su vez "demuestra la actuación contraria a la buena fe de la administración", que "no permite a la titular de la licencia solventar el defecto durante el procedimiento de lesividad".
"La falta de titulación bastante del redactor del proyecto (...) no lleva consigo el rechazo de plano del proyecto, sino un trámite de subsanación", señala el juzgado, considerando que el Ayuntamiento "ha utilizado" el aspecto de la titulación "como motivo para acordar la declaración de la lesividad sin ofrecer a la entidad la posibilidad de subsanarlo, demostrando una voluntad previa dirigida a la anulación del acto sin respetar los derechos del titular" de la licencia.
SENTENCIA CONTRARIA AL AYUNTAMIENTO
Además, el juez agrega que el Ayuntamiento no ha justificado "el interés general que se ve afectado; con lo que la declaración de lesividad fue dictada "ayuna de elementos probatorios o razonamientos que justifiquen la vulneración del interés general, que no puede confundirse con los criterios políticos que adopte el nuevo gobierno municipal".
Frente a ello, el concejal del Gobierno local Pedro Conde ha informado en el pleno de que además de la citada sentencia, derivada de las acciones legales del Ayuntamiento contra sus propios actos; el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres, en el marco de un litigio contencioso administrativo interpuesto por Petrorix, ha emitido otra sentencia "favorable" a los intereses municipales.
Conde ha explicado que en esta otra sentencia, ya "firme" porque Petroprix "no la ha recurrido", el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres desestima las pretensiones de la empresa y avala la decisión del Ayuntamiento de "inadmitir" la subsanación solicitada por la empresa con relación a los términos de la licencia de obras que había pedido y que le fue concedida en 2021 por el entonces Gobierno local del PSOE; al objeto de corregir el hecho de que la documentación estuviese firmada por un ingeniero técnico industrial y no por un ingeniero industrial superior.
EL CRITERIO DEL SUPREMO
En todo esto, según Conde "la clave de bóveda" es una sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2021, previa a la licencia, que determina que un proyecto de esta naturaleza "no puede ser firmado por un ingeniero técnico industrial, sino por un ingeniero industrial superior".
Al punto, ha explicado que esta otra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres declara que "no es posible" acceder a las pretensiones de la empresa de subsanar el asunto de la firma de la documentación, "porque el procedimiento" de concesión de la licencia "ha finalizado y no puede ser revisado", respaldando así la decisión del Gobierno local de Benjumea de "inadmitir la petición de subsanación" de Petroprix, que en su solicitud de subsanación "reconocía que el proyecto no estaba firmado por una persona competente para ello", extremo que ha reprochado al PSOE porque durante su mandato fue autorizada la licencia.
"Hay dos sentencias contradictorias", ha dicho el edil Pedro Conde, señalando que el Juzgado de lo Contencioso número nueve ve posible subsanar el defecto detectado mientras el Juzgado número tres resuelve que no procede la subsanación.
El alcalde ha recordado de la nueva sentencia del Juzgado de lo Contencioso número nueve "no es firme", exponiendo que el Ayuntamiento está "estudiando" la posibilidad de recurrirla, mientras la socialista Ana Jiménez reprochaba al Gobierno local que no hubiese dado cuenta antes de la otra sentencia del Juzgado número tres.