SEVILLA 27 May. (EUROPA PRESS) -
El exdirector adjunto de la sociedad mixta Mercasevilla Daniel Ponce ha recurrido ante el Tribunal Supremo (TS), la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ratifica el fallo emitido en 2012 por el juzgado de lo Social número de tres, declarando "procedente" su segundo despido a manos de la citada compañía. En noviembre de 2011, el actual director general de Mercasevilla, Manuel Blanco, despidió por segunda vez a Ponce por su papel en el entonces presunto intento de cobro de comisiones ilegales protagonizado en 2009 junto al exdirector general de la lonja Fernando Mellet, toda vez que ambos están ya condenados por tales hechos.
Según ha informado a Europa Press el letrado de Daniel Ponce, la mencionada sentencia de la sala de lo Social del TSJA ha sido ya objeto de recurso ante el Tribunal Supremo por "unificación de doctrina". Y es que, según esgrime, el TSJA ratifica la tesis de la sentencia inicial del juzgado de lo Social número de tres de Sevilla en cuanto a que "la incoación de un procedimiento penal, de manera autónoma, es motivo de despido", mientras "otros tribunales superiores de Justicia determinan precisamente lo contrario, que la apertura de un procedimiento penal no es de por sí un motivo suficiente para el despido".
La juez Mercedes Alaya, mediante un auto fechado el 25 de octubre de 2011, había dictado ya la apertura de juicio oral contra los cuatro acusados del entonces presunto intento de cobro de comisiones ilegales protagonizado en 2009 por Ponce y Fernando Mellet como máximos directivos de Mercasevilla. Los acusados eran Ponce, Mellet, la funcionaria María Regla Pereira y el otrora delegado provincial de la Consejería de Empleo Antonio Rivas. Todos ellos, a excepción de Regla Pereira, fueron después condenados a una multa de 600.000 euros y 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público.
EL AUTO Y LAS "RELACIONES LABORALES"
A partir de aquel auto de apertura de juicio oral, el director general de Mercasevilla resolvió despedir a Ponce y María Regla Pereira. Aducía la sociedad mixta, con motivo de estos despidos, que "la imputación formal en un procedimiento penal como autor de un delito de cohecho no puede ser insignificante desde el punto de vista de las relaciones laborales, por cuanto las conductas objeto de imputación penal mediante el auto de apertura de juicio oral constituyen una transgresión de la buena fe contractual".
Cabe recordar al respecto que previamente, en concreto a comienzos de 2010, el Juzgado de lo Social número once había declarado improcedente el despido que Jordi Maymó, entonces director de Mercasevilla, había consumado sobre Daniel Ponce el 6 de octubre de 2009, extremo que derivó finalmente en su readmisión en el organigrama de la sociedad mixta. No obstante, la propia sentencia que declaraba improcedente este despido admitía la existencia de "irregularidades" en la justificación de gastos cargados por Ponce a las cuentas de Mercasevilla.
LA DEFENSA DE PONCE
De cualquier manera, la sentencia del juzgado de lo Social número tres de Sevilla sobre el segundo despido de Ponce reflejaba que la defensa del exdirectivo había reclamado la nulidad del despido por supuesta vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica en su vertiente de cosa juzgada material, además de una posible vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. Por tanto, la defensa de Ponce solicitaba la anulación del despido, una indemnización valorada en 30.000 euros y el pago de los salarios de tramitación.
Pero el juzgado de lo Social número tres, en esta sentencia recogida por Europa Press, señalaba sobre el primero de los motivos de la defensa; la reiteración de un primer despido ya declarado improcedente, que "la decisión empresarial de volver a despedir por la supuesta misma causa no puede vulnerar el derecho fundamental invocado, que despliega sus efectos únicamente en el seno de un proceso ya abierto".
"ARTIMAÑA" DESCARTADA
Sobre el segundo aspecto; la tesis de que este nuevo despido pretende "obstaculizar" las acciones judiciales relativas a la malograda solicitud de prejubilación de Ponce, el juzgado resolvía que "no existe una cercanía temporal entre el ejercicio de la acción declarativa y la decisión del despido, sino que transcurren más de un año y siete meses, diluyéndose así la apariencia de represalia". "Mal puede sostenerse que el despido fuese una artimaña para frustrar el derecho del trabajador, que le había sido negado por la jurisdicción con convincentes argumentos", decía la sentencia sobre los fallos que avalan la negativa de Mercasevilla a incluir a Ponce en el expediente de regulación de empleo (ERE) de 2007, otro capítulo aparte en la historia de esta empresa.
"La decisión de despido (...) aparece inequívocamente vinculada al dictado del auto de apertura de juicio oral, que eleva al trabajador demandante, allí entonces imputado, a la consideración de acusado por concreto delito, lo cual se arroja razón objetiva y en principio proporcionada de todo punto", zanjaba esta sentencia. Según el fallo, "el hecho procesal" del auto de apertura de juicio oral "refleja la constatación de indicios razonables de criminalidad (...) cometidos en el ejercicio de sus funciones directivas en la empresa", algo que "tiene la relevancia suficiente para determinar la quiebra de la confianza, equivaliendo a una transgresión de la buena fe contractual que puede justificar el despido".
Así, esta declaraba la procedencia del despido sin indemnización o salarios de tramitación para Daniel Ponce, aspecto que el exdirectivo impugnó ante el TSJA, que como ha avanzado el diario 'El Mundo' y han confirmado a Europa Press fuentes de Mercasevilla ha resuelto el recurso desestimando el mismo y ratificando la sentencia del Juzgado de lo Social número tres.