PP-A apoya el recurso de la Junta contra el archivo del caso ERE para 12 imputados

María Núñéz Bolaños llega a los juzgados de Sevilla
EUROPA PRESS
Actualizado: domingo, 24 abril 2016 11:38

SEVILLA 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El PP-A ha apoyado el recurso presentado por la Junta de Andalucía, personada como acusación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, contra el auto en el que la juez María Núñez Bolaños archivó la causa abierta el 6 de febrero de 2015 por Mercedes Alaya contra 12 imputados --uno ya fallecido-- por las ayudas concedidas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla al haber prescrito sus delitos toda vez que han transcurrido más de diez años desde que se concedieron las ayudas y se dirigió la causa contra los mismos.

En un escrito fechado el 21 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, el PP-A solicita a la Audiencia Provincial de Sevilla que estime "íntegramente" el recurso de apelación presentado contra el auto dictado por la juez Núñez el pasado 15 de marzo por parte de la Junta, que ha interesado de la Audiencia que revoque parcialmente dicha resolución y deje sin efecto el sobreseimiento y archivo declarados "por no existir prescripción".

En dicho auto, la juez archivó la causa contra estas 12 personas atendiendo así la petición de archivo realizada por la Fiscalía Anticorrupción en marzo de 2015 y los razonamientos expuestos por la Audiencia Provincial de Sevilla en el auto de 9 de marzo de 2016 donde declaró prescritos los delitos de malversación y prevaricación que Alaya imputó a dos beneficiarios de sendas ayudas a entidades de la Sierra Norte.

En su recurso, consultado por Europa Press, la Junta recurre el pronunciamiento de la juez en relación a la prescripción pero no su decisión de llamar al proceso como responsables civiles directos en su condición de partícipes a título lucrativo a las empresas beneficiarias de las ayudas ni tampoco la citación como investigadas de seis personas, entre ellas el alcalde de Cazalla de la Sierra (Sevilla), Sotero M. Martín Barrero (PSOE).

A juicio de la Junta, en este caso "no sólo cabe imputar el tipo agravado de la malversación de caudales públicos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 del Código Penal el plazo de prescripción es de 15 años, sino también que conforme a lo establecido en el artículo 132, dicho plazo de prescripción ha sido interrumpido por diversas actuaciones judiciales, así como por haber mediado denuncia de los hechos ante el Juzgado".

Al hilo, señala que el auto de la juez, "atendiendo al criterio sostenido en esta causa por el Ministerio Fiscal, ha considerado que solo aquellas ayudas que superen la cuantía de 450.000 euros son las que pueden tener la consideración de malversación cualificada", pero esta consideración "infringe" el artículo 432.2 del Código Penal, ya que, "con independencia de la cuantía de las ayudas obtenidas ilegalmente, entendemos en todo caso cualificada la malversación y, en consecuencia, también el plazo de prescripción, en atención al daño general causado al erario público".

En esta línea, la Junta considera que la fijación del tope en 450.000 euros "carece de fundamentos objetivos", ya que "se trata de un límite escogido subjetivamente y que se aleja del límite legal establecido en la nueva regulación del tipo". "Debe tenerse en cuenta que si la agravación del tipo queda delimitada por la cuantía de los citados 450.000 euros, en el presente caso quedarían prescritas conductas que han permitido la salida ilegal de fondos públicos por importes que se acercan a los 400.000 euros", alerta.

MALVERSACIÓN "GROSERA"

La Junta agrega que, en todos los casos mencionados en el auto, la presunta malversación "sería cualificada, al existir una identidad tanto por territorio, como por la influencia de las mismas personas, por el objeto social de las empresas perceptoras de las ayudas, por la ausencia de solicitud de subvención, por la forma en que fueron obtenidas, por las reuniones que se hacían en el entorno de la Sierra Norte de Sevilla entre los empresarios subvencionados y las autoridades o conseguidores que intervendrían en las mismas".

"Se ha podido constatar con frecuencia, en las declaraciones de los diversos investigados, que el mecanismo utilizado para obtener una ayuda siempre era el mismo y que no se ha tratado de delitos contra la Hacienda Pública o de fraude al uso, sino que se ha tratado en todos ellos de una malversación que podría ser calificada de grosera", ya que "no ha habido otra finalidad que la de obtener dinero del erario público sin justificación alguna, pues en ningún caso de los contemplados existe una justificación del destino dado a la ayuda conseguida", asevera.

La juez archivó la causa contra 12 investigados atendiendo así la petición de archivo realizada por la Fiscalía Anticorrupción en marzo de 2015 y los razonamientos expuestos por la Audiencia Provincial de Sevilla en el auto de 9 de marzo de 2016 donde declaró prescritos los delitos de malversación y prevaricación que Alaya imputó a dos beneficiarios de sendas ayudas a entidades de la Sierra Norte.

EL AUTO

La juez dice que, "al igual que en los supuestos analizados por la Audiencia Provincial, en el resto de los casos cuya prescripción solicita el Ministerio Público no existen otras resoluciones, previas a la del auto de 6 de febrero de 2015, que reúnan la condición de 'actos de interposición o de dirección judicial contra esa persona determinada o determinable, de los que pudiera deducirse la voluntad judicial de no renunciar a la persecución y castigo del ilícito".

Según expone la magistrada en este auto, "no es sino con el auto de 6 de febrero de 2015 cuando se colma la exigencia del artículo 132 del Código Penal respecto de las personas para las cuales pide el Ministerio Público la declaración de prescripción de los delitos de prevaricación y malversación".

La juez explica que, en todos los supuestos solicitados por la Fiscalía, "se trata de ayudas en cuantía inferiores a 450.000 euros", en las cuales "podemos considerar no resulta de aplicación el subtipo agravado acogiendo el criterio meramente objetivo sostenido por el Ministerio Público y estableciendo como límite la cuantía para la cual la normativa reguladora de la agencia IDEA, antes IFA, exigía pasar por la ratificación/aprobación del Consejo Rector, signo evidente de que la Administración pública concedente las consideraba de especial relevancia por su cuantía".

IMPUTADOS POR ALAYA

Asimismo, la instructora pone de manifiesto que, en todos los supuestos solicitados por el Ministerio Público, las ayudas "han sido abonadas con más de diez años de antelación a la fecha del auto de 6 de febrero de 2015", cuando la juez Mercedes Alaya imputó en la causa a estos 12 empresarios de la Sierra Norte de Sevilla.

Tras esta decisión, la juez dictó el pasado 28 de marzo sendos autos en los que archivó la causa contra el alcalde de Santiponce (Sevilla), José López González (IU), y otras tres personas --una ya fallecida--, al haber prescrito también sus delitos.