Rebajan a un año la condena al extrabajador de UGT-A autor de filtraciones de las presuntas facturas falsas

Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Archivo - Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press - Archivo
Actualizado: miércoles, 30 noviembre 2022 20:31

SEVILLA 30 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha reducido de dos años a uno solo, la pena de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos impuesta por el Juzgado de lo Penal número 15 al extrabajador de UGT Andalucía acusado de filtrar a medios de comunicación, pero no a la Policía o las instancias judiciales, "información reservada y sensible" de la trama de las presuntas "facturas simuladas", al apreciar la atenuante de dilaciones indebidas.

En esta sentencia de fecha 24 de noviembre, la Sección Séptima de la Audiencia, con un tribunal del que forma parte la juez Mercedes Alaya, instructora inicial de la macrocausa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos financiados con fondos públicos; aborda los recursos de apelación interpuestos por el citado exempleado y UGT-A, contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla, que condenó a dos años de prisión a dicho trabajador por delito de revelación de secretos al filtrar a los medios de comunicación, pero no a las autoridades, "información reservada y sensible" de la trama de las presuntas "facturas simuladas" del sindicato, por la que el Juzgado de Instrucción número nueve ha incoado juicio oral contra el exsecretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla y otros cuatro antiguos responsables de la organización sindical.

En ese sentido, la Audiencia desestima el recurso de apelación de UGT-A, como acusación particular, y estima parcialmente el del acusado, revocando la condena inicial "en el solo sentido de apreciar la atenuante de dilaciones indebidas en esta alzada, reduciendo la pena impuesta a un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena".

Y es que el tribunal constata "que la causa tuvo entrada en esta sección de la Audiencia en fecha de 23 de noviembre de 2020, produciéndose un cambio de ponencia en fecha de 19 de octubre de 2022 y no habiendo recaído sentencia en esta instancia hasta el día de la fecha, sin que en el ínterin se hubieran practicado otras actuaciones, lo que exige la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas en esta alzada".

"Ello da lugar a que, bien apreciando dos atenuantes de dilaciones indebidas, bien una sola, con el carácter de cualificada, sea obligada la rebaja de la pena en un grado, pena que pasamos a imponer en la mínima extensión al no haber razones que justifiquen su aplicación en una extensión superior, en particular, cuando la sentencia de instancia puso la pena en el límite mínimo", indica.

En la sentencia inicial, el Juzgado de lo Penal número 15 detallaba que el acusado, Roberto Alejandro M.C., trabajó en UGT Andalucía desde diciembre de 2008 hasta su despido en el mismo mes de 2012, como administrativo de la central de compras de la organización, encargada de los pedidos, compras, facturación y gestión del gasto.

La sentencia declara como hechos probados que el 7 de noviembre de 2012, poco antes de su despido, durante su horario laboral y usando el ordenador de su puesto de empleo, el trabajador volcó en un dispositivo digital de almacenamiento tipo USB "un total de 22.500 archivos o ficheros informáticos, extraídos del servidor de datos de UGT-A". Posteriormente, y siempre según la sentencia, volcó toda esa información en el ordenador de su domicilio.

Tales ficheros contenían "información reservada y sensible", especialmente "facturas emitidas por diversos proveedores de UGT-A", como las mercantiles Imprenta Pineda, Chavsa, Lienzo Gráfico, Publicar D.M., Siosa, Viajes Macarena o Asesores de Viaje, con "documentación relativa a los denominados 'rapel' y 'botes', figuras que hacían referencia a determinados porcentajes repercutidos a proveedores y no declarados ante la Administración por el sindicato", así como el "encargo de facturas simuladas".

APERTURA DE JUICIO ORAL

Al respecto, la sentencia recuerda que tales aspectos estaban siendo objeto de investigación por parte del Juzgado de Instrucción número nueve de Sevilla, que recientemente ha ordenado la apertura de juicio oral contra el exsecretario general de UGT-A Francisco Fernández Sevilla y otros cuatro antiguos responsables de la organización sindical, por un presunto delito continuado de fraude de subvenciones en concurso con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.

Según el juzgado, mediante la práctica de las supuestas facturas falsas, la organización sindical habría defraudado subvenciones públicas por importe de más de 40,75 millones de euros.

En cuanto a la extracción de los citados ficheros del servidor de datos de UGT-A, el Juzgado de lo Penal número 15 determina que "no existe duda de que dicha actuación se efectuó por el acusado, pues consta que en aquéllos momentos se encontraba en su horario laboral y el acceso se produjo con su nombre de usuario".

El acusado, según expone la sentencia, "ha reconocido que era plenamente conocedor de que esas facturas, correos electrónicos y demás documentos a los que había tenido acceso durante el desempeño de sus funciones en la central de compras del sindicato eran absolutamente comprometedoras para las personas a las que hacían referencia, hasta el punto incluso de derivarles responsabilidad criminal, dada la investigación que se estaba llevando a cabo sobre la presunta financiación ilegal del sindicato", a lo que se une su testimonio de que su intención era "denunciar públicamente esos delitos, motivo por el que ofreció dicha información a los medios de comunicación, pero no a la Policía, juzgados o fiscalía, ya que sólo aquéllos le merecían confianza, según sus propias palabras, y para 'evitar posibles represalias' de la que considera 'una organización criminal'".

NO "SE HA SERVIDO DE LOS CANALES DE DENUNCIA QUE SE PREVÉN"

"El acusado en ningún momento se ha servido de los canales de denuncia que se prevén" por parte de las instituciones, asevera el juzgado, exponiendo que Roberto Alejandro M.C. "facilitó esta información, o al menos parte de ella, a determinados medios de comunicación con el fin de sacarla a la luz".

Dado el caso, el Juzgado de lo Penal le achaca un delito de descubrimiento y revelación de secretos, que según precisa se configura "como un límite a la libertad de expresión y la libertad de información y parece que pudiera entrar en conflicto con la directiva europea 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que busca la protección de los denunciantes".

No obstante, y tras invocar esta directiva el acusado, el Juzgado de lo Penal número 15 especifica que dicha directiva "aún no forma parte propiamente de nuestro derecho interno, pues está pendiente su transposición al derecho nacional", además de que tal directiva "prevé unos concretos canales de denuncia dentro de propia entidad o ante las autoridades competentes", es decir que "busca la protección de los denunciantes que realicen revelaciones públicas, pero exigiendo para ello que la persona haya denunciado primero por canales internos o externos".

Así, el Juzgado condenaba a este extrabajador de UGT-A a dos años de cárcel por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, señalando que la información filtrada por éste a los medios de comunicación afectaba "directamente a la esfera personal de los individuos que estaban siendo investigados" por el Juzgado de Instrucción número nueve, con la atenuante de dilaciones indebidas, toda vez que la Fiscalía reclamada para él tres años de prisión y UGT-A, como acusación particular, solicitaba cuatro años y que resarciese al sindicato con 60.000 euros por el "daño moral" causado al mismo.

Ahora, como ha sido indicado, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha reducido a un año su pena de cárcel, por las mencionadas dilaciones indebidas.

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