No prosperan las acciones del sindicato para que los empleados de mantenimiento recuperasen las condiciones del convenio colectivo
SEVILLA, 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido un recurso de casación promovido por CCOO, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que rechaza las "pretensiones" del sindicato en demanda de la aplicación del convenio colectivo de Mercasevilla a los trabajadores del servicio de mantenimiento, subrogados en 2014 por la empresa Clece en el marco de la externalización de dicho servicio.
La sentencia en cuestión, recogida por Europa Press, deriva de la externalización de los servicios de mantenimiento y limpieza de Mercasevilla, extremo asociado al expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2013 por la sociedad gestora del mercado central, para despedir a 129 trabajadores, fruto de la liberalización de los servicios que la plantilla de Mercasevilla prestaba en las instalaciones.
Tras aquel ERE, recordémoslo, Mercasevilla adjudicó a la empresa de servicios integrales Clece la prestación de los servicios de mantenimiento y a Talher S.A. los de limpieza, con la subrogación de los empleados que trabajaban para Mercasevilla en tales tareas.
Las mencionadas empresas, una vez asumidos los citados servicios, anunciaron a los trabajadores de los mismos que sus salarios y condiciones laborales se ceñirían a los convenios sectoriales y no al convenio colectivo de Mercasevilla. Dado el caso, los trabajadores subrogados por Clece del servicio de mantenimiento quedaban sujetos al convenio provincial del metal y los de la limpieza al convenio provincial de dicho sector, lo que según los sindicatos implicaba una rebaja salarial media del diez por ciento en el caso de los trabajadores de las tareas de mantenimiento y de entre el 20 y el 25 por ciento en el caso de los empleados de la limpieza.
A LOS TRIBUNALES
Pues bien, lo cierto es que después de la huelga protagonizada por estos trabajadores allá por el mes de junio de 2014, como refleja esta sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 21 de febrero y recogida por Europa Press, CCOO impugnó el asunto por la vía Social.
Pero según esta sentencia del Tribunal Supremo, primero el Juzgado de lo Social número uno y después la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), rechazaron la "pretensión" de CCOO de que fuese "declarado" que resulta aplicable a los trabajadores que prestan servicios de mantenimiento el convenio colectivo de Mercasevilla.
A grandes rasgos, tal rechazo se sostuvo en la idea de que "no es aplicable lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, pues no consta que se haya producido una transmisión de unidad económica, sino una externalización del servicio de mantenimiento por parte de Mercasevilla", toda vez que "aunque se entendiera que se ha producido una verdadera transmisión del servicio de mantenimiento con la plantilla que lo venía realizando, lo que exige la norma es el mantenimiento de las condiciones de trabajo hasta la publicación de un nuevo convenio o hasta la expiración del existente".
Frente a la sentencia del Alto tribunal andaluz que confirmaba la decisión del Juzgado de lo Social número uno de rechazar tal pretensión, CCOO interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, extremo que dirime esta sentencia. La resolución del Supremo, en ese sentido, zanja "la inadmisión del recurso de casación" de CCOO, al descartar "con claridad la inexistencia de contradicción" de este caso respecto a la sentencia de contraste esgrimida por el sindicato en unificación de doctrina. La sentencia es firme.