El Supremo avala la condena a tres varones por amenazar con "cortar piernas y cabeza" a una pareja de Morón (Sevilla)

Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla
Detalle de la fachada principal de la Audiencia Provincial de Sevilla - Joaquin Corchero - Europa Press
Publicado: domingo, 26 junio 2022 14:43

SEVILLA 26 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar a la admisión" de los recursos de casación formulados por tres varones, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma las penas que les impuso la Audiencia de Sevilla, de un año de cárcel a dos de ellos y de nueve meses al tercero, por un delito de amenazas condicionales cometido sobre una pareja de Morón de la Frontera a la que amenazaron con "cortar piernas y cabeza" con un machete si no abonaban una deuda pendiente con uno de ellos.

Así figura en una sentencia emitida el pasado 26 de mayo por el Supremo y recogida por Europa Press, que rememora que los hechos declarados probados por un jurado popular y por la Audiencia de Sevilla se remontan al 23 de octubre de 2017, cuando los condenados, Julián C.C., Francisco Javier V.R. y Salvador P.P., acudieron a Morón con idea de "cobrar una deuda" a Rosario P.L. y Juan Ramón R.N., portando con ellos un machete.

Tras averiguar la vivienda donde residían las víctimas y llamar al timbre de la misma, según el relato de esos hechos, Rosario P.L. les abrió la puerta y les permitió entrar. Una vez dentro del inmueble, según declaró probado la Audiencia, , los acusados "empujaron" a Rosario P.L. y, junto a su pareja, Juan Ramón R.N., la obligaron a sentarse en una silla.

Mostrando a las víctimas el mencionado machete, según el relato de hechos probados, se dirigieron a Juan Ramón R.N. con la pregunta de por "dónde empezar, si por la cabeza, por las piernas o por dónde, llegando a golpearle con el machete en la cabeza, al tiempo que les exigían que abonasen lo debido", con la advertencia de "cortar piernas y cabeza".

INTERVIENE LA POLICÍA

Según los hechos probados, los acusados acabaron abandonando la vivienda, siendo finalmente interceptados por agentes de la Policía Nacional a los que Rosario P.L. y Juan Ramón R.N. habían contado lo sucedido y que localizaron bajo un vehículo el machete usado para los hechos.

Tras recurrir los condenados su condena por un delito de amenazas, a un año de cárcel en el caso de dos de ellos y a nueve meses en el caso del tercero, el TSJA desestimó sus recursos iniciales de apelación, exponiendo que "no se aprecian dudas por parte del jurado popular a la hora de expresar su convicción sobre la forma en la que se produjeron los hechos , ni por parte de la magistrada presidente a la hora de calificarlos"; además de que "no puede decirse que haya faltado actividad probatoria para alcanzar la solución condenatoria".

Los inculpados recurrieron ante el Supremo la sentencia del TSJA desestimatoria de sus recursos de apelación, objetando en sus nuevos recursos de casación "la valoración probatoria y señalando que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para la enervación de la presunción de inocencia", según el Supremo.

LOS TESTIMONIOS DE LAS VÍCTIMAS

Pero el TS valora que el TSJA dictaminase la falta de "prueba o indicio alguno de que el testimonio de la víctima (la mujer de la pareja afectada) en este caso fuera inventado o tergiversado por la misma con base a ese conflicto anterior previo o a la adicción alegada, y que permita dudar de su credibilidad, habiendo sido expuesto dicho testimonio por la misma de forma clara en lo esencial para configurar el tipo delictivo, sin que las contradicciones secundarias vicien la credibilidad su testimonio, unido a las contradicciones" del varón de la pareja, "que podrían tener su base en el miedo alegado, pero que apoyan aún más si cabe el testimonio" de ella.

Además, el Supremo rememora que el TSJA valoró que dicho testimonio estuvo "respaldado por la declaración de los agentes de la Policía Nacional", que localizaron "el machete de grandes dimensiones mencionado" por las víctimas a "escasa distancia" de donde encontraron a los inculpados, uno de los cuales admitió la titularidad del arma, manifestando a los agentes "que no habían hecho daño a nadie con el mismo y que su única intención era la de cobrar una deuda".

"El Tribunal Superior de Justicia ha ratificado, de forma razonable y motivada, el juicio sobre la suficiencia de la prueba de cargo al considerar que la Audiencia había valorado los medios de prueba practicados en la instancia de acuerdo con las reglas de la lógica, la razón y las máximas de la experiencia", señala el Supremo, que resuelve que "no ha lugar a la admisión" de los recursos de casación.

Leer más acerca de: