SEVILLA 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que "no ha lugar" al recurso de casación formulado por un varón condenado a tres años de cárcel tras ser sorprendido por la Policía Nacional con 2,3 gramos de cocaína y más de 83 gramos de hachís cuando viajaba en un tren Talgo partido de Barcelona y con destino a Sevilla.
En una sentencia emitida el pasado 9 de marzo y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por un varón condenado por la Audiencia de Valencia a tres años de prisión y una multa de 1.220 euros, como autor de un delito de tráfico de drogas con la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción.
Para ello, la Sección Segunda de la Audiencia de Valencia consideró probado que el 4 de junio de 2018 sobre las 12,23 horas, el acusado, ya condenado por delito contra la salud pública por un juzgado de Algeciras (Cádiz), "cuando venía dedicándose a la venta a terceros de cocaína y hachís fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en el tren Talgo Barcelona-Sevilla Santa Justa, portando una sustancia que tras sometida análisis resultó ser cocaína, con un peso de 2,3 gramos y una pureza del 81%; y una placa de sustancia que al ser analizada, resultó ser hachís, con un peso de 83,61 gramos y una pureza de 31%, así como 2.050 euros procedentes de dicho tráfico ilícito".
RECURSO DE CASACIÓN
En su recurso de casación, dirigido contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de desestimar su recurso inicial de apelación contra la sentencia condenatoria de la Audiencia, el encartado alegaba, entre otros aspectos, "la nulidad con nueva celebración del juicio oral, debido a la denegación indebida, en primera y segunda instancia, de la prueba propuesta en tiempo y forma, pertinente, posible y necesaria", de informes del forense "sobre las anomalías síquicas del acusado y sobre el consumo de estupefacientes e influencia de su adicción en sus capacidades intelectivas y volitivas".
Pero el Supremo avisa de que "nada impedía al recurrente el haber presentado el informe de parte que postulaba como pericial por reconocimiento del acusado y aportarlo al inicio del juicio (...), al igual que llevar al testigo que interesaba del que se conocía el domicilio, como es sabido que puede hacerla parte una vez no ha propuesto prueba en legal plazo, como en este caso ha ocurrido, pudiendo hacerlo en el acto del juicio oral, pero llevando informes, documentos y testigos la parte, no postulando que se practiquen diligencias por el tribunal de enjuiciamiento una vez se ha omitido llevarlo a cabo en la fase de instrucción".
"INVIABLE PETICIÓN DE NULIDAD"
Así, el Supremo explica que "resulta inviable aceptar la petición de nulidad que se postula por quebrantamiento de forma (...), ya que se le ha reconocido la pretensión alegada como atenuante analógica, pero no es posible extenderla a una pretendida eximente o como incompleta, que exige que la afectación se refiera al momento de los hechos, lo que resultaba inviable al momento en que se formula la petición, ya que como se argumenta por el tribunal resultaba inviable ante el momento de la petición la articulación de la misma con un objetivo que exige la afectación al momento de los hechos".
Dado el caso, el Supremo zanja que no ha lugar al recurso de casación del inculpado, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó ya su recurso de apelación contra la condena inicial de la Audiencia de Valencia.