SEVILLA 18 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha declarado la inadmisión de un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por Ana Isabel Jiménez (PSOE) junto a Cs, contra una de las diversas sentencias que condena a esta administración a pagar cuantías adicionales a trabajadores temporales contratados con cargo a los programas autonómicos de empleo temporal, al no haberles aplicado el convenio colectivo del personal laboral municipal. En su auto, emitido el pasado 21 de enero y recogido por Europa Press, el Supremo declara así "firme" la resolución recurrida en casación.
Todo se encuadra en los múltiples litigios promovidos por beneficiarios de las contrataciones temporales acometidas por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra con cargo a los planes autonómicos de incentivación de empleo eventual a través de las entidades locales, al no haber ceñido el Consistorio el salario de los mismos al convenio colectivo municipal. El conflicto, en ese sentido, se traduce en numerosas sentencias que condenan al Ayuntamiento a pagar cuantías adicionales a estas personas por la diferencia retributiva entre lo cobrado y lo estipulado por el convenio colectivo.
En una sentencia emitida al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en diciembre de 2019, por ejemplo, el Alto tribunal andaluz confirmaba una resolución judicial previa que condenaba al Ayuntamiento de Alcalá a pagar 5.654 euros más a una de estas personas contratadas temporalmente, porque "la circunstancia de la contratación temporal con causa en un programa encaminado a fomentar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas, a través de distintas líneas de ayuda, no permite el abono de unas retribuciones inferiores a los trabajadores que presten el mismo servicio en el Ayuntamiento, siendo de aplicación también a estas relaciones laborales el convenio colectivo".
"La concesión de ayudas públicas mediante este tipo de programas no significa que (tales ayudas) hayan de subvencionar el total del importe de las retribuciones" de los trabajadores contratados, determinaba el TSJA, recordando que previamente ya se había pronunciado del mismo modo en dos sentencias emitidas en 2017 y 2018.
EL CONFLICTO EN EL SUPREMO
Además, el Tribunal Supremo emitió una sentencia el 7 de noviembre de 2019, admitiendo el recurso de casación promovido por un hombre contratado entre diciembre de 2014 y mayo de 2015 por el Ayuntamiento de Alcalá con cargo a las subvenciones del programa autonómico Emplea @30+, con un salario de 925,73 euros al mes frente a los 1.990,48 euros mensuales que el convenio colectivo del Consistorio alcalareño recoge para la categoría laboral asignada a esta persona.
Ante las acciones judiciales promovidas por este empleado tras concluir la relación laboral, el Juzgado de lo Social número ocho condenó al Consistorio a pagar 6.385,26 euros más a este hombre, si bien tras recurrir el Consistorio dicha sentencia ante el TSJA, el Alto tribunal andaluz revocó la resolución y absolvió a la Administración local de la reclamación de cantidad derivada de la diferencia entre lo cobrado y el convenio colectivo.
Pero al recurrir este hombre ante el Supremo la sentencia del TSJA, la primera de las instancias judiciales zanjó que el Ayuntamiento de Alcalá había omitido que la subvención autonómica "es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de empleo, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de retribuciones". Dado el caso, el Supremo daba la razón al trabajador y condenaba al Ayuntamiento de Alcalá a pagarle "la diferencia entre el salario que le abonó y el que le debió abonar" y que reconocía la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho, es decir 6.385,26 euros.
NUEVO AUTO
Ahora, en un auto fechado el pasado 21 de enero, el Supremo ha declarado la "inadmisión" de un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Alcalá, contra una sentencia del TSJA que confirma una resolución previa del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, reconociendo el derecho de uno de los mencionados trabajadores temporales a cobrar "las diferencias salariales entre lo abonado por el Ayuntamiento y lo que le corresponde según convenio".
Y es que según el Supremo, la sentencia invocada por el Ayuntamiento de Alcalá para la unificación de doctrina "no es idónea dado que no era firme en el momento de finalizar el plazo de interposición del presente recurso".
En su auto, el Supremo declara finalmente "la firmeza de la sentencia recurrida", imponiendo además las costas procesales al Ayuntamiento de Alcalá, toda vez que ya en noviembre de 2018, esta instancia había decidido no admitir un recurso de casación del Ayuntamiento de Alcalá contra una sentencia similar del TSJA que también confirmaba una condena previa del Juzgado de lo Social número ocho, ordenando abonar 5.321 euros adicionales a otro peón contratado del mismo modo a través del Plan de Empleo Joven de la Junta.