El Supremo impugna la RPT de la extinta Consejería de Igualdad y anula los 14 puestos de personal laboral creados

Actualizado: jueves, 31 enero 2013 14:18

SEVILLA 31 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha impugnado el Decreto 302/3007 por el que se modificaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la extinta Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y ha anulado los 14 puestos creados de personal laboral.

La sentencia firme del 21 de diciembre de 2012, a la que tuvo acceso Europa Press, condena en costas a la Junta de Andalucía y anula la creación de dichos puestos ya que el carácter general establecido legalmente (artículo 15.1.c de la Ley 30/84, como el artículo 12.2 de la Ley 6/85) ha de imponerse que el personal de la función pública quede sujeto al sistema funcionarial, reservándose el laboral a categorías de puestos determinados con carácter excepcional.

El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) que recurrió la modificación de la RPT de la antigua Consejería de Igualdad y Bienestar Social, Decreto 3002/2007, señala que la Administración argumentaba que la modificación de la RPT de Igualdad suponía una adaptación a las nuevas necesidades, dado que han incorporado nuevos centros y se han ampliados otros, si bien para el Supremo esta justificación "no supone que se motive el carácter de laboral de los puestos de trabajo, ya que es una referencia genérica a la reestructuración de la RPT con la creación de nuevos puestos" y, por tanto, "no existe referencia concreta a cada puesto de trabajo, con las funciones propias atribuidas y la justificación de que, ante el requerimiento de conocimientos técnicos especializados, o existan cuerpos de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica para su desempeño". De manera que es "precisamente esta falta de motivación y justificación determina su anulación definitiva".

El SAF apunta, en una nota, que "no es la primera vez que el Tribunal Supremo falla en el mismo sentido" y ha recordado que en 2011 también anuló el Decreto 483/2008, que modificaba la RPT de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social. Es este caso, según señala, se creaban tres puestos de trabajo para personal laboral cuando existían cuerpos de funcionarios que podrían realizar esas mismas funciones".

Los magistrados establecen que "lo primero que debe destacarse es que el estatuto funcionarial, por la mayor inamovilidad y estabilidad que comporta para el empleado público, es el que mejor garantiza el principio de objetividad que debe caracterizar a cualquier actuación administrativa (artículo 103 de la Constitución); y de ello deriva la regla general de dicho estatuto funcionarial establecida en ese artículo 15.1.c) de la Ley 30/1984 y, consiguientemente, tanto la necesidad de interpretar restrictivamente las excepciones de personal laboral que permite, como la de justificar que el puesto en cuestión es subsumible dentro de los supuestos tasados a los que la ley circunscribe la excepción de personal laboral".

Por último, el SAF ha señalado que esta sentencia "vuelve a poner sobre la mesa la dificultad que parece suponer al Gobierno andaluz construir una función pública que no esté al servicio de intereses individuales y políticos".

"La gestión económica y la política de empleo de la Junta se alejan de una Administración pública transparente, independiente, en la que su actividad esté sometida al imperio de la Ley y donde los garantes de los derechos de los ciudadanos sean los funcionarios públicos", ha subrayado.

El sindicato continuará luchando por los derechos de "todos los funcionarios públicos, y a su vez por los derechos de los ciudadanos que en demasiadas veces son vulnerados por los poderes públicos".