El Supremo no accede a ampliar la condena al exalcalde de La Algaba (Sevilla) por el caso del minibús

Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo
Escudo de España en la fachada del edificio del Tribunal Supremo - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo
Publicado: miércoles, 17 junio 2020 12:38

SEVILLA 17 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de La Algaba (Sevilla), gobernado por Diego Manuel Agüera (PSOE), en demanda de que la condena impuesta en 2018 al exalcalde José Luis Vega (IU) por un delito de prevaricación cometido en la contratación de un minubús para el transporte de los discapacitados del municipio sin "haber tramitado procedimiento alguno" fuese ampliada con delitos de malversación o de fraude a la administración.

En su sentencia, emitida el pasado 20 de mayo y recogida por Europa Press, el Supremo analiza un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de La Algaba, frente a la sentencia dictada en julio de 2018 por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, condenando al exalcalde José Luis Vega a siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y a indemnizar al Consistorio con 22.269 euros, absolviéndole del delito de malversación o alternativamente fraude que además se le atribuía.

La Audiencia declaraba como hechos probados que en noviembre de 2006, cuando José Luis Vega ostentaba la Alcaldía de La Algaba, firmó con una empresa de publicidad de Marbella (Málaga) "un contrato de cesión de vehículo de motor, en virtud del cual la empresa se obligaba a ceder un vehículo minibús de 17 plazas por tiempo de cinco años al Ayuntamiento y éste, a cambio, cedía a la referida empresa el derecho a usar la superficie del vehículo para la difusión de anuncios".

Empero, tras comunicar la empresa que "no había alcanzado el número de anunciantes necesarios para que la empresa pudiera adquirir y ceder el uso del microbús que el Ayuntamiento quería destinar al transporte de los discapacitados del municipio", el entonces alcalde decidió solventar el transporte de los discapacitados del municipio firmando con dicha empresa "un contrato de cinco años, en virtud del cual encargaba a la empresa la publicidad del municipio de La Algaba, en todos los espacios disponibles por no haber sido contratados por anunciantes particulares del vehículo de 17 plazas que debía adquirir" la compañía.

SIN OPTAR POR "OTRAS ALTERNATIVAS MÁS FAVORABLES"

Todo ello, sin "consideración de otras alternativas más favorables para el Ayuntamiento", como "la compra directa" del vehículo, "ni pedir otros preceptos pese al elevado costo para las arcas municipales y el escaso beneficio que pudiera derivarse para el municipio y prescindiendo del procedimiento establecido".

Tal operación supuso un coste de 60.001,29 euros para las arcas municipales, mientras según la Audiencia "el precio de adquisición de dicho vehículo, con los accesorios correspondientes, más el 16 por ciento de IVA, habría sido aproximadamente, sin descuentos de flota u otros, de 41.731 euros",

Es más, el interventor del Ayuntamiento emitió "informes de reparo" con fechas 4 de Abril, 5 de Agosto y 17 de octubre de 2008, "advirtiendo de la ilegalidad de tales gastos por no haberse tramitado procedimiento de contratación alguno, pese a lo cual el alcalde ordenó el pago de las facturas" de la operación, según la Audiencia.

Frente a esta sentencia, que condena al exalcalde por prevaricación pero le absuelve de malversación o alternativamente fraude que además se le atribuía, absolviendo plenamente a los representantes de la mencionada empresa de publicidad también acusados, el Ayuntamiento de La Algaba elevó un recurso de casación al Supremo en demanda de "la condena por los delitos de malversación o de fraude a la administración", bajo la premisa de que "existía un claro concierto entre el alcalde y el empresario para causar un gran perjuicio al Ayuntamiento, dado que dicho contrato se realizó sin control legal alguno, sin realizar el procedimientos de contratación correspondiente y en contra de los informes de reparo del interventor".

NO VE "VOLUNTAD DE SUSTRAER FONDOS"

No obstante, el Supremo ha desestimado este recurso, porque con la documentación aportada "no se acredita la intención y motivación de los contratantes ni la voluntad de incumplimiento o de sustraer fondos o consentir que otro los sustraiga, como se pretende desde el recurso".

Recordemos que más allá de este caso, a través de diversas sentencias por distintos aspectos de su gestión como alcalde, José Luis Vega ha sido condenado a lo largo de los últimos tiempos a dos años y seis meses de cárcel por un delito de cohecho; a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación; a 42 meses y dos días de inhabilitación especial por dos delitos de prevaricación administrativa y a siete años de inhabilitación por prevaricación.

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