El Supremo ratifica la nulidad de varios artículos del decreto de centros integrados de FP de Andalucía

Actualizado: lunes, 29 junio 2015 16:04

La diferenciación entre centros privados y sostenidos con fondos públicos es "objetivamente discriminatoria", según la sentencia

SEVILLA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía y dado la razón a la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE Andalucía), ratificando así un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en cuanto a la anulación de varios artículos del decreto 334/2009 de centros integrados de Formación Profesional (FP) en Andalucía.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se impone igualmente una cantidad de 4.000 euros a la administración autonómica en concepto de costas judiciales, respecto a un caso en el que el Supremo considera que la Junta no cumple con lo estipulado en la norma básica, pues los centros integrados pueden impartir todas las ofertas formativas y no sólo dedicarse a un sector productivo como pretendía el Ejecutivo regional, impidiendo que la mayoría de los concertados y privados pudiesen alcanzar dicha consideración de centros integrados.

Ve el TS que la contradicción entre la definición que, con alcance general, se da de los centros integrados de formación profesional y la vinculación de éstos a un único sector productivo en la norma reglamentaria andaluza "es palmaria, y cuando la incompatibilidad entre ley y reglamento es evidente e insalvable, no es preciso interrogarse acerca de la finalidad perseguida por el legislador".

Por otro lado, la Sala ha considerado que la diferenciación entre privados y sostenidos con fondos públicos en cuanto a las actividades complementarias que pueden desarrollar los centros es "objetivamente discriminatoria".

Tras conocer el contenido de la resolución, CECE Andalucía ha recordado que lleva "años" denunciando la normativa que "discrimina" a los centros, "pues, como tiene declarado el Supremo y el TSJA, la discriminación también alcanza al alumnado de los mismos, por el hecho de elegir una educación distinta de la creada por los poderes públicos".

"Ésta es la primera sentencia que considera la discriminación respecto de los centros privados, ya que la norma podía impedir determinadas actividades y modalidades de impartición a los mismos", ha indicado la federación, que recuerda que en Andalucía se está tramitando una Ley de Formación Profesional, por lo que "velará para que se lleve a efecto".

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