El Jugado de lo Penal número siete ha fijado el 4 de junio de 2021 como nueva fecha de la vista oral
SEVILLA, 13 Oct. (EUROPA PRESS) -
La decisión del Jugado de lo Penal número siete de Sevilla de suspender el juicio fijado para este lunes contra el alcalde de Coria del Río, Modesto González (Andalucía por Sí), y Diego Luis Peña (PP) como anterior edil de Deportes de dicho municipio, por un presunto delito de prevaricación administrativa asociado a la cesión de la gestión de la piscina cubierta municipal de la localidad, deriva de que al segundo de ellos le ha sido diagnosticada una "infección respiratoria" y, por las prevenciones frente a la pandemia, ha sido puesto en aislamiento durante 14 días.
Así figura en una diligencia de ordenación emitida el pasado viernes por dicha instancia judicial y recogida por Europa Press. En dicho documento, se detalla que Diego Luis Peña había acudido a un centro hospitalario y allí le fue diagnosticada una "infección respiratoria", ante la cual ha sido "puesto en aislamiento durante 14 días". Dado el caso, el Juzgado de lo Penal número siete ha fijado el 4 de junio de 2021 a las 10,15 horas, como nueva fecha del juicio.
Este juicio estaba señalado en principio para el pasado 27 de enero por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. No obstante, por las penas solicitadas para los acusados, --nueve años de inhabilitación en el caso de la Fiscalía y diez años en el caso del PSOE, que inicialmente reclamaba 12 años--, aquella jornada se resolvió que la celebración del juicio correspondía a los juzgados de lo Penal y no a la Audiencia, por lo que la sesión fue suspendida para canalizar el asunto hacia los juzgados de lo Penal.
Tras ello, el asunto recayó en el Juzgado de lo Penal número siete de Sevilla, que había fijado la vista oral para las 9,30 horas de este lunes, si bien el pasado vienes dicha instancia judicial suspendió la vista a cuenta de los motivos ya descritos.
LA CESIÓN DE LA PISCINA CUBIERTA
A tal efecto, recordemos que en septiembre de 2019, la Audiencia de Sevilla desestimaba los recursos de apelación promovidos por los acusados contra el auto del Juzgado mixto número tres de Coria del Río que ordenaba incoar procedimiento abreviado contra ambos.
Para desestimar tales recursos, la Audiencia exponía en un auto recogido por Europa Press que "la inexistencia patente del procedimiento" administrativo necesario para la cesión de la piscina cubierta de Coria al Club Deportivo Korah "justifica la prosecución de la causa como tal, constando que a principios de diciembre de 2013" --meses después de que el andalucista Modesto González accediese al poder gracias a la moción de censura promovida aquel año contra el PSOE-- "se entregaron las llaves" del recinto deportivo "para el uso de las instalaciones municipales a la referida sociedad sin que a ese momento se hubiese firmado documento alguno".
Así, mientras el auto de incoación de procedimiento abreviado recurrido por Modesto González y Diego Luis Peña señalaba que la gestión de la piscina municipal fue entregada al club "sin haber tramitado previamente el correspondiente expediente administrativo de licitación", la Audiencia determinaba que "carece de fundamento que por la representación del alcalde se alegue que no tenía conocimiento de que lo hecho no se podía hacer, tanto por su condición como por el dato, reconocido por el otro recurrente, de que antes de la clausura de la piscina la misma estaba gestionada por los servicios municipales".
"NEGOCIACIONES" PARA LA CESIÓN
Igualmente, señalaba la Audiencia el testimonio del director del Club Deportivo Korah acerca de las "negociaciones" y "conversaciones" realizadas con ambos encausados, si bien "el peso" de las mismas recaía en el popular Diego Luis Peña, quien habría acabado admitiendo que "ningún beneficio reportaba al municipio el uso por el club de las instalaciones" cedidas.
Pesa además en la causa el decreto de Alcaldía firmado por Modesto González en diciembre de 2013 "dejando sin efecto la orden de clausura de dicha piscina, dictada el 21 de octubre de ese mismo año".
Es más, según la Audiencia, "la realidad de la cesión se documentó con posterioridad a la entrega del uso a través de la peculiar fórmula de un denominado 'convenio de colaboración' entre el Ayuntamiento de Coria y el club", firmado el 5 de diciembre de 2013 por Diego Luis Peña como concejal de Deportes y mediando "borradores" de tal convenio "en el que como firmante en nombre del Ayuntamiento aparece el alcalde".
Dado el caso, la Audiencia desestimaba ambos recursos de apelación y confirmaba íntegramente el auto de incoación de procedimiento abreviado emitido por el Juzgado mixto número tres de Coria del Río, que aprecia un presunto delito de prevaricación administrativa bajo la premisa de que Modesto González como alcalde y Diego Luis Peña como su entonces concejal de Deportes "cedieron el uso y la explotación de la piscina municipal cubierta al Club Deportivo Korah sin haber tramitado previamente el correspondiente expediente administrativo de licitación".
Modesto González, de su lado, ha defendido públicamente su "inocencia", mostrándose plenamente "convencido" de que no ha hecho "nada malo".