Actualizado: jueves, 17 agosto 2017 17:03

SEVILLA 17 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación promovido por un hombre condenado a tres años de prisión, como autor de un robo con fuerza perpetrado en una vivienda de Gerena, en la que se habría apropiado joyas, relojes y otros efectos valorados en 4.168 euros, causando en la casa desperfectos valorados en 470 euros. La Audiencia, en esta sentencia no susceptible de recurso, confirma así la citada condena.

El robo, según el relato de hechos probados de la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, tuvo lugar en una vivienda de Gerena en la madrugada del 4 de septiembre de 2010, cuando este varón, solo o en compañía, tras comprobar a través de una ventana que no había nadie en el interior del edificio, "decidió violentar la puerta de madera principal y en el interior, se apoderó de diferentes joyas, relojes y otros efectos, valorados en la suma de 4.168 euros, causando desperfectos tasados en 470 euros".

Por ello, el Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla condenó a este hombre a tres años de prisión, como autor de un delito de robo con fuerza, imponiéndole que resarciese a los moradores de la vivienda por el dinero y efectos sustraídos y no recuperados, así como de los desperfectos causados.

Ante esta condena, el sujeto presentó un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, alegando un error en la apreciación de la prueba, ya que consideraba que se vulneraba su principio de presunción de inocencia por la "insuficiencia" de la prueba lofoscópica practicada, es decir, del estudio de las huellas.

El condenado, en ese sentido, alegaba que del mencionado estudio no se podía inferir su participación en el robo, porque la huella que según el mencionado estudio coincidía con las suyas fue hallada "en el exterior de la vivienda" y no en el interior como tal.

LA COARTADA DE MADRID

Pero aunque este hombre defendía además que en una primera declaración había manifestado que "se encontraba trabajando en Madrid pero venía algunos fines de semana para visitar a su madre", sin descartar entonces que hubiese visitado Gerena, la Audiencia Provincial, a través de una sentencia recogida por Europa Press, ha recordado que el recurrente "dijo en presencia de su abogado que nunca ha estado en Gerena" y que en las fechas en que se produjo el robo "estaba trabajando en Madrid para una empresa de estructuras metálicas".

Al respecto, agrega la Audiencia que el individuo "jamás ha presentado prueba" de su presencia en Madrid por los citados motivos laborales, toda vez que la inspección de la Guardia Civil a la vivienda en cuestión habría puesto de relieve que la huella dactilar localizada en el cristal exterior de una de las ventanas y que correspondería con el condenado pudo ser dejada "al intentar deslizar el cristal".

Merced a dicho extremo y el "conjunto de circunstancias enumeradas" en la sentencia condenatoria, la Audiencia considera que "la posibilidad de que el acusado hubiese estampado la huella en el cristal de la ventana durante uno de los fines de semanas ni resulta plausible ni introduce alternativa razonable". Así, la Audiencia desestima el mencionado recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria.

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