El Tribunal de Cuentas descarta "responsabilidad contable" en la compra del cine de Utrera (Sevilla)

Archivo - Imagen del cine de Utrera
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Publicado: jueves, 10 octubre 2024 14:25

Acuerda no continuar con el procedimiento de reintegro por alcance que había incoado en torno al asunto

SEVILLA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Cuentas ha descartado cualquier "responsabilidad contable" en la operación mediante la cual el Ayuntamiento de Utrera (Sevilla), cuando estaba gobernado por el socialista José María Villalobos, adquirió los multicines del centro comercial Los Molinos para reabrir los mismos a través de una concesión administrativa en favor de una empresa, acordando así cerrar el procedimiento de reintegro por alcance que había incoado en torno al asunto.

Así queda de relieve en un auto emitido por dicha instancia el pasado 17 de septiembre, después de que a comienzos de año, la Audiencia de Sevilla confirmase la decisión del Juzgado de Instrucción número uno de Utrera de archivar la causa incoada penal contra el exalcalde socialista de dicha localidad José María Villalobos y contra el empresario Juan Manuel Tagua Serrano, por posible delito de malversación en la citada operación.

Esta investigación penal derivaba de la denuncia elevada a la Justicia por Cs y el entonces exalcalde del PA y ahora de nuevo primer edil pero por el PP, Curro Jiménez, según quienes en 2019, la empresa Hermanos Tagua Serrano compró por 450.000 euros los cines del centro Comercial Los Molinos, formalizando tal extremo en una notaría de quien al día siguiente tomaría su acta como concejal socialista, José Montoro, fallecido en febrero de 2022 y hasta entonces edil de Cultura, toda vez que esta persona también figuraba como investigada en esta causa.

EL DINERO DE LA COMPRA

Días más tarde, según los denunciantes, el Ayuntamiento habría comprado a la empresa Hermanos Tagua Serrano los cines por 680.000 euros, cosechando la entidad un beneficio de 230.000 euros en tal corto lapso, sin que la operación fuese elevada al pleno municipal.

A la hora de confirmar la decisión de sobreseimiento de las actuaciones, desestimando así un recurso del actual alcalde y de la edil de Juntos por Utrera, contra el auto de archivo de la causa acordado por el Juzgado número uno de Utrera; la Sección Primera de la Audiencia Provincial señalaba que el juzgado invocaba la Ley Orgánica 14/2022 de reforma del Código Penal, concluyendo que "en la actual redacción del capítulo VII del título XIX se ha suprimido el anterior supuesto de administración desleal o gestión inadecuada del patrimonio público, delito objeto de la presente causa".

En ese sentido, la Audiencia exponía que "las conductas punibles en la figura de la malversación tras la reforma operada comprenden la apropiación de fondos; el uso temporal de bienes públicos sin animus rem sibi habendi y con su posterior reintegro, un desvío presupuestario o gastos de difícil justificación"; con lo que a juicio del tribunal, "no cabe descartar que los hechos revistan en abstracto caracteres de delito, también tras la reforma operada por ley orgánica 14/2022".

SIN "GESTIÓN DESLEAL"

En paralelo, el tribunal señalaba que los denunciados no asistieron a la comparecencia del 2 de octubre de 2023 y que no había sido posible tomar declaración testifical al representante de Inmobiliarias Canvives; indicando que "de las diligencias practicadas, y sin haberse solicitado otras, no entendemos que haya quedado suficientemente acreditada una conducta de gestión desleal por los responsables del consistorio de Utrera, en el sentido de propiciar que se abonara deliberadamente con cargo a los fondos públicos un sobreprecio en la operación de compra venta de los cines, y ello teniendo en cuenta que ya en 2017, el alcalde realiza gestiones enfocadas a la adquisición del local".

En el caso del procedimiento incoado en el seno del Tribunal de Cuentas, dicha instancia expone en su nuevo auto de fecha 17 de septiembre que la Fiscalía no ha considerado "acreditado que el precio pagado por el Ayuntamiento suponga un importe superior al valor del bien", mientras de otro lado han "quedado demostradas actuaciones municipales dirigidas a la adquisición por precios superiores al finalmente pagado y la existencia de diferentes tasaciones notablemente superiores al precio finalmente pagado con fondos municipales", con lo que "no ha sido posible acreditar un perjucio para esos fondos".

Es por eso que el Tribunal de Cuentas acuerdo no continuar con el procedimiento, pues "no cabe apreciar que los hechos hayan dado lugar a ningún supuesto de responsabilidad contable".

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