SEVILLA 30 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, encargada del concurso voluntario de acreedores de la multinacional sevillana Abengoa, ha formalizado el nombramiento de la sociedad consultora Ernst & Young Abogados como administrador concursal en el mencionado procedimiento, según un auto de dicha instancia recogido por Europa Press y que complementa al dictado el pasado 26 de febrero para declarar el concurso voluntario de acreedores solicitado por la empresa.
En este otro auto, la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil rememora su auto inicial de fecha 26 de febrero, en el que a la hora de declarar el concurso voluntario de acreedores solicitado por Abengoa, tras no prosperar su última operación de reestructuración, determinaba que la entidad "conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, aunque sometida en su ejercicio a la intervención de la administración concursal", cuya designación derivaría "de la consulta previa y propuesta resultante por la Comisión Nacional del Mercado de Valores", al tratarse de una empresa cotizada en bolsa.
En cualquier caso, Abengoa habría de "aquietar tales facultades a las mero ordinarias, que impiden cualquier actuación del alcance en el aspecto patrimonial de la entidad hasta la efectiva asunción de la intervención asignada a la administración concursal".
Al respecto, en este otro auto se precisa que la Comisión Nacional del Mercado de Valores propuso para la administración concursal una "terna" compuesta por las entidades FTI Partners Corporate Recovery Spain; Ernst & Young Abogados y la unión formada por Data Concursal, Simmons & Simmons y Crowe.
"Atendida la terna propuesta", según el tribunal, "procedía la designación prudencial como administrador concursal a la entidad Ernst & Young Abogados", indica dicha instancia formalizando tal extremo en la parte dispositiva del auto, contra el que no cabe recurso, sin perjuicio de las impugnaciones de la resolución original de la que deriva este nuevo acto.
Recordemos que en su auto inicial, el citado Tribunal Mercantil acordaba además cursar "llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes" desde la correspondiente publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A cierre de 2019, la deuda financiera de la multinacional ascendía a 4.783 millones de euros, aunque se elevaba hasta casi 6.000 millones si se tenían en cuenta 1.165 millones de euros correspondientes a deuda de proyectos en venta.
LOS BIENES DE ABENGOA
En paralelo, el tribunal interesaba "los bienes inscritos en el Registro de la Propiedad, el Registro de Bienes Muebles o en cualquier otro registro público de bienes competente, que se hayan hecho valer".
Igualmente, y en especial, el Tribunal Mercantil señalaba la junta general extraordinaria que estaba entonces convocada para el día 3 de marzo a instancias de los accionistas minoritarios agrupados en AbengoaShares, promotores del cese del consejo de administración presidido por Gonzalo Urquijo, pues el orden del día de dicha sesión incluía de nuevo el "cese" del actual consejo de administración para dar lugar a nuevos nombramientos, después de que dichos accionistas intentasen sin éxito designar un nuevo equipo encabezado por Marcos de Quinto, ex vicepresidente ejecutivo de Coca-Cola y ex diputado en el Congreso.
Se trataba de aspectos, según el Tribunal Mercantil, que podían "afectar también decisivamente en el devenir inmediato de la entidad e incidir negativamente en su situación patrimonial, dadas además las diferencias de futuro ya públicamente aireadas entre socios".
ANTE EL "TONO DE CONFRONTACIÓN"
Señalando el "tono de confrontación actual mediaticamente reconocible de la cuestión", el tribunal consideraba que la celebración de la citada sesión y los actos derivadas de la misma "no solo no serían ajenos a tal devenir social, sino que pudieran repercutir de modo adverso en el ordenado desarrollo" del procedimiento concursal, pues "permiten ya intuir al menos un cambio en la línea operativa y de dirección empresarial de alcance ignorado e incierto también en la perspectiva patrimonial, con no desdeñable alcance análogo de posible injerencia procesal".
Ello, cuando "lo que ha de primar es el entero interés concursal, la preservación de la situación patrimonial de la entidad y la inmediata intervención de su actividad a través de la administración concursal, marginando y relegando las tensiones y luchas de poder entre socios, que no representan sino un aspecto más de la complejidad de intereses que al concurso comprende atender, pero ni el único ni el más importante en estos momentos".
Por eso, como medida cautelar, el Tribunal Mercantil acordaba "la suspensión de la referida junta al menos" hasta que la administración concursal hubiese sido designada, "haya aceptado su cargo y se encuentre en disposición de acudir a una junta tan relevante para los intereses de los acreedores".