El Supremo avala la "procedencia" de uno de los despidos del ERE de Mercasevilla de 2013

Archivo - Marcha de la plantilla de Mercasevilla
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Actualizado: lunes, 30 mayo 2022 10:16

No admite el recurso de casación del trabajador y declara firme la sentencia del TSJA sobre la "procedencia" del despido

SEVILLA, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revoca una sentencia inicial que había declarado improcedente uno de los despidos del expediente de regulación de empleo (ERE) promovido en 2013 por la sociedad Mercasevilla, participada por el Ayuntamiento hispalense y la entidad estatal Mercasa; declarando finalmente que dicho despido fue plenamente procedente.

En una sentencia emitida el pasado 26 de abril y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo aborda un litigio promovido por uno de los extrabajadores de Mercasevilla despedidos en el expediente de regulación de empleo promovido por la entidad en agosto de 2013, cuando el Ayuntamiento hispalense, principal accionista de la entidad, estaba gobernado por el popular Juan Ignacio Zoido.

En concreto, en 2013 el Consistorio hispalense promovió y aprobó definitivamente una modificación de los reglamentos de Mercasevilla liberalizando los servicios que los trabajadores de la empresa prestaban en la lonja de pescado, extremo que entró en vigor el 12 de agosto de 2013.

Los mayoristas de pescado, así obtenían libertad para contratar de cualquier manera las labores de carga de género, pesaje y facturación y cobro de ventas que prestaba la plantilla de la entidad. En paralelo, y dada la incidencia de este aspecto sobre su plantilla, Mercasevilla impulsó y consumó un expediente de regulación de empleo saldado con 129 despidos con indemnizaciones de 20 días por año de trabajo.

PRIMERA SENTENCIA

En este marco, este extrabajador de Mercasevilla despedido mediante el citado ERE impugnó individualmente la rescisión de la relación contractual, estimando el Juzgado de lo Social número uno sólo en parte su demanda por despido y declarando improcedente su despido.

Frente a dicha sentencia inicial, Mercasevilla interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que estimó el recurso de la empresa y revocó tal sentencia del Juzgado de lo Social número uno, explicando que "la fecha del contrato inicial no puede tenerse en consideración a efectos del despido porque el único contrato duró sólo un día y el resto de los contratos de la cadena contractual fueron también de corta duración", por lo que concluye que al no apreciarse fraude de ley en la contratación temporal, "se descarta la aplicación de la unidad esencial del vínculo contractual", concluyendo que "sólo deben computarse los días efectivamente trabajados hasta que el contrato se convirtió en indefinido, siendo el total entre unos y otros de 4.302 días".

Así, "al haber sido calculada la indemnización del despido objetivo con esa antigüedad", la sentencia del TSJA declara el despido "procedente, ya que no se produjo el error inexcusable alegado".

Frente a ello, el trabajador despido interpuso un recurso de casación ante el Supremo por la vía de la unificación de doctrina, si bien el TS ha resuelto que entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste alegada "no se produce la contradicción exigida".

EL INICIO DE LA ANTIGÜEDAD

"En la sentencia recurrida, el primer contrato se celebró el 17 de julio de 1997 con una duración de un día, y el siguiente fue suscrito casi un año después, el 3 de junio de 1998, con la existencia de soluciones significativas de la continuidad a partir de entonces en los periodos de 27 de octubre de 1998 al 8 de julio de 1999, del 31 de agosto de 1999 al 1 de agosto de 2000; y del 25 de agosto del año 2000 al 4 de abril de 2001, lo que impide fijar el inicio de la antigüedad a los efectos de la indemnización por despido el primer día de contratación, mientras que en la sentencia de contrate el primer contrato se celebró el 14 de noviembre de 2005 y la única solución de continuidad relevante se produjo del 12 de marzo de 2009 hasta el 21 de mayo de 2009, en que estuvo percibiendo la prestación por desempleo, volviendo a ser contratado a partir de esta última fecha sin rupturas significativas de la continuidad hasta la fecha del despido, producido el 20 de julio de 2009", explica el Supremo.

Dado el caso, el Tribunal Supremo declara la "inadmisión" del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la citada sentencia del TSJA, que además resulta declarada firme.

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