Se trata de la nueva calle Cristo de las Cinco Llagas, en el casco histórico
SEVILLA, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Asociación para la Defensa del Patrimonio Histórico de Andalucía (Adepa) ha formalizado un recurso de casación, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de desestimar el incidente de ejecución forzosa solicitado por el colectivo, respecto a la sentencia que anula parcialmente el articulado del planeamiento urbano sobre cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla, a cuenta de la apertura de una calle que rompería la alineación histórica de la calle Sol.
Hablamos de la sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulando la aplicación total o parcial de 12 artículos del Plan General de Ordenación Urbana de 2006 en cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. Se trata, en concreto, de los sectores Santa Catalina-Santiago (4), Catedral (7), Encarnación-Magdalena (8) y La Calzada-Fábrica de Artillería (19), respondiendo todo ello a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por Adepa contra el citado planeamiento urbano.
Y es que cuando en 2005 la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta informó favorablemente sobre el documento de aprobación provisional del PGOU, lo hizo a través de una relación de sectores del Conjunto Histórico Artístico que no incluía los citados cuatro sectores, por lo que en los mismos, "el plan general no puede asumir la condición de plan especial de protección que exige la normativa sectorial".
Aunque las administraciones autonómica y local, así como la Universidad de Sevilla, elevaron al Tribunal Supremo sus respectivos recursos de casación, en 2013 el Tribunal Supremo desestimó tales recursos y avaló la sentencia porque "las determinaciones del plan general impugnado afectan a sectores respecto a los que no existe el plan especial de protección exigido por la Ley de Patrimonio Histórico Español".
LOS MOTIVOS
"El pronunciamiento anulatorio no descansa sólo en la constatación de la inexistencia del plan especial, sino también en la apreciación de que la ordenación prevista en el plan general no es compatible con el régimen especial de protección establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español", señalaba el Supremo en aquella sentencia recogida por Europa Press.
A cuenta de la mencionada sentencia, el Ayuntamiento emprendió la elaboración pormenorizada de planes especiales de protección para los citados sectores del casco histórico.
El caso es que con este escenario, Adepa interpuso el pasado mes de septiembre un "incidente de ejecución forzosa" de la mencionada sentencia, "referido a una modificación de la alineación de la calle Sol, en sus números 78 y 80", por la apertura de una nueva calle. Su petición, no obstante, fue desestimada el pasado mes de noviembre por el TSJA, que del mismo modo habría desestimado el recurso de reposición del colectivo frente a dicha decisión.
POR LA APERTURA DE UNA CALLE
Dado el caso, Adepa ha formalizado un recurso de casación, que habrá de resolver el Tribunal Supremo, avisando de que el TSJA "ha dejado de observar la regulación contenida en los instrumentos de ordenación urbana, ya que el PGOU de 1987, vigente en 1990, señalaba claramente la existencia de alineación en los números 74 a 80 de la calle Sol donde ahora se ha abierto una calle".
"El Tribunal hace referencia a un 'vacío urbano', expresión únicamente descriptiva y extraña en un instrumento legal, ya que no aparece esa acepción en norma legal alguna que permita conocer los requisitos para su calificación ni lleva aparejada una regulación que permita un cambio en la alineación preexistente", señala Adepa en este recurso de casación recogido por Europa Press. En su recurso de casación, además, el colectivo expone que el mencionado "vacío urbano está constituido por hasta cinco parcelas catastrales catalogadas con distintos grados de protección".
"Estas mismas parcelas y esa alineación aparecen en el plan especial de protección del sector 4, Santa Catalina-Santiago, de 2010, como realidad existente", defiende Adepa, toda vez que el TSJA ha tenido por "preparado" el mencionado recurso de casación, al objeto de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre el mismo.