SEVILLA 10 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la imputación de presuntos delitos de homicidio/asesinato y tenencia ilícita de armas a José María Y.T., el patrón del exmilitar cubano detenido como presunto autor del crimen del hombre que fue hallado muerto en noviembre de 2015 en una gasolinera del polígono Calonge.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera rechaza el recurso presentado por la defensa de José María contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carmona de continuar la causa por los trámites del tribunal del jurado contra el exmilitar, identificado como Alberto H.B., y contra su patrón por delitos de homicidio/asesinato y tenencia ilícita de armas.
El patrón del exmilitar recurrió la decisión del juez al entender que "no existen pruebas que justifiquen" su imputación por los delitos de homicidio/asesinato y tenencia ilícita de armas, pero el tribunal dice que "subsisten los mismos motivos" que justificaron su resolución de 18 de octubre de 2016 en la que reabrió la causa contra José María.
A su juicio, y "con independencia de la valoración que se haga
de las pruebas y datos indiciarios existentes" en la causa, "existen elementos probatorios que permiten sostener el pronunciamiento efectuado" por el Juzgado, "principalmente por la declaración" del exmilitar, "que no tiene carácter autoexculpatorio y ofrece una versión de los hechos que resulta razonable, no así la de los testigos presenciales".
Y es que estos testigos, "además de faltar claramente a la verdad dos de ellos en su primera manifestación a la Policía, la posterior tampoco
resulta lógica, existiendo contradicciones entre ellos que no resultan justificadas, como es la relativa al motivo de la visita al apelante de cuatro personas, y que cada una de ellas dé una explicación a la causa de reclamación realizada" por la víctima, dice la Audiencia en este auto consultado por Europa Press.
Además, la Audiencia considera que "no es explicable que se diga" por la defensa del patrón del exmilitar, "viéndose acorralado y cogiendo uno de los visitantes una barra de hierro, que no se sintió intimidado y que le resultó totalmente sorpresiva la reacción de su empleado".
Igualmente, la versión de Alberto respecto a la tenencia de armas, "diciendo que había en la nave propiedad de José María hasta cuatro escopetas con munición de las que aportó una fotografía, y que ello era conocido por el apelante, sirve para sustentar lógicamente la imputación" por el delito de tenencia ilícita de armas.
DISCUSIÓN "ACALORADA"
Por otra parte, la Audiencia afirma que "subsisten los mismos motivos que justificaron" su anterior resolución respecto del delito de homicidio/asesinato, algo que "resulta de la declaración" del exmilitar y los datos indiciarios existentes en la causa, "donde ciertamente existen manifestaciones contradictorias y, en algunos aspectos, desmentidas al citado investigado, que sólo habla de un disparo y no de
dos como realmente fueron los realizados" por su empleado.
A ello se suma que, en su declaración, "no aclara el incidente habido" con la víctima y sus tres acompañantes, "uno de los cuales se situó a la espalda con un hierro en la mano", mientras que los testigos afirman que "la discusión fue acalorada, lo que no parece corresponderse con la situación de tranquilidad descrita por él".
La Audiencia considera que la versión ofrecida por el exmilitar "ha sido persistente desde un principio, incluso ya la ofreció de forma espontánea el mismo día en el que se produjeron los hechos, y en parte ha sido confirmada por la hija del finado, al señalar que José María no podía ser localizado por su padre y este tenía especial interés en encontrarlo para reclamarle una deuda".
A juicio del tribunal, "la forma de presentarse en la nave del recurrente, acompañado de tres personas, una de las cuales coge un hierro y se coloca detrás de él, no parece conciliarse con la relación de amistad que dice tener el recurrente con el fallecido, ni parece
corresponderse con una situación de tranquilidad como parece describir" el investigado.
"Ciertamente, parece existir una disparidad entre las manifestaciones" de la hija del fallecido y de la persona que instaló las cámaras de seguridad en la nave, "lo que no debe llevar a deducir testimonio contra ella, como solicita el recurrente, sino a que se
amplíe la investigación por la Policía".
Y ello "a fin de describir las características de las realmente instaladas en dicho inmueble, la posibilidad del borrado de las imágenes
relativas al momento en que se produjo el suceso, personas que pudieron realizar la desaparición de las imágenes, posibles vestigios de su borrado, y demás datos técnicos que nos permitan conocer el motivo por el que no llegó a grabarse lo sucedido".
Por todo ello, "y sin perjuicio de lo que pueda declararse una vez concluya la instrucción", estima "justificada" la decisión impugnada y la confirma en su integridad.
EL PATRÓN NIEGA HABER ORDENADO AL EXMILITAR QUE MATARA A LA VÍCTIMA
El día 22 de noviembre de 2016, el patrón del exmilitar cubano compareció ante la juez y negó haber "ordenado" a éste que matara a la víctima, de manera que aseguró que "en ningún momento" le dijo "mátalo, mátalo".
En relación al día de los hechos, manifestó que el fallecido se personó en la urbanización "para reclamarle el pago de una deuda" cuyo origen era "un transporte", iniciándose una discusión entre ambos en el marco de la cual el exmilitar "salió de su cuarto con una escopeta" y la víctima "intentó quitársela", momento en el que el primero "le disparó" en una sola ocasión.
También quiso dejar claro que el arma era del exmilitar, "que no tuvo órdenes para matar a nadie", y precisó que llegó a preguntarle para qué era la escopeta, a lo que el principal encausado contestó que "se dedicaba a la caza y por eso tenía las armas".