SEVILLA 15 May. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado un recurso promovido por Acciona Infraestructuras, contra la decisión del Ministerio de Fomento de desestimar su petición de 4,89 millones de euros adicionales por un contrato de obras del tercer carril de la autovía A-49 (Sevilla-Huelva), a cuenta de "diferencias en el cálculo de la revisión de precios". La Audiencia Nacional, así, avala la "fórmula polinómica" aplicada por Fomento para calcular la revisión de precios de dicho contrato.
En su sentencia, fechada el pasado 31 de marzo y recogida por Europa Press, la Audiencia Nacional da cuenta de un recurso de la empresa constructora Acciona Infraestructuras, contra la desestimación por silencio administrativo de su reclamación frente al Ministerio de Fomento, solicitando 4,89 millones de euros, "en concepto de intereses de demora por diferencias en el cálculo de la revisión de precios" del contrato correspondiente a las obras del tercer carril de la autovía A-49, correspondientes al tramo comprendido entre los enlaces de Ginés/Bormujos y de Sanlúcar/Benacazón.
La empresa, en ese sentido, argumentaba en su recurso que "la revisión de precios contemplada en el expediente de revisión de precios toma como fecha de origen para el cálculo de la misma el mes de octubre de 2008, correspondiente a la fecha de presentación de ofertas, debiéndose haber tomado el mes de enero de 2009, correspondiente a tres meses siguientes a la presentación de ofertas". Acciona, así, reclamaba "la diferencia entre el importe calculado con uno u otro origen".
LA FECHA DE REFERENCIA
"No puede tomarse como fecha de referencia para calcular la revisión de precios la fecha de licitación, octubre 2008, pues esto es contrario tanto al pliego de cláusulas administrativas particulares, como a la Ley de Contratos del Sector Público", alegaba la empresa constructora, esgrimiendo como "fecha de referencia en la aplicación de la fórmula polinómica, la de enero de 2009, tres meses desde la fecha de presentación de ofertas, por haberse adjudicado el contrato con posterioridad a dicho plazo, según establece la Ley de Contratos del Sector Público".
Pero la Audiencia Nacional zanja que "de las previsiones del pliego de cláusulas administrativas particulares y del propio contrato no resulta la interpretación dada por la recurrente, y expresamente se aceptó la interpretación dada por la Administración al suscribir el primer modificado (del proyecto), manteniendo no sólo la fórmula de revisión de precios pactada, sino las condiciones particulares".
Así, la Audiencia Nacional avala el método seguido por el Ministerio de Fomento en "la fórmula polinómica del contrato de obras" mencionado, desestimando el recurso de la empresa constructora, e imponiéndole el pago de las costas procesales.