SEVILLA, 13 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número diez de Sevilla ha absuelto finalmente a las 45 personas juzgadas entre septiembre y diciembre de 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración denunciada en las oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 103 plazas de la Policía Local, absolviendo además al Consistorio como responsable civil subsidiario.
En su sentencia, de 182 páginas, susceptible de recurso de apelación y recogida por Europa Press, el juez David Candilejo resuelve el juicio celebrado en torno a la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.
Al respecto, recordemos que la Fiscalía encuadraba la presunta filtración de los exámenes en un intento de algunos de los miembros de los tribunales de favorecer a "determinados aspirantes por razones de amistad o vínculos familiares o sindicales", toda vez que entre los 45 acusados figuraban 37 policías locales que lograron una plaza en el cuerpo merced a dichas oposiciones, entre ellos el hijo de Manuel Bustelo, presidente del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en Sevilla.
Otro de los opositores acusados, además, era el hijo del responsable de ventas en Andalucía de una empresa que suministra vestimenta a la Policía Local.
Entre los acusados figuraban también personas que formaban parte de los tribunales constituidos para estas dos oposiciones o relacionados con los procesos de selección, como el dirigente del Sppme Manuel Baso y el superintendente de la Policía Local, Juan José García Sánchez, a quien los investigadores conectaban con una agente hermana de uno de los opositores.
Al respecto, el juez David Candilejo sintetiza que conforme a las acusaciones, las actuaciones investigadas se dividen en tres bloques, el primero de ellos correspondiente a "los miembros del tribunal de ambas oposiciones, que por actitud activa o silente según la Fiscalía facilitaron a los opositores tanto la plantilla de corrección del examen como el contenido del cuestionario tipo test", el segundo al de los opositores que "recibieron dicha información privilegiada y en base a la cual aprobaron las pruebas" y el tercero el del acusado que "en agradecimiento a otro miembro del tribunal porque su hijo había aprobado las oposiciones, le hizo un regalo.
"HIJOS, SOBRINOS O HERMANOS"
En ese punto, y respecto a las acusaciones vertidas en el juicio, el juez desgrana conforme a estas acusaciones que 15 de los 19 aspirantes acusados de la oposición de 47 plazas "son hijos, sobrinos o hermanos" de policías locales, además del hijo del delegado de la empresa que provee vestuario a la Policía Local, el "hijo de una política" o personas relacionadas con el Sppme.
En el caso de la oposición de 56 plazas, según el juez "ocurre igual" y figura además el hijo de un bombero, señalando el juez que las razones aducidas respecto al supuesto favorecimiento a determinados opositores son "cuanto menos heterogéneas", pues entre los acusados figuran relaciones diversas además de opositores que carecen de "cualquier relación como las expuestas".
"Concurrían aspirantes algunos de los cuales tenían ya familiares o amigos relacionados bien con la Policía Local o Nacional, bien con el Sppme, careciendo otros muchos opositores aspirantes de dichos vínculos o incluso teniendo otros opositores vínculos ajenos al cuerpo policial en sí", abunda el juez, avisando de que "también hubo opositores hijos, hermanos o sobrinos de policía u opositores igualmente relacionados con el sindicato que no superaron los procesos selectivos".
En paralelo, el juez expone que "la práctica totalidad de los acusados estudio en la academia Openpol y en la misma, días o semanas antes del examen, se desarrolló un caso práctico similar al que luego fue objeto de examen en la oposición".
"SIMILITUDES E IDENTIDADES"
En ese sentido, el juez determina que "aunque algunos de los exámenes de los acusados presentan similitud con la plantilla de corrección y con su complemento", incluso con casos de "práctica identidad" en la respuesta de "muchas preguntas", lo cierto es que "no queda acreditado el modo en que dichos acusados pudieran haber obtenido, en su caso, dicha plantilla con anterioridad al examen". Todo ello, después de que la instrucción del caso incluyese "indicios claros de que algunos de los acusados "tuvieron que tener la plantilla de corrección antes del examen, todos ellos sometidos a las preguntas del tribunal y sin embargo aprobados".
Asimismo, el juez no ve "acreditado que los miembros del tribunal tuvieran un concierto previo en virtud del cual hubieran decidido filtrar la plantilla y su complemento a determinados opositores para que éstos aprobarán el proceso selectivo". "La corrección del caso práctico se llevó a cabo a puerta cerrada, al permitirlo las bases de la convocatoria, desconociéndose la intervención concreta de cada miembro del tribunal en dicha corrección, pues en la corrección de las preguntas hay varios exámenes que están corregidos al menos por tres personas diferentes", explica David Candilejo.
"No es algo ajeno a cualquier oposición en las que interviene un tribunal colegiado el hecho de que se elabore específicamente una plantilla de corrección, porque eso ayuda a unificar criterios a la hora de efectuar correcciones", indica el juez, agregando que, durante el desarrollo de las pruebas escritas, "la posibilidad de copiado entre los opositores, por la distancia entre ellos, por la vigilancia y por la competitividad existente se considera algo poco probable", mientras que, durante el periodo de preparación, "es común en las academias o por los preparadores particulares que se ofrezcan a los opositores unas pautas básicas que hacen que todos puedan llegar a abordar los casos prácticos abiertos de manera idéntica o muy similar".
NO QUEDA ACREDITADO EL "CONCIERTO"
De tal modo, el juez señala con respecto a la oposición de las 47 plazas que "no consta acreditado el concierto previo por parte del tribunal para la filtración del examen ni la actividad particular de cada miembro del tribunal al respecto", por lo que "es imposible determinar el modo y manera en el que la filtración haya podido en su caso tener lugar".
En cuanto al proceso selectivo de 56 plazas, el magistrado incide de la misma manera en que "el principio de intervención mínima del derecho penal y el principio en dubio pro reo, unidos al sacrosanto principio de presunción de inocencia", lleva a no tener por acreditado "el concierto del que se acusa a los miembros del tribunal".
"Sin ese concierto y sin la acreditación por tanto de cómo llega la plantilla de corrección a manos de alguno o algunos de los acusados, el pronunciamiento ha de ser absolutorio para los miembros del tribunal por falta de acreditación del concierto previo y por ello igualmente de la autoría directa de la filtración; y para los opositores por el principio de tipicidad, al desconocer cómo y de qué forma, en su caso, han podido recibir la plantilla de corrección y sobre todo y fundamentalmente de quién la han podido recibir".
Dado el caso, el juez absuelve a los 45 acusados, en esta sentencia que de otro lado desestima todas las cuestiones de nulidad esgrimidas por las defensas, por ejemplo con relación a la situación y actividad del extinto Grupo Especial de la Policía Local (Gepol), encargado de la investigación inicial de los hechos sometidos a sospecha.