Actualizado: martes, 14 marzo 2017 19:11

SEVILLA 14 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número ocho de Sevilla ha condenado al exalcalde de Sanlúcar la Mayor Eustaquio Castaño Salado (independiente) y a otros ocho antiguos ediles del Ayuntamiento de dicho municipio, por apoyar en 2002 una licencia "ilegal" para la construcción de una casa de hermandad, con una altura que sobrepasaba en dos metros la máxima permitida por el planeamiento urbano vigente, toda vez que la hermandad había solicitado tal extremo para que la construcción acogiese su paso de palio.

En su sentencia, emitida el 3 de marzo, publicada por Diario de Sevilla y recogida por el Europa Press, la citada instancia judicial declara como hechos probados que en abril de 2002, la hermandad del Dulce Nombre de Jesús solicitó al Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor una licencia para la construcción de una casa de hermandad en la calle José Luis Escolar, en suelo clasificado como urbano por las normas subsidiarias de planeamiento de Sanlúcar.

Concedida licencia para ejecutar la obra en los términos previstos en el proyecto básico de ejecución, que preveía una altura para el edificado proyectado de siete metros, "máximo permitido por esa normativa municipal", en agosto de 2002, la hermandad entregó al Ayuntamiento un reformado del proyecto básico y de ejecución original, con el fin de que "se le permitiera excepcionar la aplicación de las normas subsidiarias y poder construir el edificio hasta una altura de nueve metros".

La petición, contraria a las normas de planeamiento vigentes, fue informada negativamente por el arquitecto municipal, quien según la sentencia, de otro lado y "excediéndose en su cometido técnico", añadía que "debido al carácter social de las actividades a desarrollar en la casa hermandad, podría ser la comisión de Gobierno la que valorara o no la procedencia de la excepcionalidad solicitada para ser ratificada posteriormente por el pleno municipal".

La secretaria general del Ayuntamiento, de su lado, informó de que la licencia era contraria a planeamiento, avisando incluso de que "no eran posibles reservas de dispensación de esa norma, que la Administración carecía de libertad de acción y que debía ceñirse estrictamente a las disposiciones normativas aplicables". La secretaría, según la sentencia, señalaba la posibilidad de modificar puntualmente la normativa en vigor, "en el caso de que se considerara la petición del promotor motivada, justificada y de interés general", toda vez que "la solicitud lo era para albergar el paso de palio".

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Asimismo, y según la sentencia, en la comisión municipal de gobierno del 3 de septiembre de 2002, el portavoz andalucista recordó el contenido del informe de la secretaria general, "en relación a que el voto a favor de esa licencia supondría contravenir la normativa urbanística", pero "pese a ello, se acordó elevar al pleno la concesión de la licencia".

"Aunque eran conscientes de que la concesión de la licencia pretendida era contraria a las normas urbanísticas en vigor, en sesión ordinaria del pleno de la corporación municipal y pese a que ello no era competencia del pleno, los acusados Eustaquio Castaño Salado, alcalde del municipio, y los concejales de por aquel entones (hasta un total de ocho), votaron a favor de la autorización solicitada con la mención expresa que superaba excepcional y puntualmente la altura prevista en las vigentes normas subsidiarias", lo que determinó la autorización solicitada y la ejecución de la obra "en altura superior a la prevista en dicha norma".

"Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de prevaricación urbanística", señala la sentencia, según la cual el exalcalde defendía que "la hermandad solicitó elevar dos metros (más) la altura de la casa de hermandad a fin de que cupiera el palio, so pretexto de que aquello era bueno para el pueblo", negando que conociera "los informes evacuados en sentido contrario por el arquitecto municipal y la secretaria municipal, pese que en su declaración sumarial sí lo hiciera". La que fuera teniente de alcalde Concepción Rosi, en ese sentido, habría defendido las mismas tesis, exponiendo además que es maestra y no "entiende" de Urbanismo.

"LICENCIA ILEGAL"

Según la sentencia, el propio solicitante de la "licencia ilegal", el hermano mayor, habría reconocido en el marco de este procedimiento judicial que "insistió mucho en la petición y que hubo diversas conversaciones con el alcalde y con el arquitecto, manifestándole aquel que la licencia no era reglamentaria pero que tenían que ajustarla para poder concederla", toda vez que la secretaria general del Ayuntamiento habría enfatizado que "se advirtió de la ilegalidad de la licencia en el informe técnico y luego en la comisión informativa".

"Los acusados no pueden basarse en su falta de conocimiento de los informes tanto del arquitecto como de la secretaria, porque se dio cuenta de ellos tanto en la comisión como en el pleno, al menos de viva voz por portavoces de partidos políticos distintos al PP y por propia responsabilidad personal y política, pues no es consecuente votar sin tener conocimiento de aquello que se vota", avisa la sentencia.

Dado el caso, Eustaquio Castaño y los otros ocho por entonces ediles que votaron a favor de la citada licencia en el pleno han sido condenados a multas de 1.800 euros, así como cuatro años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico de la Administración Local, por un delito de prevaricación, concurriendo la atenuante, muy cualificada, de dilaciones indebidas. La sentencia, no obstante, no es firme y es susceptible de recurso.

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