SEVILLA 3 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla ha condenado al exalcalde de Villanueva del Ariscal José Castro Jaime (PSOE) y a cuatro miembros del que fuera su equipo de gobierno, a ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación, en el que incurrieron por el incumplimiento de una sentencia que obligaba a restablecer una cota de terreno en una parcela sometida a un proyecto urbanístico.
La sentencia, emitida el pasado 31 de enero, adelantada por 'ABC' y recogida por Europa Press, rememora que allá por 2007, una sentencia ratificada en 2009 por la Audiencia Provincia reconocía a un vecino del municipio una "servidumbre de paso", ordenando a la empresa Promociones Soles 1986 "restablecer la cota de terreno al nivel anterior" y "realizar las obras necesarias para preservar la propiedad del demandante (...) y la realización de las obras necesarias para reparar las grietas del muro del actor".
En consecuencia, en abril de 2009 la empresa solicitó al Ayuntamiento una licencia para la modificación de la urbanización de la finca La Peña, "en el sentido de rebajar la cota de las calles para hacerla coincidir con la del terreno de la finca" del vecino demandante, así como las autorizaciones necesarias, "teniendo en cuenta la recepción de la urbanización por parte del Ayuntamiento, acompañando a dicho escrito una propuesta de cambio de cota, en la que se incluían las obra sugeridas, sus consecuencias y presupuesto".
Frente a dicha petición, el arquitecto municipal informó de que "la modificación de la urbanización planteada ocasionaría una pérdida de cualificación de los espacios públicos existentes y afectaría negativamente a su uso, además de plantear las naturales molestias y perjuicios a los vecinos afectados", toda vez que el secretario municipal recordaba que "es obligatorio cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales".
LICENCIA DENEGADA
Dado el caso, la junta local de gobierno, con José Castro Jaime como entonces alcalde, acordó "denegar la licencia de obra solicitada, por entender que la modificación de la urbanización es una medida desproporcionada para el fin perseguido".
A partir de ahí, el vecino demandante avisaba al Ayuntamiento de que "no sólo no se había llevado a cabo lo ordenado por la autoridad judicial, sino que se continuaba edificando en la cota que el Juzgado había ordenado restablecer al nivel anterior a las obras", e incluso "habían comenzado nuevas obras en la parcela", siempre a la misma cota. El Ayuntamiento, de su lado, replicaba que había "soluciones técnicas para que la modificación de la urbanización de la finca La Peña no impidiese la construcción en la parcela en cuestión", manifestando además que la sentencia "no vincula directamente al Ayuntamiento, sino a las partes litigantes", es decir al vecino y la constructora.
Ya en 2012, el vecino demandante solicitó autorización al Ayuntamiento para "la demolición de la urbanización (equipamiento e instalaciones) y rebaje del terreno a la cota primitiva", esgrimiendo para ello la sentencia inicial. No obstante, el Ayuntamiento denegó tal extremo, "sobre la base de los informes del arquitecto y el secretario municipal".
Pero en cualquier caso, el Juzgado de lo Penal número 13 considera probado que "con posterioridad a la sentencia de 18 de enero de 2007, (el fallo inicial del asunto) y pese a lo dispuesta en el fallo de la misma, el Ayuntamiento de Villanueva del Ariscal continuó otorgando licencias para la ejecución de obras en el terreno en el que conforme a lo dispuesto en la resolución anterior, había de ejecutarse obras de reposición al estado anterior". En concreto, cita la sentencia hasta diez licencias de obra. "Estos expedientes se tramitan durante casi dos años sin hacer mención alguna a la sentencia, ni a las posibles consecuencias que podrán derivarse de la misma", seña el Juzgado de lo Penal.
"No existe imposibilidad ni técnica ni material para colaborar en el cumplimiento de la resolución judicial, sino todo al contrario, a pesar de que toda la junta de gobierno se centra en la resolución del arquitecto Municipal, el mismo tampoco determina la imposibilidad de su realización, sino las dificultades, especialmente cuando la citada sentencia fija una cota de terreno, que después afectará a los restantes vecinos", resume el juzgado de lo Penal en su sentencia.
"Los acusados, siendo conocedores de la existencia de una sentencia cuyo cumplimiento exige la colaboración de la Administración Pública, de manera unilateral decidieron no facilitar al administrado su cumplimiento", insiste el fallo, señalando "las nuevas licencias se otorgan pese a conocer la existencia de la obligación de rebajar la cota del terreno". La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de apelación.