SEVILLA 29 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a la conductora de un turismo a indemnizar con 3.677,81 euros a una ciclista a la que atropelló en un paso de peatones de la capital hispalense, ya que "en ningún caso el hecho de que un ciclista cruce una calzada por un paso de peatones legitima" al conductor de un vehículo de motor a atropellarlo.
En un auto fechado el 22 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia Provincial aumenta así la multa impuesta a la conductora, que el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Sevilla fijó inicialmente en 1.103,34 euros al repartir la culpa del atropello entre la conductora y la ciclista.
El tribunal recuerda que el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor recoge que el conductor de vehículos a motor "es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación".
En este sentido, el tribunal dice que el fundamento de dicha responsabilidad por riesgo "se encuentra en que los vehículos de motor constituyen un gran progreso para la civilización, pero como la mayoría de instrumentos de progreso son creadores de un grave riesgo para las personas", ya que "de no existir no se producirían los atropellos y graves accidentes de circulación que en número no menor se producen todos los años en nuestro país".
La Audiencia explica que, por ello, se establece por Ley un seguro obligatorio para los vehículos de motor "destinado a paliar, dentro de lo posible, los daños personales producidos por dichos instrumentos de progreso, al concretarse el riesgo de su uso en daños en las personas (como ocurre con la Ley de Caza o de Seguridad Aérea)".
"ESCASA VELOCIDAD" Y "FRAGILIDAD" DEL CICLISTA
En este caso, añade, "nos encontramos con un atropello causante de lesiones de una usuaria de la vía que no conducía un vehículo a motor, sino una bicicleta", la cual, "con arreglo a la Ley, no introduce un riesgo suficiente como para ser acreedor de un seguro obligatorio, porque, efectivamente, salvo auténticas imprudencias graves por parte de un ciclista (como ocurre en cualquier actividad humana sin alto riesgo), es difícil que cause daños a otros usuarios de las vías públicas, dada su escasa velocidad y fragilidad, siendo más objeto de daños que sujeto causante de los mismos".
La Audiencia alude en este punto al informe pericial de la Policía Local de Sevilla obrante en la causa para señalar que "el hecho de que la ciclista haya o no circulado por la acera en un momento anterior a su atropello, a lo que el auto recurrido da importancia clave para establecer una compensación de culpa, no tiene incidencia alguna en el atropello, que se produce en la calzada y posteriormente".
En esta calzada, según precisa, existe un paso de peatones, "lo que necesariamente obliga a todo conductor a tomar máximas precauciones", a lo que se añade que el carril de circulación por donde iba el vehículo "tenía delante suyo un vehículo parado y, además, una línea continua que le impedía adelantarlo, por lo que para adelantarlo tenía que haber adoptado todas las precauciones necesarias".
LA RESPONSABILIDAD DE LA CONDUCTORA
De este modo, "es precisamente cuando intenta adelantar a ese vehículo parado, seguramente por estar atenta a los vehículos que pudieran venir de frente, que le impedirían realizar el adelantamiento, y no querer parar ante dicho obstáculo", lo que lleva a la conductora a no ver a la ciclista que tiene delante y a atropellarla, "siendo un claro supuesto no solo de responsabilidad por riesgo, sino por culpa, por omitir la diligencia mínima debida y, ni siquiera, estar atenta a la bicicleta que se había incorporado a su vía con anterioridad, pues le da con la aleta derecha delantera".
La Audiencia no ve "admisible" que el juez de Primera Instancia "exija la misma diligencia a una conductora de bicicleta que a una conductora de un vehículo de motor, que por Ley es creador de riesgo, sin que en ningún caso el hecho de que un ciclista cruce una calzada por un paso de peatones legitime a los conductores de vehículos de motor para atropellar a los ciclistas".
Así, el tribunal no encuentra "cuál es la imprudencia relevante de la ciclista, causante del atropello, salvo su propia existencia", ya que "el referido cruce en oblicuo de la ciclista o que se haya sorpresivamente introducido en la calzada ni está probado ni alcanzamos a comprender en base a que prueba se afirman ambos hechos en el atestado", cuando la conductora del coche "ni siquiera vio a la ciclista y su bicicleta, seguramente por estar más atenta a no parar ante el vehículo que interrumpía su carril y los vehículos que le venían de frente".