Actualizado: viernes, 25 agosto 2017 11:51

La sentencia constata que la empresa municipal no inició la construcción de "ninguna" vivienda aquel año

SEVILLA, 25 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación de la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había declarado "improcedente" el despido acometido en 2012 sobre una trabajadora de esta empresa del Ayuntamiento hispalense, por "causas de producción". Así, el Supremo ha revocado la mencionada sentencia y ha confirmado una resolución inicial que declaraba "procedente" dicho despido.

El asunto, según esta sentencia emitida por el Supremo el pasado 29 de junio y recogida por Europa Press, se remonta al año 2012, cuando Emvisesa comunicó a esta trabajadora con funciones de gestora administrativa su "despido objetivo por causas organizativas y productivas".

Y es que según desgrana la sentencia, Emvisesa inició en 2009 la construcción de 245 viviendas, 450 en 2011, un total de 104 en 2011 pero "ninguna" en 2012, año en el que fue despedida esta trabajadora y en el que el Ayuntamiento, socio único de esta empresa, estaba gobernado por el popular Juan Ignacio Zoido.

Mientras "al menos seis trabajadores más (de Emvisesa) fueron despedidos en las mismas fechas", según la sentencia del Supremo, el caso es que esta trabajadora impugnó su despido por la vía Social. En 2013, empero, el Juzgado de lo Social número once declaró "procedente" dicho despido, al considerar que la resolución de la relación contractual derivaba de causas "objetivas".

GIRO EN EL TSJA

La empleada, no obstante, impugnó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la resolución del Juzgado de lo Social número once. Merced a su recurso, la sala de lo Social del Alto Tribunal andaluz dictó una sentencia en 2014, declarando "improcedente" el despido y condenando a Emvisesa a "que readmita a la actora en su puesto de trabajo, con pago de los salarios de tramitación o la indemnice en la cantidad de 45 días por año de servicio".

Pero Emvisesa, de su lado, recurrió dicha sentencia del TSJA ante el Tribunal Supremo, que a la hora de resolver dicho recurso ve probado que la empresa no cumplió las estipulaciones del convenio colectivo según las cuales había de solicitar "informe previo al comité de empresa" para una medida de esta naturaleza.

Mas cuando tal extremo "impide el análisis de las razones del despido objetivo que se amparaba en causas organizativas y de producción", el Supremo zanja que "no cabe extender la obligación de consultar previamente a la representación de los trabajadores también
en caso de despido individual". Dado el caso, el Tribunal Supremo estima el recurso de Emvisesa contra la sentencia del TSJA que declaraba improcedente el despido, revoca dicho fallo y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número once, que había declarado "procedente" el despido.

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