José María Villalobos.
ARCHIVO.
Actualizado: lunes, 13 noviembre 2017 20:10

La audiencia confirma que la actuación del alcalde de Utrera no puede ser calificada de "injusta o arbitraria" y avala el sobreseimiento

UTRERA (SEVILLA), 13 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha desestimado el recurso promovido por la marquesa de Santaella, contra el auto del Juzgado mixto número cuatro de Utrera que, ya el pasado mes de enero, ordenaba sobreseer la causa incoada por la querella de la aristócrata contra el alcalde de Utrera, José María Villalobos (PSOE), por el supuesto incumplimiento del acuerdo extrajudicial alcanzado para resolver la sentencia de 2011 que ordenaba restituir a la marquesa una finca y "quitar" de la misma el campo de fútbol y el parque infantil allí instalados.

Recordemos que allá por 2013 se declaraba firme una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Utrera que, en 2011, condenaba al Consistorio de dicho municipio, gobernado entonces por Francisco Jiménez (PA), a restituir a la marquesa de Santaella una finca del caso urbano y "quitar" de la misma el campo de fútbol y el parque infantil que habían sido instalados en tal parcela.

La sentencia daba cuenta de la demanda promovida por María Dolores Patiño Arróspide, Marquesa de Santaella, como consecuencia de la "ocupación indebida" de unos suelos de su titularidad a manos del Ayuntamiento de Utrera. Se trata, en concreto, de una franja de terreno encuadrada entre las calles Francisco Salcillo, Menéndez Pidal y Echegaray, en el casco urbano de Utrera.

Así, la sentencia declaraba a la marquesa de Santaella como titular de tal franja de terrenos y condenaba al Ayuntamiento a restituir a la marquesa la posesión de la finca y "quitar los elementos personales y materiales de titularidad municipal", para la restitución de la finca "al estado anterior a cualquier actuación municipal".

Después, la marquesa promovió una querella contra el actual alcalde de Utrera, el socialista José María Villalobos, por incumplir supuestamente el acuerdo extrajudicial alcanzado entre las partes, para suspender la ejecución de la citada sentencia mediante la compra de la parcela, una compensación económica de 50.000 euros en favor de la aristócrata y la entrega unas fincas situadas en la parte trasera del Colegio Salesianos.

AUTO DE ARCHIVO

Pero después de que el alcalde resultase investigado como consecuencia de dicha querella, en enero de este año, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Utrera decidía el sobreseimiento provisional de las diligencias judiciales.

A través de un auto de fecha 27 de enero y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial exponía que en "los hechos denunciados, puestos en relación con la documentación y la declaración prestada por el denunciado (el alcalde), no se aprecia la concurrencia de elementos de tipo penal, dado que no se aprecia arbitrariedad, capricho o negligencia en la paralización de la que es acusado el querellado, quien manifestó que son problemas económicos los que están retrasando la ejecución del acuerdo alcanzado con la querellante y no otras razones, lo cual, a falta de indicio en contrario, se entiende justificado".

"A la vista de la documentación aportada, se comprueba que por parte del Ayuntamiento se han llevado a cabo actuaciones para impulsar el desarrollo urbanístico del sector en que está incluso el terreno litigioso", abundaba el auto, según el cual, "el incumplimiento que pudiera atribuirse una vez que se pudiera apreciar de carácter definitivo, existiendo un contrato de permuta entre las partes, sería viable en la jurisdicción Contencioso Administrativa, a la que competen estas materias".

Y frente a dicho auto de archivo provisional de las actuaciones judiciales, la representación de la marquesa promovió un recurso de apelación en contra de la decisión de sobreseer la causa. Dicho recurso, no obstante, ha sido plenamente desestimado por la Audiencia provincial de Sevilla, que a través de un auto fechado el pasado 8 de noviembre y recogido por Europa Press, avala el archivo de las actuaciones, porque la actuación del alcalde de Utrera no puede ser calificada de "injusta o arbitraria", considerando "correcto y ajustado a derecho" el archivo de las actuaciones.

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