La acusación popular que ejerce el PSOE tampoco recurre la sentencia dictada por el TSJA y, de este modo, el fallo es firme
SEVILLA, 6 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía ha decidido no recurrir la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) absolvió a la ex alcaldesa de Bormujos (Sevilla) Ana Hermoso (PP) por un delito de cohecho en relación al regalo de un bolso de Loewe al entender prescrito el referido delito.
En este sentido, fuentes del Ministerio Público han informado a Europa Press de que, tras estudiar el fallo en el que el Alto Tribunal Andaluz revoca la sentencia en la que la juez Mercedes Alaya condenó a seis meses de cárcel a la ex alcaldesa de Bormujos, han decidido no recurrirlo.
La misma decisión ha tomado la acusación popular que ejerce el PSOE, que no recurrirá una sentencia que de este modo se considera ya firme.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal Andaluz estimó el recurso presentado por el abogado de la acusada contra la sentencia que dictó la juez Mercedes Alaya, como magistrada de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En este sentido, el TSJA considera que no se ha acreditado que la acusada apoyara la moción de censura del Ayuntamiento de Bormujos sobre la base de recibir un regalo de un bolso, por lo que la Sala entiende que la conducta de la acusada es constitutiva de un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal y no del 420, delito que habría prescrito, lo que comporta la extinción de la responsabilidad penal de Ana Hermoso y, por ello, su absolución.
Así, explica que en este caso hay que analizar si el voto de Ana Hermoso a favor de la moción de censura puede calificarse como "acto injusto", en cuyo caso es de aplicación el artículo 420 del Código Penal, o si ha de considerarse como un "acto no prohibido legalmente", en cuyo caso sería de aplicación el artículo 426, tal y como ha hecho finalmente.
Al hilo, argumenta que, "estando claro (y declarado probado)" que Ana Hermoso votó a favor de la moción de censura a cambio de la promesa del cargo de primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Bormujos, "y no por otras razones contradictorias con su oferta electoral, y aunque se considerase probado que esto perseguía una preeminencia en el ámbito político de la localidad y un sueldo, no puede calificarse como 'injusto' o contrario a Derecho dar su voto a favor de dicha moción, que no comportó ninguna suerte de deslealtad con sus electores".
"De no haber existido dádiva, no habría existido caso. Es la recepción de la dádiva lo reprochable finalmente, y no, ni siquiera remotamente, la aspiración a obtener el cargo de primera teniente de alcalde de la ciudad", subraya el TSJA, que dice que, "en una valoración racional y ajustada al veredicto del jurado, la motivación para el voto a favor de la moción de censura por parte de la acusada no fue dicho regalo o dádiva".
Y es que, en primer lugar, este regalo "se produjo varias semanas después de que Hermoso hubiese comprometido públicamente a favor de la moción (sin que en ese momento conociese que se le iba a regalar nada)", mientras que, en segundo lugar, "es de todo punto obvio que lo que motivó dicha decisión, como queda acreditado con el documento notarial de 21 de diciembre de 2004, y como se hizo realidad, fue la asunción de responsabilidades en el nuevo equipo de gobierno, sin que pueda considerarse razonable que prevaleciese la "condición" de recibir, además, un bolso".
"SOBRADAMENTE CUMPLIDO"
El TSJA agrega que, "de hecho, en el relato de hechos probados se dice con claridad que el regalo consistente en el bolso fue para 'agradecerle el apoyo prestado en la preparación de la moción de censura', lo que de manera clara excluye que dicha dádiva interviniera en el proceso de decisión de la acusada", por todo lo cual califica los hechos como un delito de cohecho del artículo 426 del Código Penal, sin que ello implique "vulneración alguna del principio acusatorio, dada la homogeneidad de los tipos delictivos y la ausencia de todo atisbo de indefensión".
En esta línea, el Alto Tribunal Andaluz explica que la pena contemplada por el artículo 426, en su redacción vigente al tiempo de los hechos, es la multa de tres a seis meses, lo que comporta que su plazo de prescripción sea de cinco años, el cual "ha quedado sobradamente cumplido".
En la sentencia, el TSJA argumenta que, en este caso, "no estamos en presencia de un 'cambio de orientación del sentido del voto, en relación con el que originariamente se había solicitado'", pues Ana Hermoso concurrió a las elecciones y pidió el voto para su candidatura con la aspiración de obtener la Alcaldía o participar en el gobierno municipal, "y esto último fue lo que consiguió (con autorización de su partido) mediante el voto a favor de la moción de censura", por lo que "ninguna deslealtad con los electores se produjo".
"No puede en absoluto entenderse, en una sociedad democrática, que el concejal de la oposición deba aceptar la composición del equipo de gobierno inicialmente formado salvo que se produzca una situación de ingobernabilidad, ni está justificado presumir que aspirar a gobernar vaya en contra de los intereses generales, pues en una lógica democrática los intereses generales se definen a través de la disputa por el poder de los diferentes partidos políticos", subraya.
A su juicio, "la aspiración a ocupar un cargo político para el que democráticamente alguien se ha postulado como candidato no puede considerarse de ninguna manera ilegítimo, por más que obviamente ese cargo otorgue preeminencia en el ámbito de la política local y comporte un sueldo", ya que "todo el que se presenta a unas elecciones aspira a ocupar un cargo de poder y es legítimo aspirar a que ese cargo sea remunerado, como lo es también en el caso de concurrir a unas oposiciones para funcionario con la aspiración de ganarse un modo de vida, si bien tanto el cargo político como el funcionario, una vez investidos, deberán respetar en su actuación las exigencias del ordenamiento jurídico".