LA ALGABA (SEVILLA), 21 (EUROPA PRESS)
El grupo municipal de IU-CA en La Algaba (Sevilla) ha recurrido el auto en el que la juez de Instrucción número 3 archivó de forma "incomprensible" la causa contra el alcalde, Diego Manuel Agüera (PSOE), por la grabación donde hablaba de la adjudicación de contratos a un empresario por el hecho de ser el padre de una militante socialista.
En este sentido, fuentes de IU-CA han informado a Europa Press de que han recurrido la decisión de la juez en base a que, "al parecer, no se han tenido muy en cuenta ni el informe de la Guardia Civil ni el de la perito en los que se ponen de manifiesto todas las irregularidades denunciadas".
Al hilo de ello, las fuentes aseveran que la empresa adjudicataria de los carros "no figura inscrita como tal en el Registro Mercantil en el momento de la adjudicación, tal y como se exige legalmente", mientras que tampoco figuran como bienes inventariables, "por lo que no consta ni cuándo fueron entregados ni si realmente lo fueron".
A ello se suma que "no hay acreditación clara de los carros" y que "no se ha llamado a ningún testigo que pudiera dar luz a este asunto".
Por ultimo, IU quiere dejar claro que, "independientemente del contenido de la grabación, habría que saber cuál fue el motivo por el que se hizo la misma, pues nadie graba una conversación si no es con un fin concreto".
La decisión de la juez instructora del caso a la hora de archivar provisionalmente la investigación, recordémoslo, surgía después de que la Audiencia Provincial decretase la nulidad de la grabación aportada junto con la denuncia inicial y la expulsión del procedimiento de dicho material, al entender que se había "vulnerado" el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
En aquella grabación, el alcalde de La Algaba trasladaba a una empleada municipal y militante socialista que en ese municipio "se está a los pies del PSOE", señalando que el Ayuntamiento adjudicó al padre de esta mujer un contrato municipal porque a él le salió "de la polla", porque había "más de 40 empresas" pujando por dicho contrato.
No obstante, una vez anulada la grabación en la investigación de los hechos, por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, la juez instructora ha zanjado que "de los datos que constan en las actuaciones, no aparece debidamente justificada la perpetración de delito que deba perseguirse ante la jurisdicción penal", por lo que decreta el sobreseimiento provisional de las actuaciones.