Actualizado: miércoles, 5 julio 2017 12:20

Por este caso estaba siendo investigada la actual gerente de Lipasam y exdirectora de Sostenibilidad y Medio Ambiente Urbano de la Agencia

SEVILLA, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

El juez de Instrucción número 16 de Sevilla, Juan Gutiérrez Casillas, ha archivado la causa abierta contra dos excargos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía que fueron denunciadas por la Fiscalía a cuenta de un presunto delito de prevaricación administrativa relacionado con dos contratos.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado archiva así la causa contra Virginia Pividal, exdirectora de Sostenibilidad y Medio Ambiente Urbano de la Agencia de Medio Ambiente y actual gerente de Lipasam, y contra la que fuera jefa de Línea de Operaciones de Control Ambiental de la Agencia.

El juez, que tomó declaración como investigadas a ambas el pasado día 29 de junio, considera que "no existe el más mínimo indicio de que las denunciadas" hayan cometido el delito, todo ello en un caso que fue denunciado a su vez por un extrabajador despedido de la Agencia e investigado por prevaricación y falsedad en otro Juzgado.

A su juicio, "no existe el más mínimo indicio de pretender beneficiar a una empresa proveedora", ya que "la finalmente adjudicada para la contratación fue la elegida por ser la más conveniente sin existir ningún elemento probatorio acreditativo mínimo de favoritismo ni de indicación alguna para elegir a una empresa proveedora específicamente con carácter prioritario con respecto a otra".

"No existían relaciones personales de ningún género que pudieran hacer pensar nada relacionado con este extremo", asevera el juez en este auto notificado este miércoles a las partes personadas en el procedimiento.

La denuncia apuntaba al contrato de 2013 para la compra de un secuenciador de ADN para el Centro de Análisis y Diagnóstico de la Fauna Silvestre (CAD), con sede en Málaga, y a la compra de dos captadores de alto volumen secuencial para la unidad móvil de emisiones.

Así, se denunciaba que las denunciadas, en ambos contratos, habían troceado el importe total de la compra, en el primer caso en cuatro contratos y en el segundo caso en dos contratos, a fin de que el importe de cada contrato fuera de cuantía inferior a 18.000 euros y de esta forma, al tratarse de un contrato menor, no cumplir con los principios de publicidad y concurrencia que exige la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos mayores.

Frente a ello, el magistrado dice que "no ha existido ningún troceamiento de contratos para la concertación de sucesivos contratos menores" y, por ello, "no ha existido ninguna resolución administrativa injusta a sabiendas y, además, en todo caso se han cumplido con los principios de publicidad y concurrencia en todos los contratos, incluso menores, concertados".

Así, precisa que lo que en el año 2013 adquirió la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua respecto de los secuenciadores de ADN "no era un solo efecto, sino que eran cuatro efectos con entidad propia, respecto de los cuales era perfectamente válido y legal el que se efectuaran así y que la concertación lo fuera con cuatro contratos menores porque la cuantía de cada módulo era inferior a 18.000 euros".

Con relación a la compra de dos captadores de alto volumen secuencial para la unidad móvil de emisiones adquiridos por la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua en el año 2013, "cabe efectuar las mismas consideraciones y reproducir aquí los mismos razonamientos".

Según indica el juez, "en este caso, se trataba de la adquisición de dos captadores de alto volumen para los cuales se formalizaron dos contratos menores para adquirir dos efectos completamente distintos, de características distintas, con entidad distinta y que implicaba en todo caso la necesidad de la concertación de dos contratos distintos, los cuales y al ser así cada uno de ellos inferior a 18.000 euros, implicaba la necesidad de concertar un contrato menor en cada caso".

Por ello, "no se atisba aquí tampoco ningún mecanismo para vulnerar la normativa prevenida" en el texto refundido de Ley de Contratos del Sector Público, ya que "son dos captadores diferentes, el uno con mayor capacidad que el otro, y con autonomías y precios distintos".

"La concertación se realiza con la única empresa que existe en España que suministra este tipo de productos, siguiéndose los criterios técnicos y lógicamente con la empresa española que ya había suministrado otros captadores a fin de ser sustituidos", dice el juez, que agrega que "la concertación con empresas internacionales hubiese supuesto un mayor coste a la Administración".

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