SEVILLA 24 Nov. (EUROPA PRESS) -
La juez de Instrucción número 5 de Sevilla ha confirmado el auto del pasado 5 de septiembre por el que autorizó el regreso a Estados Unidos de Donald Arthur Lehman, el conductor que el 18 de julio provocó el accidente de tráfico en el que falleció la joven tenista de 20 años Nadia Mechaala Gordillo, previo pago de una fianza de 30.000 euros.
En un auto fechado el 21 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora rechaza así los recursos presentados por las acusaciones que ejercen la madre y el padre natural de la joven fallecida, ya que considera que la salida de territorio español del investigado "en nada afectaría al cumplimiento de sus eventuales responsabilidades penal y civil en los términos en que éstas lleguen a ser declaradas".
Al hilo de ello, la juez dice que debe tenerse en cuenta que el investigado "ha dejado designado domicilio en España a efectos de citación" y que los mecanismos de cooperación judicial internacional "permitirían, en su momento y si fuera necesario, tanto la detención del mismo, bajo ciertas circunstancias, como la ejecución de la pena y la responsabilidad civil que llegaran a imponderable, incluso en el caso de que ésta última llegue a determinarse por encima del límite al que viene obligado el responsable civil directo".
La juez añade que, si bien ambos recurrentes "cuestionan la fijación en 30.000 euros" de la caución no personal para permitir la salida de España del investigado, "carece de toda fundamentación, en ambos casos, calificarla de insuficiente para asegurar la presencia del mismo en el acto del juicio, así como fijarla en las cantidades de 180.000 euros o 600.000 euros, una y otra acusación de las recurrentes, buscando mayor aproximación a las cantidades que se reclaman en concepto de responsabilidad civil, desconociendo con ello la verdadera naturaleza y finalidad de este tipo de medida cautelar".
RECHAZA TOMAR NUEVA DECLARACIÓN AL INVESTIGADO
De igual modo, considera "de todo punto innecesario" recibir nueva declaración al investigado, ya que los recurrentes "no llegan a aclarar cuál es exactamente el objeto de esa ampliación que solicitan o cuales son los extremos sobre los que desearían interrogar al investigado, teniendo en cuenta, además, el limitado alcance probatorio de esta diligencia por las garantías que conlleva" para el encausado, "de manera que se configura más como un derecho o garantía procesal para éste que como un derecho de prueba para las partes acusadoras".
En este sentido, también considera "improcedente e inocua" la diligencia de prueba interesada y consistente en solicitar de la Embajada de EEUU los antecedentes por conducción que pueda tener el investigado en su país, pues la Embajada "no dispone de esa información" y ésta, además, "no podría ser tenida en cuenta en la presente causa ni a los efectos de determinar la culpabilidad del investigado ni a efectos de reincidencia".
La Fiscalía también se había opuesto a ambos recursos al entender que las razones expuestas por las acusaciones no están "justificadas", ya que, "si bien es cierto que la salida del territorio nacional del investigado haría posible la elusión de la acción de la justicia, también es cierto que se establecen cauciones en la propia resolución tales como el aseguramiento personal por importe de 30.000 euros, cantidad a todas luces importante para asegurar su presencia en el acto del juicio, todo lo más a tenor de las posibles responsabilidades penales por el hecho".
EL INFORME DE LA GUARDIA CIVIL
El Ministerio Público añade en este escrito consultado por Europa Press que, "a diferencia de lo expuesto por los recurrentes de falta de diligencias esenciales para el esclarecimiento" de los hechos, "lejos de ello y examinadas las actuaciones se desprende que estamos a expensas de informes de tasación pericial de los daños".
En este punto, resalta que el informe realizado por la Guardia Civil "determina como causa eficiente en el accidente, no la excesiva velocidad del denunciado, sino una distracción en la conducción, hecho que de por sí degrada la culpa en el accidente, con la consiguiente disminución en la posible responsabilidad penal del hecho".
Por todo ello, considera "proporcionada a los hechos de la causa y en atención a la caución personal exigida al investigado la posibilidad de salir del territorio nacional".