El Ayuntamiento alega que el citado plan "no existe" pero el juez avisa de que el edil no puede recibir "la callada por respuesta"
SEVILLA, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número siete de Sevilla ha declarado "concedida por silencio administrativo positivo" la petición cursada por el ya concejal no adscrito del Ayuntamiento de Tomares, Faustino Rodríguez, recientemente escindido de Ciudadanos, para acceder al expediente del plan estratégico de subvenciones mencionado en el presupuesto municipal de 2017. Y dado que el Consistorio viene alegando que dicho plan "no existe", el juzgado zanja que el edil deberá ser informado al menos de "las actuaciones llevadas a cabo" sobre dicho plan y no recibir "la callada por respuesta".
En una sentencia emitida el pasado 19 de octubre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda una demanda del ya exconcejal de Ciudadanos contra el Ayuntamiento de Tomares, por la "inactividad" del mismo ante una "petición de información documental" de dicho capitular.
En su demanda, el concejal Faustino Rodríguez detallaba que en la publicación del acto de aprobación de los presupuestos municipales de 2017 en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), figuraba una mención a un "plan estratégico de subvenciones". Dado el caso, el 8 de marzo solicitó formalmente "acceso" a la documentación correspondiente a dicho plan, instando a tal extremo el 11 de abril al entender que "se debía entender concedido el acceso al expediente por silencio administrativo".
Y es que según el actual edil no adscrito de Tomares, frente al plazo de "cinco días" asociado a la concesión de las solicitudes por silencio administrativo positivo, "había transcurrido ya más de un mes". Dado que pese a tales gestiones el concejal no había tenido acceso a la documentación solicitada, su demanda se dirigía así contra la "inactividad" del Consistorio.
El Ayuntamiento, no obstante, alegó en el litigio "la inexistencia del expediente de plan estratégico de subvenciones o de información sobre el mismo", negando cualquier "menoscabo" en los derechos fundamentales del concejal. "Lo que no existe no puede ser puesto a disposición de los concejales", defendía el Consistorio.
Tras analizar los alegatos de ambas partes y la jurisprudencia que media en litigios de esta naturaleza, el Juzgado de lo Contencioso Número siete considera que "ha sido otorgado el derecho de acceder a la documentación solicitada por silencio administrativo positivo" y, a tal efecto, el Ayuntamiento "debió realizar una actividad más garantista del derecho fundamental" que asiste a los concejales a la hora de fiscalizar la acción del Gobierno local.
"NO DAR LA CALLADA POR RESPUESTA"
En ese sentido, la sentencia expone que al mencionar la aprobación del actual presupuesto municipal el citado plan estratégico de subvenciones, "se presupone la existencia de un expediente" relativo a dicho aspecto. "En todo caso, si la administración no dispusiere de dicho plan, debería informar al recurrente sobre las actuaciones llevadas a cabo en relación al mismo, pero no dar la callada por respuesta", zanja la sentencia.
Así, el juzgado estima la demanda de Faustino Rodríguez y declara que el Ayuntamiento ha concedido "por silencio administrativo positivo" el acceso del mismo al plan estratégico de subvenciones. "En todo caso, si la administración no dispusiere de dicho plan, debería informar al recurrente sobre las actuaciones llevadas a cabo en relación al mismo", concluye el fallo, susceptible de recurso de apelación.