Actualizado: lunes, 2 octubre 2017 17:51

SEVILLA 2 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cuatro de Sevilla ha anulado los acuerdos aprobados el pasado 30 de diciembre de 2016 por el pleno del Ayuntamiento de Marchena, gobernado en minoría por la socialista María del Mar Romero, respecto al régimen de dedicación o liberación de los concejales del Gobierno local del PSOE. Y es que dichos aspectos fueron introducidos en el orden del día por la vía de urgencia con el único apoyo de los ocho ediles socialistas, cuando tal extremo necesitaba el respaldo de al menos nueve concejales.

En su sentencia, emitida el pasado 27 de septiembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial analiza el recurso promovido por el Grupo andalucista del Ayuntamiento de Marchena, contra la inclusión en el orden del día del pleno celebrado el 30 de diciembre de 2016, por el trámite de la vía de urgencia, de una serie de aspectos previamente tratados en la comisión de Hacienda del 26 de octubre. Entre tales aspectos figuraban, por cierto, "las liberaciones económicas de una serie de concejales del Grupo del PSOE".

Y es que según el PA, tales aspectos fueron introducidos por vía de urgencia en el orden del día, "cuando la oposición se había marchado del pleno, como protesta por la negativa a dejar encima de la mesa determinados puntos por no tener la documentación necesaria" para su debate. "No se advirtió en ningún momento de la posible inclusión de un punto por vía de urgencia en el orden del día, punto ya dictaminado (por la comisión de Hacienda) y que por ello ya debió haber sido incorporado a la convocatoria de la sesión", avisaba el PA, que denunciaba la vulneración de su derecho fundamental a la participación política.

Además, los andalucistas alertaban de que tanto la aprobación del trámite de urgencia como el contenido de los aspectos introducidos por dicha vía salieron adelante con el único apoyo de los ocho concejales del PSOE, cuando la mayoría absoluta para ello está fijada en nueve concejales, pues el pleno del Ayuntamiento de Marchena está formado por 17 ediles.

Al respecto, el juzgado expone que en este caso, "no se produjo ninguna omisión en el orden del día", pues los citados aspectos, entre los que figuraba el régimen de dedicación de los ediles del PSOE, fueron introducido por el procedimiento de urgencia, abordado precisamente "al finalizar el orden del día de cada pleno". En ese sentido, razona el juzgado que el PA "conoce" el funcionamiento del pleno.

EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y respecto al número de votos con el que fueron introducidos los acuerdos por la vía de urgencia, el juzgado invoca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Marchena, en vigor desde 2008. Según dicho reglamento, para que el pleno declare la urgencia de un asunto y por tanto aborde su debate y votación, dicho trámite debe contar con "la mayoría absoluta" de la corporación local, o sea nueve ediles. Aunque el Ayuntamiento alegó frente a este extremo señalando una modificación acometida en el reglamento allá por 2012, el juzgado zanja que dichos cambios sólo aluden a "las intervenciones de los concejales".

Así, la sentencia recuerda que los acuerdos señalados por el PA fueron abordados por vía de urgencia y votados con el único respaldo de los ocho ediles del PSOE, con lo que "no se adoptó el acuerdo de declaración de urgencia por la mayoría necesaria, al estar el pleno constituido por 17 concejales".

"Se estima que dicha declaración anómala de urgencia, al no tener los votos necesarios, vulnero el derecho fundamental" del PA, concluye la sentencia, que anula la inclusión por vía de urgencia de los citados acuerdos en el orden del día de aquella sesión, así como los propios acuerdos. La sentencia, no obstante, es susceptible de recurso de apelación.

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