Desestima así el recurso de la administración concursal de Sodecsa contra la reversión de estas parcelas de titularidad pública
SEVILLA, 20 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla ha avalado la reversión promovida por el Ayuntamiento de Camas, gobernado por Rafael Recio (PSOE), respecto a dos parcelas de titularidad municipal cedidas a la ya extinta Sociedad para el Desarrollo de Camas (Sodecsa), perteneciente al propio Consistorio y declarada hace años en concurso de acreedores. El juzgado, así, desestima el recurso contencioso administrativo impulsado por la administración concursal de Sodecsa, contra la citada reversión.
Fue allá por el año 2013, recordémoslo, cuando los órganos de gobierno de Sodecsa acordaron solicitar a los juzgados de lo Mercantil un preconcurso de acreedores, toda vez que ya entonces la empresa había consumado el despido de tres de sus empleados y el cese de su gerente.
La decisión de solicitar un preconcurso de acreedores respondía a la deriva económica sufrida por Sodecsa, a cuenta del resultado de la operación destinada a crear una promoción de 87 nuevas viviendas protegidas en el municipio. Y es que, según explicaba entonces el alcalde de Camas, el proyecto comenzó a andar con "más de 1.500 solicitudes para 87 pisos", pero en 2013, sólo 24 de los inmuebles estaban escriturados como consecuencia de la "renuncia" del resto de los miembro de la lista de adjudicatarios, toda vez que las viviendas en cuestión estaban ya plenamente construidas.
EL CONFLICTO DE SODECSA
A partir de ahí, el concurso de acreedores promovido sobre Sodecsa ha derivado en un conflicto entre la administración concursal de la ya extinta sociedad municipal y el propio Ayuntamiento.
Uno de los frentes de dicho conflicto ha sido la impugnación, por parte de la administración concursal de Sodecsa, de la reversión decidida por el Ayuntamiento respecto a dos parcelas de titularidad municipal cedidas a la extinta sociedad para la promoción de viviendas protegidas.
La administración concursal de Sodecsa, según figura en una sentencia emitida el pasado martes por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13, y recogida por Europa Press, había recurrido la reversión de las parcelas cedidas a la empresa, "en defensa de la masa activa del concurso" y alegando, entre otros aspectos, que "no concurría el evento reversional, al no haber transcurrido el plazo de cinco años previsto legalmente.
LAS "CONDICIONES" DE LA CESIÓN
Pero frente a la solicitud de la administración concursal para que fuese declarada "nula" la citada reversión, el Ayuntamiento de Camas defendía que la cesión de las parcelas a Sodecsa, "no era pura y simple, sino condicionada a la construcción de viviendas protegidas", extremo que la extinta empresa municipal "no ha cumplido ni puede cumplir, porque se encuentra en concurso de acreedores y liquidación".
La sentencia, en ese sentido, da la razón al Ayuntamiento y desestima el recurso promovido por la administración concursal de Sodecsa contra la reversión de las parcelas, argumentando que "no sólo no se ha probado que la concesionaria (la empresa) haya cumplido la finalidad pública (para que le fueron entregadas las fincas", sino que además, Sodecsa "ni siquiera alega que esté en condiciones de cumplirla ni ahora, ni en otro tiempo, porque la mercantil ha sido declarada en concurso y en fase de liquidación".
Respecto a la finalidad de construcción de viviendas protegidas para la que fueron cedidas las parcelas a Sodecsa, pregunta de hecho el juzgado, retóricamente, "¿Cómo va a cumplir (la empresa) la finalidad, si ha sido declarada en concurso, con el cese de la actividad y entrada en liquidación?". Así las cosas, el juzgado zanja que "los bienes cedidos por la administración han de atender al cumplimiento de sus fines públicos y no a otros, por lo que la competencia municipal para la reversión, aunque haya acreedores de la sociedad, es incuestionable".
Finalmente, el juzgado declara "ajustada a derecho" la reversión de las parcelas, si bien se trata de una sentencia susceptible de recurso de apelación.