SEVILLA 16 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Grupo socialista del Ayuntamiento de Tomares ha elevado un escrito al Juzgado de Instrucción número ocho de Sevilla, para "desistir" de su recurso de apelación contra el auto emitido el pasado mes de agosto por dicha instancia judicial, ordenando el sobreseimiento provisional de la investigación de las retribuciones municipales al popular Juan Campos cuando aún no formaba parte del Gobierno municipal, por unos breves informes.
A través de este escrito recogido por Europa Press, el PSOE de Tomares comunica al juzgado que se "aparta y desiste del recurso de apelación interpuesto con fecha 8 de septiembre" contra el citado auto de archivo provisional de las mencionadas diligencias judiciales. En su escrito, el PSOE de Tomares actúa "interesando el mantenimiento del sobreseimiento y archivo decretado" por la juez instructora.
La investigación se centraba en la facturación abonada por el Ayuntamiento de Tomares a Juan Campos entre 2007 y 2009, cuando aún no era concejal del Gobierno local, y después en su actividad en la empresa Guerra 21 Servicios desde enero de 2010 a junio de 2011, para trabajos contratados precisamente por el Consistorio.
En las diligencias incoadas por el juzgado fueron imputados, --investigados según la terminología actual-- el concejal de Presidencia, Eloy Carmona; la entonces concejal de Medio Ambiente, Mercedes Fuentes; el propio Juan Campos; y la entonces concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez; así como también el propio vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y dos representantes de la empresa Guerra 21.
En determinado punto de la instrucción, la juez del Juzgado de Instrucción número ocho elevó al Tribunal Supremo una exposición razonada sobre los "indicios" a su juicio existentes contra el alcalde de Tomares y entonces ya senador por Andalucía, el popular José Luis Sanz, quien dada la condición de aforado sólo podía ser investigado por la citada instancia judicial.
En abril de 2015, no obstante, el Tribunal Supremo archivó sus actuaciones respecto a José Luis Sanz al no apreciar delito por parte del alcalde tomareño y devolvió las diligencias al Juzgado de Instrucción número ocho, para que dicha instancia siguiese con la investigación del resto de implicados no aforados.
LA FISCALÍA PIDE EL ARCHIVO
Ya el pasado mes de mayo, la Fiscalía solicitaba el archivo de estas actuaciones, porque a su juicio "no resulta acreditado suficientemente la comisión de los delitos investigados". "Si bien estos hechos deberían suponer depurar responsabilidades políticas por quien en el momento de los hechos ya era concejal de Urbanismo", opinaba la Fiscalía, los mismos "no son constitutivos de delito".
La juez instructora, en ese sentido, aceptó esta petición y el pasado mes de agosto ordenaba el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias. En su auto, recogido por Europa Press, la juez señala que las actuaciones practicadas "parecen concluir" que los informes aportados sobre las labores de Juan Campos para el Ayuntamiento "fueron elaborados en 2013 con el fin de intentar justificar el cobro de las facturas", pues "el informe emitido por la Policía Científica concluye que tales documentos fueron elaborados o al menos volcados en febrero de 2013 y borrados en noviembre de dicho año".
No obstante, precisa la juez que "los indicios no permiten concluir que (los informes) fuesen creados a tal fin y en tales fechas, en 2013, pues lo que se afirma en el informe policial es que las fotografías que los ilustran no fueron tomadas en las fechas indicadas, en los años 2007-2008, sino en fechas posteriores". Igualmente, señala un informe pericial "de contrario", según el cual "no se desvirtúa que las fotografías aportadas fuesen efectivamente tomadas en fechas próximas a los respectivos informes".
"NULIDAD DE LA CONTRATACIÓN"
La juez señala asimismo un informe pericial según el cual "resulta acreditada la nulidad de la contratación" de Campos, así como "las irregularidades en la aprobación del gasto y en la tramitación de las facturas". Dicho documento aludiría, entre otros aspectos, a "la falta de capacitación profesional del contratado y que la cuantía superaba la del contrato menor". Destaca la juez que la exconcejal de Medio Ambiente Carmen Fuentes era además consciente de que Campos "carecía de conocimientos técnicos".
De otro lado, la juez considera que "sin poder desvirtuarse que (Juan Campos) realizase trabajo efectivo y emitiese informes, aun cuestionables en su entidad y valoración, es cierto que el examen de las sucesivas facturas aportadas contradice en parte lo que el
propio imputado declara y sostiene, pues afirmando que no tenía obligación de emitir informes por escrito, el concepto que refleja en tales facturas es claramente referido a 'informes' e 'informes de especial complejidad'".
EL PAPEL DEL ALCALDE
En este punto, la juez rememora que ya el Tribunal Supremo había determinado, con relación al alcalde de Tomares, que como "firmante de los contratos y de propuestas de gastos" relacionados con las retribuciones a Juan Campos, el contrato inicial de 2007 "no podía estimarse inicialmente contrario a derecho, si bien en su desarrollo posterior sí se extralimitó la contratación en su duración y
cuantía, lo que determinaría que no puede estimarse acreditado que se tratase de una resolución absolutamente arbitraria, sin que igualmente se hayan constatado indicios de que el alcalde controlara y conociera la actuación efectiva del señor Campos".
"La instrucción se ha completado y hay diversos extremos no esclarecidos sobre las funciones efectivamente realizadas o no (por Juan Campos). Igualmente existen testificales que le vinculan casi diariamente en sus visitas al despacho del alcalde, pero es cierto que no concurren, como estima el Ministerio Fiscal, indicios suficientes para sostener una acusación en tales términos, con la intencionalidad que se precisa", concluye la juez.
Acerca de Eloy Carmona y el resto de miembros del Ayuntamiento investigados en la causa, considera la juez que "se estiman acreditadas las diversas irregularidades en sus actuaciones, desde el punto de vista administrativo, pero no puede estimarse que actuasen de modo intencionado y arbitrario para aparentar una cobertura legal a una contratación ficticia, con el fin de justificar una retribución mensual a Juan Campos".