SEVILLA 4 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución de un profesor de apoyo de un colegio de la localidad sevillana de Umbrete que estaba acusado de abusar sexualmente de un alumno menor de edad, según un auto al que ha tenido acceso Europa Press.
De este modo, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso presentado por la acusación particular que ejerce la familia del niño contra la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla que absolvió al profesor de un delito continuado de abuso sexual.
La sentencia considera probado que, desde el tercer curso de educación primaria, el menor, nacido en 2003, recibía clases de apoyo o refuerzo por parte del profesor absuelto.
De esta forma, durante los cursos tercero y cuarto, el apoyo al menor lo realizaba el acusado dentro del propio aula del grupo de clase al que pertenecía el niño, mientras la profesora del grupo impartía las clases de la totalidad de los alumnos, unos 19, que sentaba en pupitres individuales con los laterales de la mesa abiertos.
A partir del quinto curso, el profesor impartía las clases de apoyo tanto al menor como al resto de alumnos en un aula específica, sentándose todos alrededor de una mesa rectangular en la que el acusado ocupaba uno de los lados cortos, sin que los alumnos se sentasen siempre en las mismas posiciones, según recoge el auto consultado por Europa Press.
"PEDERASTA"
En esa aula se guardaba también material de uso escolar, de modo que, en ocasiones, durante las clases entraban otros profesores del centro, añade la sentencia, que indica que, durante el sexto curso, y en la mañana del 19 de noviembre de 2014, el acusado se presentó con el menor en el aula del tutor, comentándole el acusado que "no se portaba bien en las clases, que no volvería a las mismas y que se lo contaría a sus padres para que lo quitasen del fútbol, echándose el niño a llorar".
Esa tarde, el menor habló con su madre "contándole que el acusado desde hacía años le tocaba sus genitales por encima de la ropa aprovechando las clases de apoyo", tras lo que, al día siguiente, la madre se presentó en la clase del tutor comentándole que el acusado "era un pederasta", tras lo cual la dirección del centro activó el protocolo de actuación previsto para casos de maltrato infantil.
La acusación particular recurrió alegando el testimonio del menor como prueba principal de cargo "por ser totalmente creíble" y estar corroborada por dos informes psicológicos que determinan que el relato es "probablemente creíble".
El menor manifestó que el profesor "le obligaba a sentarse a su lado y le tocaba los genitales", por encima de la ropa, cuando se encontraban en el interior del aula en el que impartía las clases de apoyo a las que acudió durante años, aula en la que se encontraban más alumnos y en la que solían entrar profesores, no contando nada hasta que el profesor fue a hablar con el tutor para informarle del mal comportamiento, diciéndole que si no aprovechaba las clases lo expulsarían del fútbol, lo que sucedió "en el día que interpuso la denuncia".
"INCONSISTENCIA" DE LA DECLARACIÓN DEL MENOR
Frente a ello, el tribunal considera que la exploración del menor no podía constituir prueba de cargo suficiente dada la "inconsistencia" de su declaración al manifestar que los hechos ocurrieron a lo largo de cuatro cursos en el interior de las aulas y en presencia de otros alumnos, aulas en las que entraba, en ocasiones, personal docente, "sin que nadie se percatara de ello".
A ello se suma "la falta de veracidad" de su declaración al relatar que los hechos ocurrieron muchas veces, hasta diez y once veces en el primer trimestre del curso, reaccionando con manotazos y puñetazos cuando el acusado, por debajo de la mesa, le tocaba la zona genital, "hechos que nadie vio".
Asimismo, el menor "no mostró rechazo alguno" a acudir a las clases de apoyo del acusado "a pesar de manifestar que los hechos ocurrían desde hacía tres años", a lo que se suma "la buena relación acreditada" del profesor con la familia del niño y la "falta de credibilidad" en su relato al manifestar que el acusado le hacía regalos tales como bolígrafos, sacapuntas o fotos de futbolistas "con ánimo de conseguir algo con el menor", cuando "constaba que lo hacía con el resto de alumnos".
Sobre el testimonio de un alumno que dijo haber visto cómo el acusado daba un "palmetazo" con el dorso de la mano "tocando las partes" del menor, el Supremo dice que dicha conducta constituye "una broma inadecuada pero no un tocamiento con ánimo libidinoso, máxime teniendo en consideración que se realizó en el interior de un aula abierta y con los alumnos por los pasillos al ser el día de reparto de ordenadores, tal como declaró el testigo".
"La versión del menor no es prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, ya que no es consistente ni alcanza la certeza necesaria para otorgar más credibilidad a la víctima que al acusado", sentencia el Supremo.