Manuel Blanco
EUROPA PRESS/REMITIDO
Actualizado: martes, 27 junio 2017 17:45

Declara la "inadmisión" del recurso de casación de IDEA contra una sentencia del TSJA que ya reconocía tal extremo

SEVILLA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la "inadmisión" de un recurso de casación promovido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que avala una resolución judicial previa, que a su vez reconoce la situación de "excedencia forzosa" de Manuel Blanco en la mencionada entidad de la Administración andaluza, mientras ostentaba la dirección de Mercasevilla.

En su sentencia, emitida el pasado 30 de marzo y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo analiza el tránsito de Manuel Blanco entre IDEA y diferentes entidades del Ayuntamiento hispalense.

Manuel Blanco, recordémoslo, se incorporó en 1985 al antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y en febrero de 2010, accedió al cargo de jefe de la dirección de Administración y Finanzas de IDEA, la agencia creada a partir del antiguo IFA. En julio de 2011, no obstante, solicitó una excedencia forzosa en IDEA para ejercer como director gerente de la Fundación para la Formación, Innovación y Cooperación de Sevilla (la conocida como 'Fundación DeSevilla'), una entidad perteneciente al Ayuntamiento hispalense y en la que este directivo desembarcó después de que en 2011, el PP se hiciese con la Alcaldía de la capital andaluza.

DE LA FUNDACIÓN A MERCASEVILLA

En septiembre de 2011, y con la 'Fundación DeSevilla' en plena disolución, Blanco fue nombrado director general de la sociedad mixta Mercasevilla, participada mayoritariamente por el Consistorio hispalense. Desempeñó dicho cargo hasta el 13 de junio de 2015, día de la sesión de investidura del vigente mandato y del desembarco del socialista Juan Espadas en la Alcaldía de Sevilla.

Aunque con motivo de su incorporación a Mercasevilla Manuel Blanco solicitó a IDEA una excedencia forzosa como la concedida para acceder a la 'Fundación DeSevilla', esa vez le fue concedida "la situación de excedencia por incompatibilidad", según detalla la sentencia del Supremo, invocando la del TSJA.

En ese sentido, la sentencia inicial del litigio, emitida por el Juzgado de lo Social número diez de Sevilla, estimaba parcialmente una demanda de Manuel Blanco, declarando su derecho "al reconocimiento de la situación de excedencia forzosa en IDEA durante el tiempo de vigencia de los nombramientos como miembro del consejo de administración y director general de Mercasevilla", condenado a IDEA a "pasar por dicha declaración".

IDEA impugnó dicha sentencia ante la sala de lo Social del TSJA, que desestimó su recurso porque "el puesto de director general desempeñado en Mercasevilla tiene el carácter de cargo público".

"CARGO PÚBLICO"

"Se considera que el actor ostentaba en Mercasevilla la condición de cargo público, conclusión avalada por el hecho de que ya se le había concedido la excedencia forzosa por IDEA cuando fue nombrado gerente de la Fundación y porque IDEA había solicitado excedencias forzosas por nombramiento para cargo público a otros trabajadores en idéntica situación", señala la sentencia del Supremo, respecto a la resolución del TSJA.

La sentencia impugnada del Alto tribunal andaluz, según abunda el Supremo, entiende que en dicho razonamiento no incide que Blanco "suscribiera con Mercasevilla contrato de alta dirección, dado que el carácter temporal de éste y el que se tratara de una contratación decidida por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla revela que se trató de un cargo político".

El recurso de casación de IDEA, en ese sentido, invocaba la unificación de doctrina, señalando como contradictoria una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2007, respecto al caso de una responsable de La Caixa que solicitó una excedencia forzosa por haber sido nombrada gerente de la sociedad municipal Promociones Urbanas de Rubí, pero el banco sólo le concedió una excedencia voluntaria.

No obstante, el Supremo zanja que "no cabe apreciar la contradicción, por cuanto son distintas las normas aplicadas y tampoco son comparables los cargos para los que son nombrados los respectivos actores, nombramientos que determinan la solicitud de excedencia forzosa". Y es que en el caso de Blanco, fue nombrado para un cargo de "una sociedad anónima mercantil mixta de cuyo accionariado participa el Ayuntamiento de Sevilla", y en la sentencia de contraste "la actora es nombrada gerente de una sociedad anónima municipal".

Igualmente, pesa el hecho de que IDEA reconociese "el derecho a la excedencia forzosa por nombramiento para cargo público" a Blanco "y a otros trabajadores en situaciones similares". Por eso, el Supremo determina "la inadmisión del recurso de casación" y declara "firme" la sentencia recurrida, condenando en costas a IDEA.

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