Se suspendió un pleno por carecer el PSOE de la documentación pero el alcalde lo convocó sólo una hora después
SEVILLA, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), gobernado por Juan Manuel Sánchez Gordillo (IU-CA), contra una sentencia previa que reconocía la "vulneración de los derechos fundamentales" del Grupo socialista al celebrar el Consistorio, con una hora de diferencia, un pleno cuya suspensión había sido acordada por carecer los socialistas de la documentación necesaria.
Según este fallo de la Sección Cuarta de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, recogido por Europa Press, el juzgado de la misma jurisprudencia número uno de Sevilla ya había apreciado una "vulneración" de los derechos fundamentales del portavoz socialista en el Ayuntamiento, Mariano Pradas, como consecuencia del pleno celebrado el 17 de junio de 2008. En concreto, la sesión convocada para las 20,00 horas había sido suspendida porque los socialista no gozaban de la documentación relativa a los puntos del orden del día bajo la respuesta de que "no existía", si bien el primer edil convocó un nuevo pleno para las 21,00 horas manteniendo uno de los asuntos programados para la sesión anulada.
A tal efecto, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno había condenado al Ayuntamiento que gobierna Juan Manuel Sánchez Gordillo por vulnerar los derechos fundamentales del portavoz del PSOE a participar en "los asuntos públicos", un fallo recurrido por el Consistorio ante el Alto tribunal andaluz.
SESIÓN PARA SÓLO UN ASUNTO
El TSJA, así, constata la "efectiva vulneración del derecho fundamental de participación en los asuntos públicos" y cree probado que el único punto del orden del día del pleno de las 21,00 horas, la aprobación del programa de Rehabilitación Autonómica de Viviendas para 2008, figuraba en el orden del día del pleno suspendido por carecer el PSOE de la documentación correspondiente.
"No existiendo documentación preparada para la convocatoria de las 20,00 horas", según el juez, no se puede deducir que sí existiera tal documentación para el pleno de las 21,00 horas, pues "no queda constancia" de que el secretario de la Corporación acreditase la existencia de los documentos.
Por eso, el TSJA confirma la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno y condenó en costas al Ayuntamiento de Marinaleda, cuyo portavoz socialista explicó en un comunicado que esta última sentencia constituye "un serio toque de atención de los tribunales a las maneras de actuar antidemocráticas de Sánchez Gordillo". "Es un varapalo para un político que no cumple con lo más básico, que son los principios constitucionales", dijo Pradas.
En ese sentido, preguntó retóricamente "con qué cara va ahora a subirse a la tribuna del Parlamento alguien que no respeta a la oposición en su pueblo", cuando además "se le llena la boca pidiendo democracia y erigiéndose en adalid de la lucha obrera". Para el PSOE, los tribunales "vuelven a quitar la careta" a Sánchez Gordillo para descubrir "a un personaje trasnochado y que practica formas de gobierno con tics autoritarios".